VIGILANCIA DE MARCAS REGISTRADAS

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Vivimos en pleno siglo 21. En la era de la información, de la innovación, y aún así, es fecha que en nuestro país aún existe muy poca cultura relacionada con la Propiedad Intelectual.

Hablando de registro de marcas, aún es poco el porcentaje de empresas que se preocupa por dar una adecuada protección a sus activos intangibles.

Ahora bien, si de por si es pobre la cultura de registro en México, mucho más pobre es la cultura de realizar una periódica vigilancia de aquellas marcas que ya cuentan con protección ante el IMPI. Pero veamos en qué consiste la vigilancia de marcas:

Vigilar una marca implica la realización de búsquedas periódicas de marcas registradas o en trámite de registro que resulten idénticas o similares a aquella que se desea vigilar. Estas búsquedas deben realizarse en la base de datos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).

Lo anterior tiene como finalidad ya sea, promover escritos de oposición en aquellos expedientes de marca en trámite que resulten idénticas o similares en grado de confusión a la marca que se vigila, para impedir que el IMPI otorgue el registro, o bien, si la marca que resulta idéntica o similar ya fue concedida por la autoridad, promover una solicitud declaración administrativa de nulidad ante el propio IMPI.

Por otro lado, también existe la posibilidad de realizar una vigilancia o monitoreo a nivel comercial, con el fin de identificar desleales competidores que hacen un uso no autorizado de determinada marca registrada y con ello poder iniciar procedimientos de solicitud de declaración administrativa de infracción o incluso procedimientos penales por falsificación de marca.

Debemos de partir de la idea de que no se puede hacer valer los derechos que confiere una marca frente algo que se desconoce.

El costo por la vigilancia de una marca es sumamente bajo si se compara con los grandes beneficios que se pueden llegar a generar a partir de ésta.
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¿Qué es una marca tridimensional?

En posts anteriores habíamos abordado ya el tema de los distintos tipos de marcas cuyo registro permite la legislación en México.

Se había explicado lo correspondiente a las marcas nominativas y a las marcas innominadas. Hoy toca el turno a las marcas tridimensionales.

Una marca tridimensional consiste en una forma tridimensional, como su nombre lo dice, como puede ser el diseño de un empaque, embalaje, o incluso la forma misma de un producto, siempre que sea capaz de distinguirlo de otros de su misma especie.

Es importante tener en cuenta que una marca tridimensional se rige por las mismas normas que las marcas «tradicionales», es decir, debe de tratarse de formas lo suficientemente distintivas, que no sean descriptivas (por ejemplo, un envase en forma de bolígrafo para distinguir justamente bolígrafos), y que no se trate de la forma usual o corriente de los productos.

Hoy en día se ha vuelto cada vez más complicado el obtener el registro de una marca tridimensional ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), lo cual, a pesar de todo, considero positivo, ya que en un principio se concedía el registro a formas tridimensionales que carecían de distintividad, con lo que se fue saturando el registro.

Los criterios actuales obligan a que el diseño tridimensional propuesto a registro como marca cumpla realmente con su función distintiva, y no bastan pequeñas variaciones a diseños ya conocidos, sino que se requiere verdadera novedad y originalidad en los mismos.

Es importante mencionar que la mayoría de diseños que son protegibles bajo la figura de una marca tridimensional, también pueden ser protegidos bajo un diseño industrial ante el propio IMPI o como una obra de arte aplicado ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR), pero ese será un tema a tratar en futuros posts.

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Nulidad de un registro de marca por error o inadvertencia de la autoridad.

En posts anteriores habíamos desarrollado lo relacionado a la nulidad de un registro de marca por las causales consistentes en datos falsos y en uso previo.

Ahora trataremos el tema de la nulidad de un registro de marca por haber sido éste otorgado por error o inadvertencia de la autoridad.

Esta causal de nulidad se basa en el hecho de que el registro se hubiera otorgado existiendo previo al ingreso de la solicitud de la marca que se pretende nulificar, otras marcas registradas que resulten idénticas o similares en grado de confusión y que además, amparen productos o servicios relacionados con aquellos que protege la marca a nulificar.

Debemos recordar que hoy en día, la relación o no entre productos o servicios que amparan dos marcas registradas, no se determina con base en la clase a la cual pertenecen, ya que puede darse el caso de dos marcas que perteneciendo a la misma clase (clase 09, que es sumamente amplia por ejemplo) amparen productos tan distintos entre sí como lo son los extinguidores y los programas de cómputo. Por otro lado, pueden existir dos marcas que amparando productos de distinta clase, éstos guarden una estrecha relación entre sí, por ejemplo, bebidas alcohólicas excepto cerveza (clase 33 internacional) y bebidas no alcohólicas y cerveza (clase 32 internacional).

En adición a lo anterior, debemos también tener presente que la similitud entre dos marcas, puede darse en el aspecto gráfico, en el aspecto fonético, o en el aspecto conceptual de la misma.

La causal de nulidad que aquí comentamos puede ser ejercida dentro del plazo de cinco años contados a partir de la publicación en la Gaceta de la Propiedad Industrial del registro de marca en cuestión.

