OAMI Y MARCA COMUNITARIA CAMBIAN DE NOMBRE

La oficina encargada del registro y administración de los derechos de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, antes Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), ha sufrido un cambio de nombre, siendo ahora la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (UEIPO por sus siglas en inglés). Esto como parte de la entrada en vigor, el pasado 23 de Marzo del Reglamento (UE) No 2015/2424 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento de la marca comunitaria entró en vigor el 23 de marzo de 2016.

Como parte de dichos cambios, también se contempla el cambio de nombre de la «marca comunitaria» para quedar ahora como «marca de la unión europea»

Igualmente las tasas que deben pagarse a la Oficina, sufrieron modificaciones, casi en todos los casos a la baja.

Desde 1996,ante la OAMI se han tramitado más de 1.3 millones de solicitudes de marca comunitaria en 23 idiomas de la UE, procedentes de casi todos los países y regiones del mundo.

(Con información de abc.es y laverdad.es)

Nulidad de un registro de marca por error o inadvertencia de la autoridad.

En posts anteriores habíamos desarrollado lo relacionado a la nulidad de un registro de marca por las causales consistentes en datos falsos y en uso previo.

Ahora trataremos el tema de la nulidad de un registro de marca por haber sido éste otorgado por error o inadvertencia de la autoridad.

Esta causal de nulidad se basa en el hecho de que el registro se hubiera otorgado existiendo previo al ingreso de la solicitud de la marca que se pretende nulificar, otras marcas registradas que resulten idénticas o similares en grado de confusión y que además, amparen productos o servicios relacionados con aquellos que protege la marca a nulificar.

Debemos recordar que hoy en día, la relación o no entre productos o servicios que amparan dos marcas registradas, no se determina con base en la clase a la cual pertenecen, ya que puede darse el caso de dos marcas que perteneciendo a la misma clase (clase 09, que es sumamente amplia por ejemplo) amparen productos tan distintos entre sí como lo son los extinguidores y los programas de cómputo. Por otro lado, pueden existir dos marcas que amparando productos de distinta clase, éstos guarden una estrecha relación entre sí, por ejemplo, bebidas alcohólicas excepto cerveza (clase 33 internacional) y bebidas no alcohólicas y cerveza (clase 32 internacional).

En adición a lo anterior, debemos también tener presente que la similitud entre dos marcas, puede darse en el aspecto gráfico, en el aspecto fonético, o en el aspecto conceptual de la misma.

La causal de nulidad que aquí comentamos puede ser ejercida dentro del plazo de cinco años contados a partir de la publicación en la Gaceta de la Propiedad Industrial del registro de marca en cuestión.

Considero que las acciones de nulidad de marca bajo esta causal, se verán considerablemente reducidas una vez que entre en vigor la reforma a la Ley de la Propiedad Industrial que contempla la posibilidad de que previo al otorgamiento de un registro de marca, ésta se publique para que cualquier persona que se considere afectada en caso de que la misma fuera concedida presente un escrito de oposición, para que sus argumentos sean considerados por la autoridad al momento de resolver lo conducente.

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Causales de nulidad de registro de marca – Datos Falsos.

Datos falsos solicitud de marca

En la entrada anterior traté el tema de la causal de uso previo para solicitar la declaración de nulidad de un registro de marca.

En esta ocasión estudiaremos otra de las causales contempladas por el artículo 151 de la Ley de la Propiedad Industrial para una nulidad de registro marcario: el que dicho registro se haya otorgado con base en datos falsos contenidos en la solicitud.

En legislaciones anteriores se contemplaba que un registro podría ser nulificado si la solicitud contenía falsedades en los datos esenciales de la misma. Actualmente dicha distinción ha desaparecido, por lo que, en estricto derecho, basta con que exista alguna falsedad en la solicitud para que el registro de dicha marca sea declarado nulo por la autoridad.

Algunos de los datos que pudieran llegar a considerarse falsos son:

  • Fecha de primer uso de la marca.
  • Domicilio del titular.
  • Domicilio del establecimiento.
  • Nacionalidad del titular.

Es importante destacar que la causal se refiere a falsedades contenidas en la solicitud, por lo que, si por ejemplo, se manifestó un domicilio falso en la solicitud, pero posteriormente se solicitó una toma de nota de cambio de domicilio del titular o del establecimiento, ello NO sería suficiente para librar la posible declaración administrativa de nulidad en contra de dicho registro.

El plazo para solicitar la nulidad de un registro de marca por la causal de datos falsos es de 5 años contados a partir de la publicación de dicho registro en la gaceta de la propiedad industrial.

En las próximas entradas seguiremos estudiando el resto de causales de nulidad para un registro de marca.

César Ramírez Esteves

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Marca IPAD MINI en los Estados Unidos. ¿Negada?

