Caducidad parcial de marca

Caducidades parciales de marca

La protección efectiva de una marca es esencial para diferenciar tus productos o servicios en el competitivo mercado mexicano. Un concepto crucial que todo titular de marca debe comprender es la caducidad parcial del registro, que puede afectar significativamente tus derechos de propiedad intelectual si no se maneja correctamente.

¿Qué Significa la Caducidad Parcial de una Marca?
La caducidad parcial se refiere a la pérdida de protección legal de una marca en determinados productos o servicios para los que no se logre demostrar su uso efectivo. Según la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, es imperativo utilizar la marca de forma constante. De no hacerse en un periodo de tres años consecutivos para todos los productos o servicios que la marca distingue, ésta podría ser susceptible a ser declarada parcialmente caduca.

Causas Principales de la Caducidad Parcial
El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) puede iniciar un procedimiento de caducidad, ya sea a solicitud de un tercero interesado o de oficio. Las principales causas incluyen:

Falta de uso: La marca debe ser utilizada activamente en el comercio para los productos o servicios registrados.
Uso insuficiente: Debes proveer evidencia concreta del uso de la marca, como campañas publicitarias, facturación o distribución en el mercado.

Impacto y Consecuencias
No usar la marca como se debe puede llevar a que partes de tu registro queden desprotegidas, permitiendo que terceros registren la misma marca para categorías abandonadas. Esto diluye la exclusividad y el valor de tu marca en el mercado.

Estrategias para Prevenir la Caducidad
Monitoreo constante: Vigila el uso de tu marca en todos los productos o servicios protegidos por el o los registros.
Mantenimiento de evidencia: Documenta exhaustivamente cualquier forma de uso comercial de la marca.
Revisión estratégica: Evalúa periódicamente la relevancia de mantener registradas todas las categorías de productos o servicios bajo tu marca.

Conclusión
La caducidad parcial de una marca no solo representa un riesgo legal, sino también una oportunidad para revisar y reforzar tu estrategia de marca, asegurándote así de tus prácticas comerciales y legales cumplen con los requisitos para mantener tus registros vigentes y efectivos.

Cesar Ramírez Esteves

Si tienes alguna duda relacionada con este post no dudes en contactarme en el correo cesar@vila.com.mx

[twitter-follow screen_name=’ramirezesteves’]

Si necesitas un despacho de abogados en Propiedad Intelectual haz click aquí.

Si te agradó este post haz click aquí para suscribirte y recibir las actualizaciones de este blog en tu E-mail

También puede localizarme en mis oficinas ubicadas en Guadalajara, México 

Sígueme en Instagram

Notificaciones por gaceta en trámites ante el IMPI

El pasado 10 de agosto de 2010, entraron en vigor las reformas a la Ley de la Propiedad Industrial que fueran publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo del mismo año.

Dentro de los cambios que conllevan dichas reformas, se contempla el que, a partir de la entrada en vigor de las mismas, todas y cada una de las notificaciones que se desprendan de algún trámite ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) , como pudiera ser un trámite de registro de marca, un trámite de patente, de diseño industrial, etcétera, se realizarán únicamente por medio de la gaceta electrónica que al efecto se emita.

Esto resulta de vital importancia, dado que, se espera que dicha medida se vea reflejada en la pérdida de un número importante de trámites por el simple hecho de no haberse percatado su promovente de la existencia de alguna notificación por parte del IMPI, y en consecuencia no dar contestación a algún requerimiento dentro del plazo de ley, lo que tendría como consecuencia que el trámite se considerara como abandonado.

Mucho se ha criticado esta disposición por parte de distintos gremios, y se resalta que los más afectados serán los emprendedores o pequeños empresarios que intenten registrar sus marcas en México.

Una solución que sugiere el propio IMPI es el que de hoy en delante se lleven a cabo los trámites por medio de su sistema denominado «MARCA EN LÍNEA», sin embargo, cabe decir que no es un sistema muy intuitivo que digamos, y aún llevando los trámites desde dicha plataforma es necesario estar accesando regularmente para para verificar el denominado «tablero electrónico» para cerciorarse que no existen notificaciones pendientes, dado que una vez enviada la notificación al referido tablero, se entiende realizada la misma, con independencia de que ésta haya sido visualizada o no.

Como puede verse, el trámite de registro de marcas se vuelve cada vez un tema más complejo y especializado en nuestro país, lo cual, desde luego, conlleva tanto ventajas como desventajas.

