¿Qué pasa si no contesto una oposición presentada contra mi marca?

El registro de una marca es un paso crucial para proteger la identidad y reputación de un negocio. Sin embargo, una vez que se presenta la solicitud de registro, es posible que terceros presenten oposiciones si consideran que la marca podría causar confusión o invadir sus derechos previos. En este artículo, exploraremos qué sucede si no se contesta una oposición presentada contra una marca en México y las posibles consecuencias de no tomar acción en un proceso de oposición.

¿Qué es una Oposición de Marca?
Una oposición de marca es un procedimiento legal en el cual un tercero se opone al registro de una marca argumentando que su registro causaría confusión con su marca previamente registrada o solicitada. La oposición se presenta ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) y puede detener el proceso de registro de la marca en disputa.

Consecuencias de no Contestar una Oposición:
Si el titular de la marca objetada no contesta la oposición presentada en su contra, se considerará que ha renunciado a su derecho de defender la solicitud de registro de la marca. En este caso, el IMPI consideraría abandonado el trámite de la marca objetada. Esto significa que la marca no será registrada y el titular perderá los derechos exclusivos de uso y protección que otorga el registro de marca.

Plazos y Procedimiento para Contestar la Oposición:
El titular de la marca tiene un plazo de un mes para contestar la oposición después de haber sido notificado por el IMPI. . Es importante consultar con un abogado especializado en propiedad intelectual para asegurarse de cumplir con los plazos y requisitos legales adecuados.

Defensas y Argumentos en una Oposición:
Al contestar una oposición, el titular de la marca puede presentar argumentos y defensas para demostrar que su marca no causará confusión con la marca del opositor. Puede presentar pruebas de uso previo de la marca, diferencias significativas en los productos o servicios, entre otros elementos que respalden su posición.

Recomendaciones:
Actuar rápido: Responder oportunamente a la oposición dentro del plazo establecido es esencial para proteger los derechos de la marca.

Consultar con un abogado especializado: Un abogado en propiedad intelectual puede ayudar a evaluar la oposición, preparar una respuesta sólida y guiar al titular de la marca a través del proceso.

Considerar opciones de negociación: En algunos casos, es posible llegar a acuerdos con el opositor para resolver la oposición de manera amistosa.

Conclusión:

No contestar una oposición presentada contra una marca en México puede tener graves consecuencias, incluido el abandono de la solicitud de registro de la marca. Es esencial actuar rápidamente y buscar asesoría legal especializada para preparar una respuesta sólida y defender adecuadamente los derechos de la marca. Responder a la oposición de manera adecuada y fundamentada puede garantizar la protección y exclusividad de la marca, permitiendo que tu negocio prospere bajo una identidad protegida y reconocible.

Qué debo hacer si recibo una demanda de caducidad contra mi registro de marca

Autoridad resolviendo una demanda de caducidad de registro de marca

La propiedad intelectual es un tema crítico para las empresas y emprendedores. En particular, el registro de una marca es una forma importante de proteger los derechos de propiedad industrial en México. Sin embargo, los empresarios pueden llegar a enfrentar problemas legales como una demanda de caducidad (solicitud de declaración administrativa de caducidad) contra el registro de una marca. ¿Qué debes hacer si enfrentas una demanda de este tipo en México?

Primero que nada, es importante que comprendas qué es una demanda de caducidad. En términos simples, es un proceso legal en el cual se solicita la cancelación de un registro de marca por parte de terceros que consideran que su marca es similar o idéntica a la tuya, y además consideran que tu marca no ha sido utilizada en un periodo determinado de tiempo. En México, este proceso está regulado por la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y los procedimientos son tramitados y resueltos por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).

Si has recibido una demanda de caducidad, lo primero que debes hacer es buscar el asesoramiento de abogados especializados en propiedad intelectual, y particularmente en litigio de marcas. Ellos te explicarán las opciones disponibles para ti y te guiarán a través del proceso. Es importante que actúes rápidamente, ya que el plazo para responder a la demanda es de un mes desde el momento en que la recibiste.

Una vez que hayas contratado a un despacho de abogados especialistas en litigio de Propiedad Intelectual, ellos encargarán de analizar la demanda y determinar si es procedente o no. Si consideran que la demanda es infundada, pueden presentar una respuesta en defensa de tu registro de marca. En la respuesta se expondrán los argumentos y pruebas que justifiquen el uso de tu marca, tales como facturas, catálogos, fotografías, reconocimientos, etcétera.

