Más numeralia del IMPI en 2013

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El 19 de febrero de 2013, nuestro país se adhirió al protocolo de Madrid (sistema que facilita la obtención de protección para una marca a nivel internacional, mediante una sola solicitud, en un sólo idioma y con requisitos normalizados). Desde entonces, se han recibido 6,953 solicitudes bajo dicho sistema.

De las 6 mil 953 solicitudes que recibió el IMPI, tan sólo en 43 figuró como oficina de origen, mientras que en las otras 6,910 solicitudes figuró como oficina designada. En lo personal me parece que ha faltado mucho mayor difusión por parte del IMPI con relación a los beneficios que este sistema ofrece y prueba de ello es la bajísima cantidad de sólo 43 solicitudes presentadas por medio de ese Instituto para la obtención de registros internacionales de marca.

Por su parte, mediante el sistema de Marca en Línea se recibieron 8,283 solicitudes durante 2013, de las cuales 5,171 correspondieron a titulares mexicanos y el resto, es decir, 3,112 corresponden a titulares extranjeros.

Se ha anunciado que para la segunda mitad de 2014, el procedimiento de registro de marca ante el IMPI podrá seguirse en su totalidad vía electrónica, incluyendo la notificación y contestación de oficios, ya sea de requisitos o de impedimento. Esto representará un gran avance para la materia de Propiedad Intelectual en México, esperemos se cumpla con el compromiso.

César Armando Ramírez Esteves

Con información del IMPI.

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Labor del IMPI en 2013

IMPI

Durante el año 2013, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial IMPI, cumplió 20 años desde su creación. Además de ello tuvo una intensa actividad durante el año que culmina, rompiendo con ello varios de sus records históricos.

A continuación presento las cifras correspondientes a la labor del IMPI durante el año que recién concluyó:

Durante 2013  el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) atendió 2 mil 634 solicitudes de declaración administrativa y resolvió 2 mil 555 procedimientos contenciosos, a través de su Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual.

En cuanto a la promoción de la competencia, la prevención y combate a la piratería, durante  2013 continuó trabajando de manera conjunta a través de convenios de colaboración firmados con la Business Software Alliance (BSA), la Asociación Mexicana de Productores de Fonogramas y Videogramas (AMPROFON), la Sociedad Mexicana de Productores de Fonogramas, Videogramas y Multimedia (SOMEXFON), el Centro Mexicano de Protección y Fomento de los Derechos de Autor (CEMPRO) y la Sociedad de Autores y Compositores deMéxico (SCAM), a fin de combatir el uso ilegal de programas de cómputo, fonogramas y derechos de autor.

Derivado de lo anterior, se realizaron 4 mil 430 visitas de inspección, mil 306 a petición de parte y 3 mil 124 de oficio.

Se realizó el aseguramiento de 6,639.378 productos que presuntamente violan derechos de propiedad intelectual, los cuales ascienden a un valor aproximado de $ 35,955.259, con el fin de proteger los derechos de propiedad intelectual.

En abril de 2013, como parte del ejercicio de la operación organizada por el Foro de Cooperación Asia-Pacífico (APEC) y la Administración General de Aduanas, personal del IMPI participó durante dos semanas como observadores en las aduanas de Toluca, Pantaco y el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, levantándose un total de 53 actas.

Igualmente, se retomó el programa “Observadores en Aduanas”, con el propósito de detectar y disuadir la importación de mercancía que viole los derechos de propiedad intelectual.

Personal especializado del IMPI visitó las aduanas de Tijuana, Manzanillo, Toluca, Guadalajara, Progreso, Ciudad Juárez, Mazatlán, Veracruz, Pantaco, Monterrey, Nuevo Laredo, Lázaro Cárdenas, Aeropuerto de la Ciudad de México, Ensenada y Subteniente López, levantándose un total de 236 actas de cooperación técnica.

En junio 2013, el Instituto firmó el Acuerdo de Colaboración para Regular la Operación de la Mesa de Combate a la Ilegalidad, donde participan diversos organismos del Gobierno de la República, a fin de dar seguimiento a las acciones que permitan la detección, prevención y combate a la piratería.