Hoy más que nunca resulta aconsejable el consultar un despacho de abogados expertos en Propiedad Intelectual a efecto de lograr resultados satisfactorios en los trámites de registro de marca y otros derechos de dicha naturaleza.

Cesar Ramírez Esteves.

Abogado especialista en Propiedad Intelectual.

Si usted tiene alguna duda relacionada con este post no dude en contactarme en el correo cesar@vila.com.mx

[twitter-follow screen_name=’ramirezesteves’]

Si necesitas un abogado en propiedad intelectual haz click aquí.

Si te agradó este post haz click aquí para suscribirte y recibir las actualizaciones de este blog en tu E-mail

También puede localizarme en mis oficinas ubicadas en Guadalajara, México.

 

Nulidad de registro de marca por mala fe en México.

Derivado de las reformas a la Ley de la Propiedad Industrial publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado 18 de mayo de 2018 mismas que entrarán en vigor el próximo 10 de agosto de 2018, entre otros cambios, se contempla ahora la posibilidad de que cualquier persona con interés jurídico pueda solicitar al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) la nulidad de un registro de marca obtenido de mala fe, por medio del procedimiento denominado Solicitud de Declaración Administrativa de Nulidad.

Si bien anteriormente ya se contemplaba en nuestra ley marcaria una causal de nulidad de mala fe, ésta se limitaba a casos en que la marca había sido obtenida por el agente o distribuidor de una marca extranjera, cuando ésto acontecía sin consentimiento de éste último, sin que se tuviera acción alguna que ejercer en casos como el llamado «secuestro de marcas», es decir, cuando una marca es registrada sin que exista intención alguna de usarla por parte del solicitante, sino que únicamente se tramita con la finalidad de venderlo a su legítimo titular a precios bastante considerables.

A partir de la reforma, ahora es posible promover la acción de nulidad por mala fe también para casos en que el registro de marca se solicite de manera contraria a los buenos usos, costumbres y prácticas en el sistema de propiedad industrial, el comercio, o la industria; o que se pretenda obtener un beneficio o ventaja indebida en perjuicio de su legítimo titular.

Otro punto relevante es el hecho de que la acción de nulidad de marca bajo la causal de mala fe podrá promoverse en cualquier momento.

Sin duda esta modificación a nuestra ley de marcas viene a subsanar una omisión importante que veníamos padeciendo en México, con lo cual nuestro sistema queda homologado a la de la mayoría de los países desarollados y en vías de desarrollo.

La recomendación como siempre, es acercarse a despachos de abogados especialistas en Propiedad Intelectual para evitar complicaciones.

Cesar Ramírez Esteves

Si usted tiene alguna duda relacionada con este post no dude en contactarme en el correo cesar@vila.com.mx

[twitter-follow screen_name=’ramirezesteves’]

Si necesitas un abogado en propiedad intelectual haz click aquí.

Si te agradó este post haz click aquí para suscribirte y recibir las actualizaciones de este blog en tu E-mail

También puede localizarme en mis oficinas ubicadas en Guadalajara, México.

Marcas de certificación en México.

Ya hemos comentado en posts anteriores respecto de algunos de los cambios que trajo consigo la  más reciente reforma a la Ley de la Propiedad Industrial en México.

Una de las referidas novedades en nuestra legislación marcaria, es la posibilidad de proteger ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) las denominadas Marcas de Certificación, que anteriormente no estaban contempladas en nuestro país.

Una marca de certificación, según lo define el reformado artículo 98 de la Ley de la Propiedad Industrial, es un signo que distingue productos y servicios cuyas cualidades u otras características han sido certificadas por su titular, tales como:

I.- Los componentes de los productos;

II.- Las condiciones bajo las cuales los productos han sido elaborados o los servicios prestados;

III.- La calidad, procesos u otras características de los productos o servicios, y

IV.- El origen geográfico de los productos.

Además de los requisitos ordinarios para cualquier solicitud de registro de marca, en el caso de las solicitudes de registro para marcas de certificación, se deberá de indicar:

  • Las especificaciones técnicas que definan los caracteres particulares del producto o servicio tales como el origen de las materias primas, las condiciones de producción, su procedimiento de transformación, sus características físicas, químicas, tóxicas, bacteriológicas o de utilización, su composición o etiquetado;
  • El procedimiento de comprobación de los caracteres específicos señalados en la fracción anterior;
  • Las modalidades y periodicidad con que se deberán ejercer los controles de calidad sobre la producción del bien en sus diversas etapas, así como en la transformación y comercialización del mismo;
  • El régimen de sanciones para el caso de incumplimiento de las reglas de uso;
  • La indicación de que la marca no podrá ser objeto de licencia;
  • La indicación sobre el ejercicio de las acciones legales de protección;
  • En su caso, el grado de concordancia de las reglas para su uso con las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas o cualquier otra norma o lineamiento internacional, y
  • Las demás que estime pertinentes el solicitante.

