Protección jurídica para videojuegos

Protección legal de videojuegos

Hoy en día, y sobre todo a raíz del surgimiento y popularidad de los dispositivos móviles, cada vez son más las empresas (startups) que nacen en México cuyo objeto es la creación de videojuegos, algo que hasta hace algunos años se veía muy lejano en nuestro país.

Muchas veces, estas empresas enfrentan el reto de cómo poder proteger jurídicamente sus creaciones intelectuales.

Es de mencionarse que las leyes de nuestro país no contemplan la figura del «videojuego» como tal, y dicha palabra ni siquiera es mencionada dentro de la legislación.

No obstante lo anterior, cabe la pena señalar que un videojuego es perfectamente sujeto de protección jurídica en México. Veamos cómo.

En primer lugar debemos considerar que un videojuego se constituye por una serie de elementos, entre los que podemos encontrar:

  • Código (registro de obra de software)
  • Personajes (reserva de derechos)
  • Historia (registro de obra literaria)
  • Música (registro de obra musical con letra o sin ella)
  • Nombre del juego (registro de marca nominativa)
  • Logos (registro de marca innominada y registro de obra de diseño gráfico o de dibujo)

En muy frecuente que los creadores de videojuegos únicamente soliciten protección para su obra como software, sin embargo, hacerlo así implica dejar desprotegida el resto de la propiedad intelectual que rodea al mismo. Es decir, con un registro de obra de software, no quedan protegidos ni el nombre del juego, ni los personajes, ni la historia del mismo, ni su música.

Por lo anterior, es importante acumular una serie de registros para los distintos aspectos que rodean a un videojuego, para poder con ello gozar de plena protección sobre el mismo y poder así, en un futuro explotar eficientemente la propiedad intelectual sobre dicho juego.

La recomendación es que siempre te asesores con un abogado especialista en Propiedad Intelectual para asegurarte de que cuentas con la protección idónea y eficaz.

César Armando Ramírez Esteves

cesar.ramirez@gardhivila.com

www.gardhivila.com

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Labor del IMPI en 2013

IMPI

Durante el año 2013, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial IMPI, cumplió 20 años desde su creación. Además de ello tuvo una intensa actividad durante el año que culmina, rompiendo con ello varios de sus records históricos.

A continuación presento las cifras correspondientes a la labor del IMPI durante el año que recién concluyó:

Durante 2013  el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) atendió 2 mil 634 solicitudes de declaración administrativa y resolvió 2 mil 555 procedimientos contenciosos, a través de su Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual.

En cuanto a la promoción de la competencia, la prevención y combate a la piratería, durante  2013 continuó trabajando de manera conjunta a través de convenios de colaboración firmados con la Business Software Alliance (BSA), la Asociación Mexicana de Productores de Fonogramas y Videogramas (AMPROFON), la Sociedad Mexicana de Productores de Fonogramas, Videogramas y Multimedia (SOMEXFON), el Centro Mexicano de Protección y Fomento de los Derechos de Autor (CEMPRO) y la Sociedad de Autores y Compositores deMéxico (SCAM), a fin de combatir el uso ilegal de programas de cómputo, fonogramas y derechos de autor.

Derivado de lo anterior, se realizaron 4 mil 430 visitas de inspección, mil 306 a petición de parte y 3 mil 124 de oficio.

Se realizó el aseguramiento de 6,639.378 productos que presuntamente violan derechos de propiedad intelectual, los cuales ascienden a un valor aproximado de $ 35,955.259, con el fin de proteger los derechos de propiedad intelectual.

En abril de 2013, como parte del ejercicio de la operación organizada por el Foro de Cooperación Asia-Pacífico (APEC) y la Administración General de Aduanas, personal del IMPI participó durante dos semanas como observadores en las aduanas de Toluca, Pantaco y el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, levantándose un total de 53 actas.

Igualmente, se retomó el programa “Observadores en Aduanas”, con el propósito de detectar y disuadir la importación de mercancía que viole los derechos de propiedad intelectual.

Personal especializado del IMPI visitó las aduanas de Tijuana, Manzanillo, Toluca, Guadalajara, Progreso, Ciudad Juárez, Mazatlán, Veracruz, Pantaco, Monterrey, Nuevo Laredo, Lázaro Cárdenas, Aeropuerto de la Ciudad de México, Ensenada y Subteniente López, levantándose un total de 236 actas de cooperación técnica.

En junio 2013, el Instituto firmó el Acuerdo de Colaboración para Regular la Operación de la Mesa de Combate a la Ilegalidad, donde participan diversos organismos del Gobierno de la República, a fin de dar seguimiento a las acciones que permitan la detección, prevención y combate a la piratería.

Durante el 2013 se realizaron 29 clausuras temporales a diversos establecimientos comerciales, debido al desacato de lo ordenado por esta autoridad y por la oposición a la realización de visitas de inspección.

