Se extiende protección para Diseños Industriales en México.

Los Diseños Industriales son una de las muchas figuras contempladas en la Ley de la Propiedad Industrial en México, dentro de su capítulo de Creaciones Nuevas.

El pasado 13 de marzo de 2018 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, un decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial, entre las cuales se contemplan importantes modificaciones en el apartado que regula los Diseños Industriales.

Antes de la entrada en vigor de la mencionada reforma a la Ley, los Diseños Industriales en México tenían una vigencia de 15 años improrrogables. Con las modificaciones a las que se hace referencia, ahora los diseños tendrán una vigencia originalmente de 5 años contados a partir de la presentación de la solicitud de registro (no de su concesión) y dicha vigencia será renovable por periodos iguales de 5 años hasta llegar a un máximo de 25 años, siempre y cuando se cumpla con el pago de derechos de conservación (anualidades).

Otro cambio en este tema es que ahora los Diseños Industriales y sus renovaciones, así como las solicitudes de registro serán publicados en la Gaceta de la Propiedad Industrial.

La renovación de un registro de Diseño Industrial deberá de solicitarse al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) dentro del plazo de 6 meses anteriores a la terminación de su vigencia de 5 años, sin embargo, habrá también un plazo adicional de 6 meses posteriores a la terminación de dicha vigencia para poder solicitar la renovación (tal como sucede con los trámites de registro de marcas). Si transcurrido dicho plazo el registro de diseño no es renovado, el mismo caducará y por lo tanto pasará al dominio público.

Como puede verse, la reforma anteriormente comentada representa una gran ventaja para empresarios y diseñadores mexicanos o extranjeros con presencia y operación en México, dado que ahora, gozarán de protección para sus diseños no sólo por 15 sino por hasta 25 años, lo que puede llegar a representar enormes beneficios económicos.

En asuntos de Diseños Industriales, al igual que cualquier asunto relacionado con marcas, patentes o derechos de autor, siempre es muy importante asesorarse con algún despacho o abogado especialista en Propiedad Intelectual.

 Cesar Ramírez Esteves

Si usted tiene alguna duda relacionada con este post no dude en contactarme en el correo cesar@vila.com.mx

[twitter-follow screen_name=’ramirezesteves’]

Si necesitas un abogado en propiedad intelectual haz click aquí.

Si te agradó este post haz click aquí para suscribirte y recibir las actualizaciones de este blog en tu E-mail

También puede localizarme en mis oficinas ubicadas en Guadalajara, México.

¿Cómo registrar una marca en Estados Unidos?

Nadie pone en duda que Estados Unidos es uno de los mercados más interesantes para casi cualquier producto.

En el caso de México, al ser nuestro país vecino el atractivo se vuelve aún mayor, dada la facilidad geográfica que implica el exportar productos a dicho país, así como la alta demanda que existe en el mismo para los productos mexicanos.

Registro de marca en Estados Unidos: Proceso de registro.

El proceso de registro de una marca comercial en Estados Unidos, en términos generales es muy similar al proceso de registro que se sigue en México: Se presenta ante la oficina de marcas y patentes una solicitud de registro (en el caso de Estados Unidos la denominada United States Patent and Trademark Office o UPSTO por sus siglas), posteriormente dicha solicitud de registro entra a un examen de forma, en el que un examinador verifica que la misma contenga todos los datos necesarios y que no contenga errores; una vez que la marca ha pasado el examen de forma, la solicitud es publicada a efecto de que cualquier tercero que considere que el eventual otorgamiento del registro de la marca le representaría una afectación pueda presentar un escrito de oposición.

Si ninguna oposición es presentada contra la marca solicitada, el registro se concede por parte de la USPTO por un plazo de 10 años, prorrogable por periodos de igual duración.

En términos generales y contrario a lo que podría pensarse, el proceso de registro de una marca en Estados Unidos suele ser un poco más tardado que en el caso de México, siendo que una marca puede demorar de 8 a 12 meses en obtener su certificado de registro, aproximadamente.

Registro de marca en Estados Unidos: Bases de registro.

