Nulidad por Falta de Veracidad en la Fecha de Primer Uso de una marca

Nulidad por falta de veracidad de la fecha de primer uso
En el complejo mundo de los derechos de propiedad intelectual, la veracidad de la información es esencial para garantizar la protección adecuada de las creaciones y marcas. En México, el sistema legal ha evolucionado para abordar situaciones en las que la falta de veracidad en la información presentada puede resultar en la nulidad de los derechos adquiridos. En este artículo, exploraremos la nulidad por falta de veracidad en la fecha de primer uso y su distinción clave con la causal previa basada en «datos falsos contenidos en la solicitud».

La Nulidad por Falta de Veracidad en la Fecha de Primer Uso: ¿Qué implica?

La nulidad por falta de veracidad en la fecha de primer uso es una medida legal en México que permite anular los derechos de propiedad intelectual, como las marcas, cuando se demuestra que la información proporcionada sobre la fecha de primer uso es falsa o incorrecta. En otras palabras, si un titular presenta información engañosa sobre cuándo comenzó a usar una marca, puede enfrentar la nulidad de sus derechos. Esta disposición se establece para asegurar la autenticidad de los datos presentados y preservar la integridad del sistema de propiedad intelectual.

Diferencia Clave con la Causal Previa: «Datos Falsos Contenidos en la Solicitud»

Antes de la introducción de la nulidad por falta de veracidad en la fecha de primer uso, la causal de «datos falsos contenidos en la solicitud» era el enfoque principal para abordar la presentación de información incorrecta en los trámites de propiedad intelectual. Sin embargo, es crucial entender la distinción entre ambas causales.

La causal de «datos falsos contenidos en la solicitud» se refería a información incorrecta proporcionada directamente en la solicitud de registro, como nombres, domicilio del titular, domicilio del establecimiento, si la marca había sido usada o no, etcétera. En contraste, la nulidad por falta de veracidad en la fecha de primer uso se centra específicamente en la fecha en que se afirma haber comenzado a usar la marca. Esta nueva medida apunta a garantizar que la información sobre el uso previo sea auténtica y precisa.

Impacto y Consideraciones Finales

La nulidad por falta de veracidad en la fecha de primer uso es un paso adelante en la protección de la propiedad intelectual en México. Su implementación busca disuadir a los titulares de proporcionar información engañosa y, por ende, garantizar una competencia justa y transparente en el mercado. Esta medida también resalta la importancia de la veracidad en todos los aspectos de los trámites de propiedad intelectual.

En resumen, la nulidad por falta de veracidad en la fecha de primer uso representa un hito significativo en la evolución de la protección de los derechos de propiedad intelectual en México. Al distinguirla claramente de la causal anterior basada en «datos falsos contenidos en la solicitud», el sistema legal busca asegurar la integridad y autenticidad de la información presentada en los procesos de registro.

Cesar Ramírez Esteves

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Sistema de oposición al registro de marcas en México

oposiciones de marca en mexico

El pasado 28 de Abril el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó por 432 votos el proyecto de reformas a diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial, por medio de las cuales se crea el “sistema de oposición al registro de marcas”. Ahora sólo resta la promulgación y publicación por parte del Ejecutivo Federal. Una vez cumplido lo anterior, la reforma entrará en vigor 90 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

El propósito de esta reforma es el dar la oportunidad de que personas o empresas que consideren que sus derechos de Propiedad Industrial pudieran verse invadidos en caso de concederse el registro de determinada marca, tengan una oportunidad de presentar argumentos a la Autoridad en este caso el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, previo al examen de fondo que se realice a la solicitud, mismos que podrán ser considerados al momento de emitir la resolución correspondiente.

Otro de los propósitos de esta reforma es el disminuir el número de solicitudes de declaración administrativa de nulidad, al menos por la causal de que el registro haya sido otorgado por error o inadvertencia de la autoridad.

Durante muchos años, las oposiciones al registro de marcas existían de facto, es decir, en la práctica era común que si se tenía conocimiento de la existencia de una solicitud de registro de marca, en cualquier momento previo al resultado del examen de fondo se presentaban escritos en los que titulares de marcas previamente registradas que consideraban que la marca en trámite resultaba similar a la o las marcas de su propiedad exponían sus argumentos a la autoridad con miras a que ésta emitiera un oficio de anterioridad, y eventualmente negara el registro en cuestión.

Ahora la reforma viene a regular una práctica que como se mencionaba, de facto ya se daba en nuestro sistema marcario, pero dotándola obviamente de ciertas normas y plazos que ahora los opositores deberán cumplir, lo que traerá desde luego mayor certidumbre a todos los usuarios de dicho sistema.

Con estos cambios, nuestro país viene a estandarizar su sistema de registro con el de la mayoría de los países del mundo, lo que ya se veía venir desde la entrada en vigor del Arreglo de Madrid para el registro internacional de marcas.

Cesar Ramírez Esteves

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Nulidad de un registro de marca por error o inadvertencia de la autoridad.

En posts anteriores habíamos desarrollado lo relacionado a la nulidad de un registro de marca por las causales consistentes en datos falsos y en uso previo.

Ahora trataremos el tema de la nulidad de un registro de marca por haber sido éste otorgado por error o inadvertencia de la autoridad.

Esta causal de nulidad se basa en el hecho de que el registro se hubiera otorgado existiendo previo al ingreso de la solicitud de la marca que se pretende nulificar, otras marcas registradas que resulten idénticas o similares en grado de confusión y que además, amparen productos o servicios relacionados con aquellos que protege la marca a nulificar.

Debemos recordar que hoy en día, la relación o no entre productos o servicios que amparan dos marcas registradas, no se determina con base en la clase a la cual pertenecen, ya que puede darse el caso de dos marcas que perteneciendo a la misma clase (clase 09, que es sumamente amplia por ejemplo) amparen productos tan distintos entre sí como lo son los extinguidores y los programas de cómputo. Por otro lado, pueden existir dos marcas que amparando productos de distinta clase, éstos guarden una estrecha relación entre sí, por ejemplo, bebidas alcohólicas excepto cerveza (clase 33 internacional) y bebidas no alcohólicas y cerveza (clase 32 internacional).

En adición a lo anterior, debemos también tener presente que la similitud entre dos marcas, puede darse en el aspecto gráfico, en el aspecto fonético, o en el aspecto conceptual de la misma.

La causal de nulidad que aquí comentamos puede ser ejercida dentro del plazo de cinco años contados a partir de la publicación en la Gaceta de la Propiedad Industrial del registro de marca en cuestión.

Considero que las acciones de nulidad de marca bajo esta causal, se verán considerablemente reducidas una vez que entre en vigor la reforma a la Ley de la Propiedad Industrial que contempla la posibilidad de que previo al otorgamiento de un registro de marca, ésta se publique para que cualquier persona que se considere afectada en caso de que la misma fuera concedida presente un escrito de oposición, para que sus argumentos sean considerados por la autoridad al momento de resolver lo conducente.

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