Cabe señalar que éste es el mayor número de clausuras en toda la historia del IMPI.

En otra actividad de la Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual, se aplicaron tres mil encuestas en las ciudades de México, Mérida y Aguascalientes, enfocadas a conocer el fenómeno de la piratería en la población consumidora.

Además, a través del “Buzón de Piratería”, ubicado en el portal de Internet del IMPI, se recibieron 138 denuncias ciudadanas a las que se les dio respuesta en un plazo no mayor de 48 horas.

Como puede verse, el IMPI  hoy más que nunca, está realizando una importante labor en el combate a la piratería y en la promoción de la protección de la Propiedad Intelectual. Nuestro reconocimiento para ellos!

César Armando Ramírez Esteves.

Con información del IMPI.

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Causales de nulidad de registro de marca – Uso previo.

USO PREVIO

Cuando una persona obtiene el registro de una marca dicho registro no es infalible ni irreversible.

Son muy frecuentes los casos de personas o empresas que después de venir utilizando una marca durante muchos años, y haberle invertido cantidades importantes por concepto de publicidad a la misma, se topan con alguno de los siguientes escenarios:

A) Finalmente deciden registrar la marca en cuestión y se topan con que la misma ya fue registrada por otra persona.

B) Reciben una demanda de infracción por parte del IMPI, por el uso no autorizado de SU PROPIA MARCA!! (que lógicamente ya fue registrada por otra persona).

En cualquiera de los escenarios anteriores, la empresa o persona que no ha registrado la marca, pero que viene usándola desde hace ya algún tiempo, está en posibilidades de solicitar la declaración administrativa de nulidad del registro de la marca, que no es otra cosa que un procedimiento administrativo -que se tramita ante el propio IMPI en primera instancia-  seguido en forma de juicio (se notifica al titular del registro en cuestión; cada una de las partes ofrece las pruebas que considera pertinentes; hay un período para alegatos y una resolución definitiva que igualmente puede ser impugnada por las partes).

Sin embargo, para iniciar un procedimiento como el descrito deben de cumplirse con algunos requisitos, por ejemplo:

  • Contar con interés jurídico ( supuesto que se cumple plenamente al ser demandado por el uso de dicha marca registrada, o por habérsenos citado como anterioridad la misma en un trámite de registro).
  • Contar con un uso anterior a la fecha de presentación de la solicitud de la marca en cuestión, o en su caso, anterior a la fecha de primer uso manifestada.
  • Que ese uso haya sido ininterrumpido.
  • Presentar la demanda de nulidad antes de que haya transcurrido un periodo de 3 años contados a partir de la publicación del registro en cuestión en la Gaceta de la Propiedad Industrial.

Desde luego, es necesario acreditar con pruebas eficaces el uso anterior e ininterrumpido, lo cual puede hacerse mediante facturas, publicaciones en periódico o sección amarilla, así como revistas, catálogos, certificaciones de hechos, estudios de mercado, pedimentos aduanales, muestras físicas del producto, etcétera.

Como puede verse, se trata de un procedimiento sumamente especializado y delicado, por lo cual se recomienda la asesoría de un abogado especialista en marcas o en Propiedad Intelectual.

Cesar Ramírez Esteves

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Las marcas son para usarse (Acción de caducidad de un registro de marca)

Con mucha frecuencia en nuestro despacho nos enfrentamos a la situación de que determinado cliente desea el registro de cierta marca y resulta ser que existe una marca idéntica o muy similar ya registrada.

Ante una situación así, una persona cualquiera pensaría que no hay nada por hacer ( incluso personas que iniciaron su trámite por cuenta propia, y sin asesoría de un especialista, en muchas ocasiones abandonan su trámite cuando les es citada una anterioridad de marca, al pensar que poco les queda por hacer), sin embargo, en varios casos se trata de marcas que nunca se han usado, o cuyo uso se ha suspendido por más de tres años. En casos como estos, es posible solicitar la declaración administrativa de caducidad de dicho registro ante el mismo IMPI.

El descrito, es un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, en el que, incluso, se le tiene que notificar al titular del registro en cuestión, quien tendrá oportunidad de presentar argumentos y pruebas tendientes a demostrar que, o bien si ha utilizado su marca durante los últimos tres años (periodo establecido en la Ley de la Propiedad Industrial) o en su defecto que existe o existió una causa justificada para suspender el uso (como restricciones a la importación, falta de autorizaciones gubernamentales en los casos en que sea procedente, etcétera).

Todo lo anterior, parte del principio de que las marcas son para usarse, y la falta de uso, trae consecuencia la pérdida del derecho, para poder dejar libre la misma a otras personas interesadas en la misma.