El titular de una marca de certificación autorizará su uso a toda persona cuyo producto o servicio cumpla con las condiciones determinadas en las reglas para su uso.  Por otro lado, solo los usuarios autorizados podrán usar junto con la marca de certificación, el término “Marca de Certificación Registrada”.

Como ejemplos de marcas de certificación tenemos a la marca WOOLMARK  Resultado de imagen para woolmark, que certifica que cualquier producto con esa marca está compuesto al 100% de lana virgen.

Tenemos también el caso de la marca UL  UL Mark.svg de Underwriters Laboratories, la cual ofrece certificaciones de seguridad para los aparatos y componentes eléctricos.

En ocasiones existe confusión entre las marcas colectivas y las marcas de certificación, sin embargo, podríamos decir que la diferencia fundamental entre una y otra figuras sería la primera sólo puede ser utilizada por un grupo específico de  personas o empresas como,  como podría ser,  los miembros de una asociación, mientras que la marca de certificación puede ser usada por toda persona física o moral que cumpla con las reglas establecidas por el titular de la marca.

En caso de estar interesado ya sea en la obtención de un registro de marca de certificación o en la obtención de autorización para el uso de una ya registrada, la recomendación es acercarse a despachos de abogados especialistas en Propiedad Intelectual para evitar complicaciones.

Cesar Ramírez Esteves

Si usted tiene alguna duda relacionada con este post no dude en contactarme en el correo cesar@vila.com.mx

[twitter-follow screen_name=’ramirezesteves’]

Si necesitas un abogado en propiedad intelectual haz click aquí.

Si te agradó este post haz click aquí para suscribirte y recibir las actualizaciones de este blog en tu E-mail

También puede localizarme en mis oficinas ubicadas en Guadalajara, México.

 

Se extiende protección para Diseños Industriales en México.

Los Diseños Industriales son una de las muchas figuras contempladas en la Ley de la Propiedad Industrial en México, dentro de su capítulo de Creaciones Nuevas.

El pasado 13 de marzo de 2018 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, un decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial, entre las cuales se contemplan importantes modificaciones en el apartado que regula los Diseños Industriales.

Antes de la entrada en vigor de la mencionada reforma a la Ley, los Diseños Industriales en México tenían una vigencia de 15 años improrrogables. Con las modificaciones a las que se hace referencia, ahora los diseños tendrán una vigencia originalmente de 5 años contados a partir de la presentación de la solicitud de registro (no de su concesión) y dicha vigencia será renovable por periodos iguales de 5 años hasta llegar a un máximo de 25 años, siempre y cuando se cumpla con el pago de derechos de conservación (anualidades).

Otro cambio en este tema es que ahora los Diseños Industriales y sus renovaciones, así como las solicitudes de registro serán publicados en la Gaceta de la Propiedad Industrial.

La renovación de un registro de Diseño Industrial deberá de solicitarse al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) dentro del plazo de 6 meses anteriores a la terminación de su vigencia de 5 años, sin embargo, habrá también un plazo adicional de 6 meses posteriores a la terminación de dicha vigencia para poder solicitar la renovación (tal como sucede con los trámites de registro de marcas). Si transcurrido dicho plazo el registro de diseño no es renovado, el mismo caducará y por lo tanto pasará al dominio público.

Como puede verse, la reforma anteriormente comentada representa una gran ventaja para empresarios y diseñadores mexicanos o extranjeros con presencia y operación en México, dado que ahora, gozarán de protección para sus diseños no sólo por 15 sino por hasta 25 años, lo que puede llegar a representar enormes beneficios económicos.

En asuntos de Diseños Industriales, al igual que cualquier asunto relacionado con marcas, patentes o derechos de autor, siempre es muy importante asesorarse con algún despacho o abogado especialista en Propiedad Intelectual.

