¿Se puede recuperar un nombre de dominio si alguien más lo registró?

Recuperación nombre de dominio. Ciberocupación

La propiedad intelectual es un tema de gran importancia en el mundo digital, y en particular, el derecho de propiedad de los nombres de dominio es fundamental para proteger la identidad online de una empresa.

En este artículo, discutiremos qué es la ciberocupación y cuál es el proceso para lograr recuperar un nombre de dominio que haya sido registrado ilegítimamente.

Primeramente cabe recordar que un nombre de dominio es la dirección que se utiliza para acceder a un sitio web en línea. Es esencial para una empresa proteger su nombre de dominio para garantizar que su identidad en línea esté protegida.

La recuperación de nombres de dominio cuándo éstos han sido registrado ilegítimamente por terceros, puede ser un proceso complicado, pero los abogados especializados en este campo tienen las habilidades y conocimientos necesarios para lograr este objetivo.

La recuperación de nombres de dominio generalmente se lleva a cabo mediante un proceso de arbitraje ante la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

Estos procedimientos son regulados por la llamada UDRP (Política Uniforme de Solución de Disputas en Materia de Nombres de Dominio), al menos para el caso de los «.com»

La UDRP establece que para que un demandante pueda recuperar un nombre de dominio, debe demostrar que:

a) El nombre de dominio es idéntico o confusamente similar a una marca comercial en la que el demandante tiene derechos.

b)El titular del nombre de dominio no tiene derechos legítimos ni intereses legítimos en el nombre de dominio.

c) El titular del nombre de dominio ha registrado y utiliza el nombre de dominio de mala fe.

Como ves, pareciera que los requisitos son bastante simples, pero la realidad es que cada uno de los requisitos conlleva una serie de posibles interpretaciones y complicaciones que sólo abogados especializados y con bastante experiencia en la recuperación de nombres de dominio saben identificar.

Si tu empresa ha sido víctima de un caso de ciberocupación, es importante buscar la ayuda de un abogado especializado en la recuperación de nombres de dominio que pueda ayudar a demostrar que cumple con los requisitos de la UDRP y recuperar así su identidad en línea.

Cesar Ramírez Esteves

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Cómo recuperar un nombre de dominio

nombres dominio

En el campo de las marcas se presenta con relativa frecuencia la situación denominada «secuestro de marcas», que se da cuando un tercero sin legitimación registra a nombre propio una marca que ha adquirido relativa fama (ya sea en el extranjero o en territorio nacional- cuando su titular no ha tenido el cuidado de registrarla-) con el único propósito de ofrecerla en venta – generalmente a costos muy elevados- a su legítimo titular.

De igual modo, tratándose de nombres de dominio se presenta una situación muy similar, a la que incluso se le ha asignado ya un término específico, llamado ciberocupación o cybersquatting, que consiste en la acción de registrar un nombre de dominio, a sabiendas de que otro ostenta mejor título sobre éste, con el propósito de extorsionarlo para que lo compre o bien simplemente para desviar el tráfico web hacia un sitio competidor o de cualquier otra índole.

A diferencia de los casos relacionados con marcas registradas, este tipo de asuntos no se resuelven por parte del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), sino que se deben resolver por medio de un procedimiento arbitral a ser administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), según la denominadas Política uniforme para la resolución de conflictos en materia de nombres de dominio, y su reglamento emitidos por la Corporación para la Asignación de Números y Nombres en Internet (ICANN) (en el caso de dominios .com, .edu, .org, etc.) o bien, por la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para .MX (LDRP) para el caso de dominios .com.mx, .mx, .edu.mx, .org.mx, etc.

Cabe resaltar que por tratarse de un procedimiento arbitral, es necesario cubrir los honorarios de los árbitros que resolverán el procedimiento.

Ahora bien, para efectos de lograr la recuperación del nombre de dominio es necesario acreditar que el mismo fue registrado de mala fe, es decir, por ejemplo, que el nombre de dominio fue registrado con el único propósito de vender o arrendar el mismo al legítimo titular de la marca registrada, o el impedir que el legítimo titular del derecho de propiedad intelectual pueda reflejar el nombre de su marca u obra en un nombre de dominio, o el aprovecharse de la fama de la marca para captar visitantes al sitio web.

Los efectos de la resolución emitida por el o los árbitros pueden ser:

  • La cancelación del nombre de dominio.
  • La transmisión del nombre de dominio al promovente de la controversia.

A pesar de no ser procedimientos económicos, la experiencia nos ha demostrado que son asuntos que suelen resolverse en forma muy rápida y los árbitros son, en la mayoría de los casos, abogados con amplia experiencia en temas de propiedad intelectual, por lo que sus resoluciones suelen ser muy apegadas a derecho.

Cesar Ramírez Esteves

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