Si usted presentó una solicitud de registro para su marca, y le fue citada como anterioridad una marca idéntica o similar en grado de confusión, es muy importante primeramente investigar si la o las marcas citadas han sido usadas durante los últimos tres años, ya que en caso contrario, es viable promover ante el IMPI un procedimiento de solicitud de declaración adminsitrativa de caducidad.

Te recomiendo consultar a un abogado especialista en marcas o en propiedad intelectual  que sea de tu confianza.

Cesar Ramirez Esteves

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Foto: kekkoz

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Trademark Info Corp= estafa marcaria

Desde hace ya algunos meses, nuestros clientes, titulares de marcas registradas han venido recibiendo un documento (que aparenta ser una forma de pago o una factura) por parte de una «compañía» denominada TRADEMARK INFO CORP.  (Su página web aquí)

El documento se ve tan «oficial», es decir, emitido por alguna autoridad, que muchas personas han estado cerca de caer en la estafa.

¿En que consiste la estafa?

Pues bien, esta empresa envía la «forma de pago»  solicitando el pago de $9,875.00 pesos por concepto de publicación de marca por dos años, dando una breve explicación de que dicha publicación garantiza al usuario la publicidad mundial en Internet de su marca registrada. También se aclara que dicha publicación no es un sustituto del registro de la marca ante el IMPI.

Desde luego sobra decir que el servicio que ofrecen no tiene ningún fundamento en ley, y que dicha publicación en nada protegerá a la marca en cuestión, pues, basta tener en cuenta que todos los datos de un registro de marca se encuentran disponibles en la base de datos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) y que dicha base de datos es de acceso público vía internet. Además sobra decir que el cobro por dicha publicación es del todo excesivo, si tomamos en cuenta que los derechos por concepto de registro de marca con vigencia de 10 años rondan los $2,700.00 pesos y los honorarios que un abogado especialista en Propiedad Intelectual pueda llegar a cobrar andarán entre los $4,000.00 y $6,000.00 pesos por registro.

En virtud de lo anterior, si tu recibes un documento con las características ya descritas, te sugiero hagas caso omiso al mismo, ya que de lo contrario podrías convertirte en víctima de un fraude.

Como siempre la recomendación es asesorarte con un abogado especialista en Propiedad Intelectual que sea de tu confianza.

César Ramírez Esteves

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Las oposiciones a solicitudes de marca en México

En la gran mayoría de países del mundo el registro de marcas comerciales se sigue por medio de un sistema de oposiciones. Esto implica que la autoridad encargada de llevar a cabo los registros se encuentra obligada a publicar todas las solicitudes previo al otorgamiento . Lo anterior con el objeto de que titulares de registros de otras marcas que se pudieran ver afectados en caso de otorgarse la marca propuesta presenten sus argumentos tendientes a que la autoridad niegue la marca solicitada.

En México, el IMPI no sigue este sistema de registro de marcas, sino que aquí el método consiste en presentar una solicitud de registro. Posteriormente dicha solicitud es sujeta a un examen de forma ( ) y una vez que pasa el examen de forma la misma se sujeta a un examen de fondo, en donde se determina si la marca es idéntica o similar en grado de confusión a otras marcas previamente registradas o si la misma no es susceptible de registro por caer en alguno de los impedimentos legales como puede ser el tratarse de una marca descriptiva o carente de distintividad, por tratarse de un genérico, por ejemplo.

Una vez que la solicitud de registro de marca pasa los 2 exámenes anteriormente descritos, se emite el título de registro para dicha marca.

En resumen, en México no existe etapa alguna dentro del procedimiento de registro de marca, para que terceros que pudieran considerar afectada su esfera jurídica en caso de que se llegara a conceder una marca propuesta para registro presenten argumentos para su negativa, es decir, una oposición.

A pesar de lo anterior, en la práctica se dan casos en los que abogados en la materia presentan oposiciones aún y cuando dicha figura no esté contemplada en ley y el IMPI (en cumplimiento del artículo 8 constitucional que ampara el derecho de petición) le da trámite a dicho documento. Incluso el mismo instituto ha asignado ya en sus sistema de captura una clave específica para identificar este tipo de documentos, mismo que se plasma en la etiqueta de recepción de documentos.

Tribunales pertenecientes al Poder Judicial de la Federación han ya emitido tesis, en el sentido de que los terceros no tienen derecho a oponerse al otorgamiento de un registro de marca, y que, en su caso, si se sienten afectados por el mismo, tienen la opción de solicitar la declaración administrativa de nulidad ante el propio IMPI.

De lo anterior podemos resumir que en México, no tienen eficacia los escritos de oposición a registro de marcas.

Asesórese con un abogado especialista en marcas que sea de su confianza.

César Ramírez Esteves

NOTA: El día 28 de Abril fue aprobada por la Cámara de Diputados la reforma a la Ley de la Propiedad Industrial que instaura en nuestro país el sistema de oposición al registro de marcas. Para ver la nota sobre dicho tema favor de hacer click aquí.

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