Durante el 2013 se realizaron 29 clausuras temporales a diversos establecimientos comerciales, debido al desacato de lo ordenado por esta autoridad y por la oposición a la realización de visitas de inspección.

Cabe señalar que éste es el mayor número de clausuras en toda la historia del IMPI.

En otra actividad de la Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual, se aplicaron tres mil encuestas en las ciudades de México, Mérida y Aguascalientes, enfocadas a conocer el fenómeno de la piratería en la población consumidora.

Además, a través del “Buzón de Piratería”, ubicado en el portal de Internet del IMPI, se recibieron 138 denuncias ciudadanas a las que se les dio respuesta en un plazo no mayor de 48 horas.

Como puede verse, el IMPI  hoy más que nunca, está realizando una importante labor en el combate a la piratería y en la promoción de la protección de la Propiedad Intelectual. Nuestro reconocimiento para ellos!

César Armando Ramírez Esteves.

Con información del IMPI.

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Causales de nulidad de registro de marca – Uso previo.

USO PREVIO

Cuando una persona obtiene el registro de una marca dicho registro no es infalible ni irreversible.

Son muy frecuentes los casos de personas o empresas que después de venir utilizando una marca durante muchos años, y haberle invertido cantidades importantes por concepto de publicidad a la misma, se topan con alguno de los siguientes escenarios:

A) Finalmente deciden registrar la marca en cuestión y se topan con que la misma ya fue registrada por otra persona.

B) Reciben una demanda de infracción por parte del IMPI, por el uso no autorizado de SU PROPIA MARCA!! (que lógicamente ya fue registrada por otra persona).

En cualquiera de los escenarios anteriores, la empresa o persona que no ha registrado la marca, pero que viene usándola desde hace ya algún tiempo, está en posibilidades de solicitar la declaración administrativa de nulidad del registro de la marca, que no es otra cosa que un procedimiento administrativo -que se tramita ante el propio IMPI en primera instancia-  seguido en forma de juicio (se notifica al titular del registro en cuestión; cada una de las partes ofrece las pruebas que considera pertinentes; hay un período para alegatos y una resolución definitiva que igualmente puede ser impugnada por las partes).

Sin embargo, para iniciar un procedimiento como el descrito deben de cumplirse con algunos requisitos, por ejemplo:

  • Contar con interés jurídico ( supuesto que se cumple plenamente al ser demandado por el uso de dicha marca registrada, o por habérsenos citado como anterioridad la misma en un trámite de registro).
  • Contar con un uso anterior a la fecha de presentación de la solicitud de la marca en cuestión, o en su caso, anterior a la fecha de primer uso manifestada.
  • Que ese uso haya sido ininterrumpido.
  • Presentar la demanda de nulidad antes de que haya transcurrido un periodo de 3 años contados a partir de la publicación del registro en cuestión en la Gaceta de la Propiedad Industrial.

Desde luego, es necesario acreditar con pruebas eficaces el uso anterior e ininterrumpido, lo cual puede hacerse mediante facturas, publicaciones en periódico o sección amarilla, así como revistas, catálogos, certificaciones de hechos, estudios de mercado, pedimentos aduanales, muestras físicas del producto, etcétera.

Como puede verse, se trata de un procedimiento sumamente especializado y delicado, por lo cual se recomienda la asesoría de un abogado especialista en marcas o en Propiedad Intelectual.

Cesar Ramírez Esteves

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Nulidad de un registro de marca por datos falsos contenidos en la solicitud

El haber obtenido un registro de marca no implica que dicho registro sea para siempre.

Además de la obligación de renovarlo cada 10 años, puede darse el caso de que, de existir alguna causal, un tercero pueda solicitar la nulidad del mismo.

De conformidad con la Ley de la Propiedad Industrial, son varias las causales por las que un registro de marca puede ser declarado nulo, entre ellas, el haber manifestado datos falsos al momento del llenado de la solicitud correspondiente.