La diferencia fundamental entre el proceso de registro de una marca en México y en Estados Unidos, es que en Estados Unidos se tiene que señalar, al momento de presentar la solicitud ante la UPSTO, cualquiera de las siguientes bases de registro:

  • USO EFECTIVO EN EL COMERCIO: Bajo esta modalidad, se debe de poder demostrar, al momento de presentarse la solicitud de registro, que la marca ya está siendo utilizada en el comercio de los Estados Unidos, y además, debe de tratarse de comercio «interestatal» es decir, en más de uno de los estados que conforman la unión americana.
  • INTENCIÓN DE USO: En caso de que la marca no esté siendo utilizada en los Estados Unidos, se tiene la opción de solicitar su registro con base en una «intención de uso»,  con la salvedad de que, aún siendo autorizado su registro, éste no será concedido sino hasta una vez que se acredite que la marca se ha comenzado a utilizar en dicho territorio. Se pueden solicitar prórrogas para la comprobación del uso de la marca por un periodo de hasta tres años.
  • REGISTRO CON BASE EN UNA MARCA EXTRANJERA CONCEDIDA O EN TRÁMITE: También es posible basar el registro en Estados Unidos en una marca registrada en el país de origen del solicitante, siempre que dicho país tenga celebrado algún tratado internacional con Estados Unidos que contemple este supuesto. En este caso no es necesario acreditar el uso al momento de presentar la solicitud, pero sí será necesario acompañar el certificado de registro, así como su traducción al inglés. En el caso de que se solicite el registro con base en una solicitud en trámite en el país de origen del solicitante, el registro quedará suspendido hasta que sea emitido el certificado de registro en el país de origen.

Registro de marca en Estados Unidos: Consejos finales.

Si bien cualquier trámite de registro de marca o de Propiedad Intelectual en general implica un grado importante de complejidad, como ya se pudo haber visto, los trámites en Estados Unidos representan un grado adicional dadas las particularidades del mismo, por lo cual siempre será muy importante asesorarse por un abogado especialista en esta materia, para evitar que en lo futuro alguna complicación pueda resultar mucho más costosa.

Si usted tiene alguna duda relacionada con este post no dude en contactarme en el correo cesar@vila.com.mx

[twitter-follow screen_name=’ramirezesteves’]

Si necesitas un abogado en propiedad intelectual haz click aquí.

Si te agradó este post haz click aquí para suscribirte y recibir las actualizaciones de este blog en tu E-mail

También puede localizarme en mis oficinas ubicadas en Guadalajara, México.

 

Cómo renovar una marca registrada

En mi experiencia profesional, me he topado con muchos casos de personas físicas o empresas que, una vez que obtienen el registro de su marca ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), consideran que han cumplido con la protección a su propiedad intelectual y dejan el tema en el olvido, muchas veces sin calendarizar el tema relativo a la renovación de su marca, o en su caso, sin encomendar dicha tarea a algún abogado o despacho especialista en estos temas.

La renovación de una marca registrada es un tema relativamente sencillo, sin embargo, es muy importante cuidar todos los detalles para con ello evitar poner en riesgo el que pudiera constituir el principal activo de la empresa, considerando además que, mientras más antiguo sea un registro de marca,  mayor será su valor como intangible. En el aspecto legal, esto se confirma si tomamos en cuenta que, una marca con cierta antigüedad en su registro, no podrá ya ser combatida, por ejemplo, por una acción de nulidad bajos las causales de uso previo, por datos falsos contenidos en la solicitud, o por mala fe; lo que no ocurriría si se tuviera que volver a tramitar la misma para para obtener un nuevo registro.

Plazos:

El registro de una marca tendrá una vigencia de 10 años contados a partir, no del otorgamiento de su registro, sino de la presentación de la solicitud respectiva.

El momento para llevar a cabo la renovación comienza seis meses antes de la terminación de la vigencia ordinaria del registro y se cuenta con un plazo adicional de hasta seis meses posteriores a la terminación de dicha vigencia sin que exista la necesidad de realizar un pago de derechos extraordinario al IMPI por dicha prórroga.

Es importante destacar que al presentarse la solicitud de renovación se hace una declaración bajo protesta de decir verdad de que la marca cuya renovación se solicita ha sido usada en al menos uno de los productos o servicios que la misma ampara durante los tres últimos años. Al ser una declaración ante autoridad federal, el falsear dicha información podría constituir un delito.

¿Es necesario que un abogado realice la renovación de una marca registrada?

La respuesta, como en varios casos es: necesario no, muy recomendable sí.