UPSTO

En los últimos días hemos visto como diversos medios electrónicos e impresos han venido publicado la noticia de que la oficina de marcas y patentes de los Estados Unidos ha negado a Apple, INC. el registro para la marca IPAD MINI.

Como es común en noticias relacionadas con temas jurídicos, y particularmente, sobre Propiedad Intelectual, la información no es del todo cierta.

Más que una negativa de registro, lo que la UPSTO emitió en su momento (24 de Enero de este año) fue una acción oficial (office action) en el que se citaban diversos impedimentos legales (entre ellos la supuesta descriptividad de la denominación), dando la oportunidad al solicitante de la marca, de presentar manifestaciones que a su derecho conviniera en un plazo de 6 meses contados desde la emisión de la acción oficial.

Al parecer ya hubo una reacción por parte de la USPTO y con fecha del 3 de abril del presente, se emitió una nueva acción oficial que expresamente señala que sustituye a la anterior y en la que se retira el impedimento referente a la descriptividad de la marca (previo un estudio más exhaustivo de la solicitud, en palabras del examinador).

En esta última acción oficial, se mantiene el impedimento consistente en una serie de solicitudes de marcas en trámite que resultan ser similares a la marca IPAD MINI, por lo que se deja en suspenso el trámite de ésta última hasta en tanto se resuelva sobre el registro o no de las marcas citadas en la office action.

Igualmente, se requiere a Apple Inc la renuncia al uso exclusivo (disclaimer)  sobre la palabra MINI .

La conclusión es que no debemos dejarnos llevar tan fácilmente por lo que se comenta en la prensa, ya que muchas veces, por desconocimiento de la materia, más que informar desinforma.

Cesar Ramirez Esteves

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Trademark Info Corp vuelve a atacar con su estafa.

Como se había ya comentado en este post escrito hace más de un año, la «empresa» Trademark Info Corp vuelve a las andadas con su ofensiva, pretendiendo sorprender a titulares de registros de marca con el cobro de considerables cantidades a cambio del «servicio» consistente en una publicación de los datos de la marca en internet (lo cual no representa beneficio alguno de los titulares)

Lo grave del asunto es que las comunicaciones que envía la «empresa» aparentan ser «oficiales» o relacionadas de algún modo con la autoridad, y es ahí donde muchas personas caen en el engaño.

A más de un año del primer post en que me refería a la comentada estafa, han aumentado su «tarifa» casi en $2 mil pesos extras, cobrando la cantidad de $11,650.00 pesos a cambio de practicamente nada.

 

Si tu recibes este tipo de comunicaciones, por favor haz caso omiso a la misma. No caigas en el engaño!

 

Consulta a un abogado especialista en marcas.

Cesar Ramirez Esteves

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Las marcas son para usarse (Acción de caducidad de un registro de marca)

Con mucha frecuencia en nuestro despacho nos enfrentamos a la situación de que determinado cliente desea el registro de cierta marca y resulta ser que existe una marca idéntica o muy similar ya registrada.

Ante una situación así, una persona cualquiera pensaría que no hay nada por hacer ( incluso personas que iniciaron su trámite por cuenta propia, y sin asesoría de un especialista, en muchas ocasiones abandonan su trámite cuando les es citada una anterioridad de marca, al pensar que poco les queda por hacer), sin embargo, en varios casos se trata de marcas que nunca se han usado, o cuyo uso se ha suspendido por más de tres años. En casos como estos, es posible solicitar la declaración administrativa de caducidad de dicho registro ante el mismo IMPI.

El descrito, es un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, en el que, incluso, se le tiene que notificar al titular del registro en cuestión, quien tendrá oportunidad de presentar argumentos y pruebas tendientes a demostrar que, o bien si ha utilizado su marca durante los últimos tres años (periodo establecido en la Ley de la Propiedad Industrial) o en su defecto que existe o existió una causa justificada para suspender el uso (como restricciones a la importación, falta de autorizaciones gubernamentales en los casos en que sea procedente, etcétera).

Todo lo anterior, parte del principio de que las marcas son para usarse, y la falta de uso, trae consecuencia la pérdida del derecho, para poder dejar libre la misma a otras personas interesadas en la misma.

Si usted presentó una solicitud de registro para su marca, y le fue citada como anterioridad una marca idéntica o similar en grado de confusión, es muy importante primeramente investigar si la o las marcas citadas han sido usadas durante los últimos tres años, ya que en caso contrario, es viable promover ante el IMPI un procedimiento de solicitud de declaración adminsitrativa de caducidad.

Te recomiendo consultar a un abogado especialista en marcas o en propiedad intelectual  que sea de tu confianza.

Cesar Ramirez Esteves

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Foto: kekkoz

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