El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) es una institución de buena fe, es decir, cuando una persona acude para solicitar el registro de algún derecho de propiedad industrial, no es necesario acompañar documentos que comprueben la información asentada en las solicitudes, y ésta se tiene por cierta hasta en tanto alguien la controvierta.

Muchas ocasiones, por desconocimiento o por una inadecuada asesoría por parte del personal del IMPI – quienes hacen un excelente esfuerzo al brindar asesoría a sus usuarios, pero desgraciadamente no siempre son atinados- o incluso por parte de abogados (todólogos o pseudo especialistas) se manifiestan datos en la solicitud que en estricto derecho no son necesariamente falsos, sino únicamente incorrectos, pero que, desgraciadamente, para efectos jurídicos, al no poder demostrar que son ciertos, se toman como falsos, y esto conlleva la nulidad del registro marcario, con las consecuencias que esto implica.

Los casos más comunes de datos falsos contenidos en la solicitud son:

  • Fecha de primer uso (muchas personas manifiestan la fecha de publicación de algún anuncio en periódico o revistas, o la fecha de alta en hacienda)
  • Domicilio del establecimiento (se tiene que señalar alguno que esté relacionado con la marca)
  • Señalar como solicitante a una persona moral que aún no se constituye.

No son pocos los casos de marcas que después de que se les ha invertido una importante cantidad de dinero en publicidad, y que ya se encuentran posicionadas en el mercado, son declaradas nulas por existir un error en la fecha de primer uso asentada en la solicitud de registro.

Por lo anterior, es muy importante cuidar todos los detalles al momento de llenar y presentar una solicitud de registro de marca, ya que parece ser un trámite sencillo, pero un pequeño error puede tener consecuencias catastróficas para la vida de un negocio.

Le recomiendo que siempre se asesore con un abogado especialista en marcas que sea de su confianza.

Cesar Ramirez Esteves

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Diseños Industriales: Diferencia entre dibujo industrial y modelo industrial

diseños industriales

En términos generales, se considera diseño industrial a aquella innovación de carácter estético u ornamental realizada sobre determinado producto, sin considerar aquellas características que estén dictadas únicamente por consideraciones de orden técnico. Es decir, diseño industrial es toda aquella creación humana que se refiera meramente a la apariencia de un objeto.

Bajo este tenor, tenemos que los diseños industriales se clasifican en dos tipos, según sean bidimensionales o tridimensionales:

  • Dibujos industriales: Toda combinación de figuras, colores o líneas que se incorporen a un producto industrial con propósitos de ornato y que se len un aspecto particular.
  • Modelos Industrriales: Toda forma tridimensional que sirva de patrón para la fabricación de un producto industrial, que le dé apariencia especial, en cuanto que no implique aspectos técnicos.

Si deseas registrar un diseño industrial, ya sea en su modalidad de modelo industrial o de dibujo industrial, te recomiendo que te asesores con un abogado especialista en Propiedad Intelectual.

Cesar Ramirez Esteves

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Trademark Info Corp vuelve a atacar con su estafa.

Como se había ya comentado en este post escrito hace más de un año, la «empresa» Trademark Info Corp vuelve a las andadas con su ofensiva, pretendiendo sorprender a titulares de registros de marca con el cobro de considerables cantidades a cambio del «servicio» consistente en una publicación de los datos de la marca en internet (lo cual no representa beneficio alguno de los titulares)

Lo grave del asunto es que las comunicaciones que envía la «empresa» aparentan ser «oficiales» o relacionadas de algún modo con la autoridad, y es ahí donde muchas personas caen en el engaño.

A más de un año del primer post en que me refería a la comentada estafa, han aumentado su «tarifa» casi en $2 mil pesos extras, cobrando la cantidad de $11,650.00 pesos a cambio de practicamente nada.

 

Si tu recibes este tipo de comunicaciones, por favor haz caso omiso a la misma. No caigas en el engaño!

 

Consulta a un abogado especialista en marcas.

Cesar Ramirez Esteves

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