Si, por el contrario, tus abogados especialistas en marcas consideran que la demanda es válida, aún existen opciones disponibles para ti. En algunos casos, puede ser posible llegar a un acuerdo de coexistencia con la parte actora mediante el cual se acuerde que tanto la demandante como tú puedan usar su marca o se establezcan ciertos límites para su uso. También es posible presentar una cancelación voluntaria de tu registro de marca, en la cual renuncias a su uso a cambio de que la demanda sea retirada y con esto evitar costos de defensa.

En resumen, si has recibido una demanda de caducidad es muy importante que vayas de la mano de abogados especialistas en litigio de Propiedad Intelectual y que actúes con rapidez, dado que lo contrario podría significar perder definitivamente tu marca y no poder volver a usarla.

Cesar Ramírez Esteves

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Cómo renovar una marca registrada

En mi experiencia profesional, me he topado con muchos casos de personas físicas o empresas que, una vez que obtienen el registro de su marca ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), consideran que han cumplido con la protección a su propiedad intelectual y dejan el tema en el olvido, muchas veces sin calendarizar el tema relativo a la renovación de su marca, o en su caso, sin encomendar dicha tarea a algún abogado o despacho especialista en estos temas.

La renovación de una marca registrada es un tema relativamente sencillo, sin embargo, es muy importante cuidar todos los detalles para con ello evitar poner en riesgo el que pudiera constituir el principal activo de la empresa, considerando además que, mientras más antiguo sea un registro de marca,  mayor será su valor como intangible. En el aspecto legal, esto se confirma si tomamos en cuenta que, una marca con cierta antigüedad en su registro, no podrá ya ser combatida, por ejemplo, por una acción de nulidad bajos las causales de uso previo, por datos falsos contenidos en la solicitud, o por mala fe; lo que no ocurriría si se tuviera que volver a tramitar la misma para para obtener un nuevo registro.

Plazos:

El registro de una marca tendrá una vigencia de 10 años contados a partir, no del otorgamiento de su registro, sino de la presentación de la solicitud respectiva.

El momento para llevar a cabo la renovación comienza seis meses antes de la terminación de la vigencia ordinaria del registro y se cuenta con un plazo adicional de hasta seis meses posteriores a la terminación de dicha vigencia sin que exista la necesidad de realizar un pago de derechos extraordinario al IMPI por dicha prórroga.

Es importante destacar que al presentarse la solicitud de renovación se hace una declaración bajo protesta de decir verdad de que la marca cuya renovación se solicita ha sido usada en al menos uno de los productos o servicios que la misma ampara durante los tres últimos años. Al ser una declaración ante autoridad federal, el falsear dicha información podría constituir un delito.

¿Es necesario que un abogado realice la renovación de una marca registrada?

La respuesta, como en varios casos es: necesario no, muy recomendable sí.

Como ya lo mencionamos, existen ciertos detalles que por un descuido o por falta de conocimiento, pudieran repercutir en la pérdida del principal activo de la empresa o incluso, como se dijo, en la comisión de un delito por falsedad de declaraciones ante autoridad federal. Con base en ello es que la recomendación es siempre contratar a algún abogado o despacho especialista en marcas o en propiedad intelectual para que lleve a cabo la renovación de sus marcas registradas.

ADEMÁS DE RENOVAR, VIGILAR.

Con la entrada en vigor en nuestro país del sistema de oposición al registro de marcas, además de cuidar el tema relativo al vencimiento y renovación de las marcas, se vuelve necesario el llevar a cabo la vigilancia de dichas marcas, a efecto de identificar nuevas solicitudes que pudieran invadir los derechos derivados de dichas marcas por resultar similares a éstas y amparar productos similares. Con dicha vigilancia, se está en posibilidades de promover escritos de oposición que contengan los argumentos y pruebas para que el IMPI niegue el registro de tales marcas propuestas.

La vigilancia de marcas es una labor compleja y que requiere conocimiento y ciertas herramientas tecnológicas, por lo que siempre se vuelve necesario contratar a algún abogado o despacho especialista para tales tareas.

Cesar Ramírez Esteves

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Demanda o litigio por el uso de la imagen de una persona

ión De conformidad con la Ley Federal del Derecho de Autor, el retrato ( o imagen) de una persona solamente puede ser utilizado con su consentimiento expreso y por escrito, por lo tanto,  si una persona ya sea física o moral utiliza la imagen o el retrato de una persona sin su consentimiento está cometiendo una violación a dicha disposición legal, lo que se traduce en una infracción administrativa (multa), por lo que en dichos casos se estaría facultado para iniciar una demanda (solicitud de declaración administrativa de infracción en materia de comercio, es decir, un litigio) según lo dispuesto por el artículo 231 de la Ley Federal del Derecho de Autor, sin embargo, por disposición del artículo 232 de la propia Ley Federal del Derecho de Autor, este tipo de procedimientos son ventilados ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), quien brinda el apoyo técnico al Instituto Federal del Derecho de Autor para tramitar este tipo de asuntos, pues  el Instituto Nacional del Derecho de Autor, no cuenta con los recursos económicos ni humanos para tramitar este tipo de asuntos.