 Cesar Ramírez Esteves

Si usted tiene alguna duda relacionada con este post no dude en contactarme en el correo cesar@vila.com.mx

[twitter-follow screen_name=’ramirezesteves’]

Si necesitas un abogado en propiedad intelectual haz click aquí.

Si te agradó este post haz click aquí para suscribirte y recibir las actualizaciones de este blog en tu E-mail

También puede localizarme en mis oficinas ubicadas en Guadalajara, México.

¿Cómo registrar una marca en Estados Unidos?

Nadie pone en duda que Estados Unidos es uno de los mercados más interesantes para casi cualquier producto.

En el caso de México, al ser nuestro país vecino el atractivo se vuelve aún mayor, dada la facilidad geográfica que implica el exportar productos a dicho país, así como la alta demanda que existe en el mismo para los productos mexicanos.

Registro de marca en Estados Unidos: Proceso de registro.

El proceso de registro de una marca comercial en Estados Unidos, en términos generales es muy similar al proceso de registro que se sigue en México: Se presenta ante la oficina de marcas y patentes una solicitud de registro (en el caso de Estados Unidos la denominada United States Patent and Trademark Office o UPSTO por sus siglas), posteriormente dicha solicitud de registro entra a un examen de forma, en el que un examinador verifica que la misma contenga todos los datos necesarios y que no contenga errores; una vez que la marca ha pasado el examen de forma, la solicitud es publicada a efecto de que cualquier tercero que considere que el eventual otorgamiento del registro de la marca le representaría una afectación pueda presentar un escrito de oposición.

Si ninguna oposición es presentada contra la marca solicitada, el registro se concede por parte de la USPTO por un plazo de 10 años, prorrogable por periodos de igual duración.

En términos generales y contrario a lo que podría pensarse, el proceso de registro de una marca en Estados Unidos suele ser un poco más tardado que en el caso de México, siendo que una marca puede demorar de 8 a 12 meses en obtener su certificado de registro, aproximadamente.

Registro de marca en Estados Unidos: Bases de registro.

La diferencia fundamental entre el proceso de registro de una marca en México y en Estados Unidos, es que en Estados Unidos se tiene que señalar, al momento de presentar la solicitud ante la UPSTO, cualquiera de las siguientes bases de registro:

  • USO EFECTIVO EN EL COMERCIO: Bajo esta modalidad, se debe de poder demostrar, al momento de presentarse la solicitud de registro, que la marca ya está siendo utilizada en el comercio de los Estados Unidos, y además, debe de tratarse de comercio «interestatal» es decir, en más de uno de los estados que conforman la unión americana.
  • INTENCIÓN DE USO: En caso de que la marca no esté siendo utilizada en los Estados Unidos, se tiene la opción de solicitar su registro con base en una «intención de uso»,  con la salvedad de que, aún siendo autorizado su registro, éste no será concedido sino hasta una vez que se acredite que la marca se ha comenzado a utilizar en dicho territorio. Se pueden solicitar prórrogas para la comprobación del uso de la marca por un periodo de hasta tres años.
  • REGISTRO CON BASE EN UNA MARCA EXTRANJERA CONCEDIDA O EN TRÁMITE: También es posible basar el registro en Estados Unidos en una marca registrada en el país de origen del solicitante, siempre que dicho país tenga celebrado algún tratado internacional con Estados Unidos que contemple este supuesto. En este caso no es necesario acreditar el uso al momento de presentar la solicitud, pero sí será necesario acompañar el certificado de registro, así como su traducción al inglés. En el caso de que se solicite el registro con base en una solicitud en trámite en el país de origen del solicitante, el registro quedará suspendido hasta que sea emitido el certificado de registro en el país de origen.

Registro de marca en Estados Unidos: Consejos finales.

Si bien cualquier trámite de registro de marca o de Propiedad Intelectual en general implica un grado importante de complejidad, como ya se pudo haber visto, los trámites en Estados Unidos representan un grado adicional dadas las particularidades del mismo, por lo cual siempre será muy importante asesorarse por un abogado especialista en esta materia, para evitar que en lo futuro alguna complicación pueda resultar mucho más costosa.

Si usted tiene alguna duda relacionada con este post no dude en contactarme en el correo cesar@vila.com.mx

[twitter-follow screen_name=’ramirezesteves’]

Si necesitas un abogado en propiedad intelectual haz click aquí.

Si te agradó este post haz click aquí para suscribirte y recibir las actualizaciones de este blog en tu E-mail

También puede localizarme en mis oficinas ubicadas en Guadalajara, México.