Como ya lo mencionamos, existen ciertos detalles que por un descuido o por falta de conocimiento, pudieran repercutir en la pérdida del principal activo de la empresa o incluso, como se dijo, en la comisión de un delito por falsedad de declaraciones ante autoridad federal. Con base en ello es que la recomendación es siempre contratar a algún abogado o despacho especialista en marcas o en propiedad intelectual para que lleve a cabo la renovación de sus marcas registradas.

ADEMÁS DE RENOVAR, VIGILAR.

Con la entrada en vigor en nuestro país del sistema de oposición al registro de marcas, además de cuidar el tema relativo al vencimiento y renovación de las marcas, se vuelve necesario el llevar a cabo la vigilancia de dichas marcas, a efecto de identificar nuevas solicitudes que pudieran invadir los derechos derivados de dichas marcas por resultar similares a éstas y amparar productos similares. Con dicha vigilancia, se está en posibilidades de promover escritos de oposición que contengan los argumentos y pruebas para que el IMPI niegue el registro de tales marcas propuestas.

La vigilancia de marcas es una labor compleja y que requiere conocimiento y ciertas herramientas tecnológicas, por lo que siempre se vuelve necesario contratar a algún abogado o despacho especialista para tales tareas.

Cesar Ramírez Esteves

Si usted tiene alguna duda relacionada con este post no dude en contactarme en el correo cesar.ramirez@gardhivila.com

[twitter-follow screen_name=’ramirezesteves’]

Si necesitas un abogado en propiedad intelectual haz click aquí.

Si te agradó este post haz click aquí para suscribirte y recibir las actualizaciones de este blog en tu E-mail

También puede localizarme en mis oficinas ubicadas en Guadalajara, México.

Sistema de oposición al registro de marcas en México

oposiciones de marca en mexico

El pasado 28 de Abril el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó por 432 votos el proyecto de reformas a diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial, por medio de las cuales se crea el “sistema de oposición al registro de marcas”. Ahora sólo resta la promulgación y publicación por parte del Ejecutivo Federal. Una vez cumplido lo anterior, la reforma entrará en vigor 90 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

El propósito de esta reforma es el dar la oportunidad de que personas o empresas que consideren que sus derechos de Propiedad Industrial pudieran verse invadidos en caso de concederse el registro de determinada marca, tengan una oportunidad de presentar argumentos a la Autoridad en este caso el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, previo al examen de fondo que se realice a la solicitud, mismos que podrán ser considerados al momento de emitir la resolución correspondiente.

Otro de los propósitos de esta reforma es el disminuir el número de solicitudes de declaración administrativa de nulidad, al menos por la causal de que el registro haya sido otorgado por error o inadvertencia de la autoridad.

Durante muchos años, las oposiciones al registro de marcas existían de facto, es decir, en la práctica era común que si se tenía conocimiento de la existencia de una solicitud de registro de marca, en cualquier momento previo al resultado del examen de fondo se presentaban escritos en los que titulares de marcas previamente registradas que consideraban que la marca en trámite resultaba similar a la o las marcas de su propiedad exponían sus argumentos a la autoridad con miras a que ésta emitiera un oficio de anterioridad, y eventualmente negara el registro en cuestión.

Ahora la reforma viene a regular una práctica que como se mencionaba, de facto ya se daba en nuestro sistema marcario, pero dotándola obviamente de ciertas normas y plazos que ahora los opositores deberán cumplir, lo que traerá desde luego mayor certidumbre a todos los usuarios de dicho sistema.

Con estos cambios, nuestro país viene a estandarizar su sistema de registro con el de la mayoría de los países del mundo, lo que ya se veía venir desde la entrada en vigor del Arreglo de Madrid para el registro internacional de marcas.

Cesar Ramírez Esteves

[twitter-follow screen_name=’ramirezesteves’]
Si tienes alguna duda relacionada con este post no dudes en contactarme en el correo cesar.ramirez(arroba)gardhivila.com

Si necesitas un abogado especialista en marcas haz click aquí.

También puedes contactarme en mis oficinas en Guadalajara, Jalisco, México. www.gardhivila.com

Si te agradó este post haz click aquí para suscribirte y recibir las actualizaciones de este blog en tu E-mail

 

VIGILANCIA DE MARCAS REGISTRADAS

baywatch

Vivimos en pleno siglo 21. En la era de la información, de la innovación, y aún así, es fecha que en nuestro país aún existe muy poca cultura relacionada con la Propiedad Intelectual.