Es muy importante saber que si una persona toma una fotografía de nuestra persona esto no lo faculta para poder utilizarla en cualquier medio, ni para cualquier fin.

El derecho de imagen es uno los derechos inherentes a la persona humana por lo tanto nadie tiene derecho a utilizar la misma si no ha habido un consentimiento expreso y por escrito del titular de dicho retrato es decir de la persona a la que le corresponde dicha imagen.

Han sido muy sonados los casos tanto a nivel nacional como internacional en los que algunas empresas importantes se han visto en la necesidad de pagar grandes cantidades de dinero a personas cuya imagen utilizaron para comercializar y promocionar sus productos sin contar con el consentimiento expreso de éstas.  Tal es el caso de el famoso café de la empresa Nestlé denominado Taster´s Choice, misma que, al utilizar la imagen de un modelo sin pedirle autorización para ello y finalmente después de 20 años tuvieron que pagar varios millones de dólares.

Es muy recomendable que ante un caso como en los anteriormente mencionados, usted consulte a un abogado o despacho especialista en propiedad intelectual o en derechos de autor que sea de su confianza.

Cesar Ramírez Esteves

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OAMI Y MARCA COMUNITARIA CAMBIAN DE NOMBRE

La oficina encargada del registro y administración de los derechos de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, antes Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), ha sufrido un cambio de nombre, siendo ahora la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (UEIPO por sus siglas en inglés). Esto como parte de la entrada en vigor, el pasado 23 de Marzo del Reglamento (UE) No 2015/2424 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento de la marca comunitaria entró en vigor el 23 de marzo de 2016.

Como parte de dichos cambios, también se contempla el cambio de nombre de la «marca comunitaria» para quedar ahora como «marca de la unión europea»

Igualmente las tasas que deben pagarse a la Oficina, sufrieron modificaciones, casi en todos los casos a la baja.

Desde 1996,ante la OAMI se han tramitado más de 1.3 millones de solicitudes de marca comunitaria en 23 idiomas de la UE, procedentes de casi todos los países y regiones del mundo.

(Con información de abc.es y laverdad.es)

Nulidad de un registro de marca por error o inadvertencia de la autoridad.

En posts anteriores habíamos desarrollado lo relacionado a la nulidad de un registro de marca por las causales consistentes en datos falsos y en uso previo.

Ahora trataremos el tema de la nulidad de un registro de marca por haber sido éste otorgado por error o inadvertencia de la autoridad.

Esta causal de nulidad se basa en el hecho de que el registro se hubiera otorgado existiendo previo al ingreso de la solicitud de la marca que se pretende nulificar, otras marcas registradas que resulten idénticas o similares en grado de confusión y que además, amparen productos o servicios relacionados con aquellos que protege la marca a nulificar.

Debemos recordar que hoy en día, la relación o no entre productos o servicios que amparan dos marcas registradas, no se determina con base en la clase a la cual pertenecen, ya que puede darse el caso de dos marcas que perteneciendo a la misma clase (clase 09, que es sumamente amplia por ejemplo) amparen productos tan distintos entre sí como lo son los extinguidores y los programas de cómputo. Por otro lado, pueden existir dos marcas que amparando productos de distinta clase, éstos guarden una estrecha relación entre sí, por ejemplo, bebidas alcohólicas excepto cerveza (clase 33 internacional) y bebidas no alcohólicas y cerveza (clase 32 internacional).

En adición a lo anterior, debemos también tener presente que la similitud entre dos marcas, puede darse en el aspecto gráfico, en el aspecto fonético, o en el aspecto conceptual de la misma.

La causal de nulidad que aquí comentamos puede ser ejercida dentro del plazo de cinco años contados a partir de la publicación en la Gaceta de la Propiedad Industrial del registro de marca en cuestión.

Considero que las acciones de nulidad de marca bajo esta causal, se verán considerablemente reducidas una vez que entre en vigor la reforma a la Ley de la Propiedad Industrial que contempla la posibilidad de que previo al otorgamiento de un registro de marca, ésta se publique para que cualquier persona que se considere afectada en caso de que la misma fuera concedida presente un escrito de oposición, para que sus argumentos sean considerados por la autoridad al momento de resolver lo conducente.

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