Hay un altísimo porcentaje de personas, sobre todo aquellas que llevan a cabo el trámite de registro de marca por ellas mismas, o por medio de abogados «todólogos» y no por medio de un despacho de abogados especialistas en propiedad intelectual, que una vez que reciben una negativa de registro por parte del IMPI, creen que no hay nada más que se pueda hacer, teniendo 2 opciones:

a) Seguir utilizando su marca sin registro, con los riesgos que ello implica.

b) Tener que buscar una nueva marca con más posibilidades de registro, opción que cuando se trata de una marca que no se ha utlilizado no es tan grave, pero que cuando es una marca que ya tiene cierta presencia en el mercado ello puede significar la pérdida de clientela y también la pérdida de importantes inversiones en etiquetas, empaques, publicidad, etcétera.

Lo que estas personas no considera, es el hecho de que una gran cantidad de negativas de registro emitidas por el IMPI son ilegales, es decir,  se emiten en una indebida aplicación de los preceptos legales en materia de marcas, y por tanto son nulas, pudiéndose impugnar mediante juicio contencioso administrativo (juicio de nulidad) ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (Tribunal Fiscal).

A últimas fechas, tal pareciera que la consigna del IMPI es negar toda marca que no sea, a simple vista, 100% registrable, es decir, se evitan el realizar estudios minuciosos de cada caso en particular para determinar si encuadra o no en las disposiciones legales, y  ante cualquier duda, le deja esta carga al Tribunal Fiscal (si es que el solicitante de la marca impugna la negativa).

Los principales motivos para que el IMPI niegue una marca son: por ser la marca propuesta a registro similar en grado de confusión a una previamente registrada o por caer en una causal de impedimento legal de registro, sin embargo, el problema es que muchas veces la determinación del examinador para emitir su negativa de registro se basa en simples criterios subjetivos, o en aplicación de criterios que ya han sido superados.

Por lo anterior, te recomiendo que si has recibido una negativa de registro por parte del IMPI, consultes a la brevedad un despacho de abogados especialistas en propiedad intelectual, para que puedan emitirse una opinión respecto de la posible impugnación de dicha negativa vía juicio de nulidad.  Es muy importante tener en cuenta que sólo se tienen 45 días hábiles a partir de la notificación para poder impugnar este tipo de resoluciones.

César Ramírez Esteves

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6 comentarios sobre “El IMPI me negó el registro de mi marca ¿Que puedo hacer?

  1. Esperamos puedas apelar y revertir el fallo de primera instancia que que la marca registrada es sin duda el activo más importante de una empresa o de un emprendedor y es mediante el registro de marcas que se puede obstaculizar los intentos de aquellos competidores desleales que utilicen signos distintivos idénticos o similares.

    Todo lo que se haga desde el punto de vista de la publicidad o el desarrollo del producto o servicio resulta insuficiente al no tener la marca registrada desde el inicio del emprendimiento en la o las clases que corresponda.

    1. Recurso de revisión, contemplado en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, pero la verdad de las cosas es que al ser resuelto por la misma autoridad, en el 95% de los casos la resolución del recurso confirma la negativa, por lo cual yo no soy partidario de promoverlo.

      Saludos

  2. buenas tardes, abogados de marcas y patentes, soy una figura publica y preste mi nombre para que lo adoptara una razon social como parte de la marca. puedo recindir la cesion en cualquier momento.

    saludos

    R

  3. Puedo realizar nuevamente el proceso con los mismos datos de mi marca?

    Oh lo más viable es empezar una nueva con un registro de marca diferente?

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