Hablando de registro de marcas, aún es poco el porcentaje de empresas que se preocupa por dar una adecuada protección a sus activos intangibles.

Ahora bien, si de por si es pobre la cultura de registro en México, mucho más pobre es la cultura de realizar una periódica vigilancia de aquellas marcas que ya cuentan con protección ante el IMPI. Pero veamos en qué consiste la vigilancia de marcas:

Vigilar una marca implica la realización de búsquedas periódicas de marcas registradas o en trámite de registro que resulten idénticas o similares a aquella que se desea vigilar. Estas búsquedas deben realizarse en la base de datos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).

Lo anterior tiene como finalidad ya sea, promover escritos de oposición en aquellos expedientes de marca en trámite que resulten idénticas o similares en grado de confusión a la marca que se vigila, para impedir que el IMPI otorgue el registro, o bien, si la marca que resulta idéntica o similar ya fue concedida por la autoridad, promover una solicitud declaración administrativa de nulidad ante el propio IMPI.

Por otro lado, también existe la posibilidad de realizar una vigilancia o monitoreo a nivel comercial, con el fin de identificar desleales competidores que hacen un uso no autorizado de determinada marca registrada y con ello poder iniciar procedimientos de solicitud de declaración administrativa de infracción o incluso procedimientos penales por falsificación de marca.

Debemos de partir de la idea de que no se puede hacer valer los derechos que confiere una marca frente algo que se desconoce.

El costo por la vigilancia de una marca es sumamente bajo si se compara con los grandes beneficios que se pueden llegar a generar a partir de ésta.
[twitter-follow screen_name=’ramirezesteves’]
Si tienes alguna duda relacionada con este post no dudes en contactarme en el correo cesar.ramirez(arroba)gardhivila.com

Si necesitas un abogado especialista en marcas haz click aquí.

También puedes contactarme en mis oficinas en Guadalajara, Jalisco, México. www.gardhivila.com

Si te agradó este post haz click aquí para suscribirte y recibir las actualizaciones de este blog en tu E-mail

 

¿Qué es una marca tridimensional?

En posts anteriores habíamos abordado ya el tema de los distintos tipos de marcas cuyo registro permite la legislación en México.

Se había explicado lo correspondiente a las marcas nominativas y a las marcas innominadas. Hoy toca el turno a las marcas tridimensionales.

Una marca tridimensional consiste en una forma tridimensional, como su nombre lo dice, como puede ser el diseño de un empaque, embalaje, o incluso la forma misma de un producto, siempre que sea capaz de distinguirlo de otros de su misma especie.

Es importante tener en cuenta que una marca tridimensional se rige por las mismas normas que las marcas «tradicionales», es decir, debe de tratarse de formas lo suficientemente distintivas, que no sean descriptivas (por ejemplo, un envase en forma de bolígrafo para distinguir justamente bolígrafos), y que no se trate de la forma usual o corriente de los productos.

Hoy en día se ha vuelto cada vez más complicado el obtener el registro de una marca tridimensional ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), lo cual, a pesar de todo, considero positivo, ya que en un principio se concedía el registro a formas tridimensionales que carecían de distintividad, con lo que se fue saturando el registro.

Los criterios actuales obligan a que el diseño tridimensional propuesto a registro como marca cumpla realmente con su función distintiva, y no bastan pequeñas variaciones a diseños ya conocidos, sino que se requiere verdadera novedad y originalidad en los mismos.

Es importante mencionar que la mayoría de diseños que son protegibles bajo la figura de una marca tridimensional, también pueden ser protegidos bajo un diseño industrial ante el propio IMPI o como una obra de arte aplicado ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR), pero ese será un tema a tratar en futuros posts.

[twitter-follow screen_name=’ramirezesteves’]
Si tienes alguna duda relacionada con este post no dudes en contactarme en el correo cesar.ramirez(arroba)gardhivila.com

Si necesitas un abogado especialista en marcas haz click aquí.

También puedes contactarme en mis oficinas en Guadalajara, Jalisco, México. www.gardhivila.com

Si te agradó este post haz click aquí para suscribirte y recibir las actualizaciones de este blog en tu E-mail