Considero que las acciones de nulidad de marca bajo esta causal, se verán considerablemente reducidas una vez que entre en vigor la reforma a la Ley de la Propiedad Industrial que contempla la posibilidad de que previo al otorgamiento de un registro de marca, ésta se publique para que cualquier persona que se considere afectada en caso de que la misma fuera concedida presente un escrito de oposición, para que sus argumentos sean considerados por la autoridad al momento de resolver lo conducente.

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Protección jurídica para videojuegos

Protección legal de videojuegos

Hoy en día, y sobre todo a raíz del surgimiento y popularidad de los dispositivos móviles, cada vez son más las empresas (startups) que nacen en México cuyo objeto es la creación de videojuegos, algo que hasta hace algunos años se veía muy lejano en nuestro país.

Muchas veces, estas empresas enfrentan el reto de cómo poder proteger jurídicamente sus creaciones intelectuales.

Es de mencionarse que las leyes de nuestro país no contemplan la figura del «videojuego» como tal, y dicha palabra ni siquiera es mencionada dentro de la legislación.

No obstante lo anterior, cabe la pena señalar que un videojuego es perfectamente sujeto de protección jurídica en México. Veamos cómo.

En primer lugar debemos considerar que un videojuego se constituye por una serie de elementos, entre los que podemos encontrar:

  • Código (registro de obra de software)
  • Personajes (reserva de derechos)
  • Historia (registro de obra literaria)
  • Música (registro de obra musical con letra o sin ella)
  • Nombre del juego (registro de marca nominativa)
  • Logos (registro de marca innominada y registro de obra de diseño gráfico o de dibujo)

En muy frecuente que los creadores de videojuegos únicamente soliciten protección para su obra como software, sin embargo, hacerlo así implica dejar desprotegida el resto de la propiedad intelectual que rodea al mismo. Es decir, con un registro de obra de software, no quedan protegidos ni el nombre del juego, ni los personajes, ni la historia del mismo, ni su música.

Por lo anterior, es importante acumular una serie de registros para los distintos aspectos que rodean a un videojuego, para poder con ello gozar de plena protección sobre el mismo y poder así, en un futuro explotar eficientemente la propiedad intelectual sobre dicho juego.

La recomendación es que siempre te asesores con un abogado especialista en Propiedad Intelectual para asegurarte de que cuentas con la protección idónea y eficaz.

César Armando Ramírez Esteves

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Declaración administrativa de infracción ante el IMPI

Declaración de infracción IMPI

Una solicitud de declaración administrativa de infracción ante el IMPI es un procedimiento administrativo promovido por el titular de un derecho de Propiedad Intelectual que se considera afectado por la conducta de un tercero.  En palabras sencillas: es un procedimiento administrativo para atacar la piratería (que también puede combatirse, en algunos casos, mediante un procedimiento penal).

Se trata de un procedimiento seguido en forma de juicio, es decir: existe una solicitud (a la que en la práctica los abogados  especialistas denominamos coloquialmente «demanda«, la que es notificada al presunto infractor (o demandado) se la da oportunidad de contestar dicha demanda, cada una de las partes ofrece sus pruebas, y finalmente se emite una resolución.

La base de la acción puede ser:

  • Una marca registrada
  • Un slogan registrado
  • Una patente
  • Un diseño industrial
  • Un modelo de utilidad
  • Una obra protegida por derechos de autor (de este tema hablaré más a fondo en otro post)

Las consecuencias para el demandado, en caso de que el IMPI declare la infracción, consisten en: la imposición de una multa que puede ir hasta los 20,000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, clausura temporal, o incluso, cárcel, en el caso de reincidencia.

Como se puede ver, una demanda de infracción por asuntos relacionados con marcas u otros derechos de propiedad intelectual es algo muy serio, por lo que si tú te ves en la situación de tener que enfrentar una demanda de este tipo, o por el contrario, requieres presentar un procedimiento en contra de alguna persona, es de suma importancia que elijas y contrates a un abogado especialista en marcas y/o propiedad intelectual.

César Armando Ramírez Esteves

cesar.ramirez@gardhivila.com

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Clausuran Ibero Veracruz por uso no autorizado de marca.

ibero veracruz clausura

El pasado viernes 10 de Enero, personal del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), procedió a clausurar temporalmente, por un periodo de 10 días la institución educativa denominada CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS DEL SURESTE, S.C., ubicada en Coatzacoalcos, Veracurz, misma que ofrece sus servicios bajo la marca IBERO VERACRUZ.

Lo anterior, debido a que dicha institución no acató una orden contenida en un oficio de fecha 31 de mayo de 2013, emitido dentro de un procedimiento contencioso iniciado por la Universidad Iberoamericana, por el uso no autorizado de marcas similares en grado de confusión a las marcas registradas 712864 IBERO y 1217918 IBERO y diseño, propiedad de ésta última. En dicha orden el IMPI ordenaba a la demandada que se abstuviera de seguir ofreciendo sus servicios educativos bajo la marca IBERO VERACRUZ o alguna similar.

Además de la clausura, CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS DEL SURESTE, S.C.  fue apercibida que, en caso de seguir haciendo uso de la marca IBERO VERACRUZ  se le sancionará con una clausura temporal adicional.

Como puede verse, el IMPI toma cada vez más en serio la vigilancia al cumplimiento de las disposiciones en materia de propiedad industrial y propiedad intelectual en general. Enhorabuena!

César Armando Ramírez Esteves

Con información del IMPI.

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