¿Qué es el INDAUTOR?

El INDAUTOR es la dependencia encargada de tramitar los registros de derechos de autor sobre obras musicales, artísticas, literarias, etcétera.

Si estás interesado en temas relacionados con la Propiedad Intelectual en México, es probable que hayas escuchado hablar del INDAUTOR. En este artículo, explicaremos qué es el INDAUTOR, sus funciones y cómo puede ser útil para proteger tus derechos de propiedad intelectual, particularmente, tus derechos de autor.

El Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) es un organismo gubernamental encargado de proteger los derechos de autor y derechos conexos en México. Fue creado en 1996 y depende hoy en día, de la Secretaría de Cultura.

Una de las funciones principales del INDAUTOR es administrar el registro de obras literarias, artísticas, musicales, etcétera, así como de las obras derivadas y sus traducciones, en México. Esto significa que si eres el autor o titular de los derechos de autor sobre una obra, puedes registrarla ante el INDAUTOR para protegerla legalmente y hacer valer tus derechos.

Además, el INDAUTOR tiene la facultad de inscribir licencias concedidas para el uso de obras protegidas por derecho de autor y de mediar en conflictos entre titulares de derechos y usuarios de obras protegidas. También puede imponer sanciones en caso de infracciones a los derechos de autor.

En resumen, el INDAUTOR es un organismo clave en la protección de los derechos de propiedad intelectual en México, así como para la solución de conflictos derivados entre autores, o bien entre autores y usuarios de obras.

Si tienes dudas sobre el registro o protección de derechos de autor sobre una obra o necesitas resolver un conflicto relacionado con piratería, es muy probable que por conducto de tu despacho de abogados especialistas en derechos de autor tengas contacto con la mencionada Institución.

Cesar Ramírez Esteves

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Cosas que no sabías que puedes proteger mediante Propiedad Intelectual

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Si bien muchas personas han escuchado hablar de la Propiedad Intelectual, es posible que no sepan exactamente qué tipos de creaciones pueden ser protegidas por este sistema de derechos legales.

Aunque la mayoría de la gente piensa en patentes, marcas registradas y derechos de autor como las principales formas de Propiedad Intelectual, hay muchas otras cosas que también pueden ser protegidas por este sistema.

En este artículo, te contaremos algunas cosas que quizás no sabías que podías proteger con Propiedad Intelectual:

1.- Secretos empresariales: las empresas pueden proteger sus secretos comerciales, como fórmulas, diseños, procesos y métodos de fabricación, a través de acuerdos de confidencialidad y contratos de no divulgación.

2.- Personajes ficticios: los personajes de ficción, como Mickey Mouse o Pikachu, pueden ser protegidos por derechos de autor y marcas registradas.

3.- Diseños industriales: los diseños de productos pueden ser protegidos por leyes de Propiedad Intelectual, como la Ley de Diseños Industriales, que protege la apariencia visual de un objeto.

4.-Nombres de dominio: los nombres de dominio en Internet pueden ser protegidos por marcas registradas, lo que ayuda a evitar el uso no autorizado y la confusión entre sitios web.

5.-Signos distintivos: los sonidos, aromas, formas y colores pueden ser registrados como marcas no tradicionales, lo que ayuda a diferenciar los productos y servicios de una empresa de los de otra.

Como puedes ver, la Propiedad Intelectual es un sistema de derechos legales muy amplio y diverso que puede proteger una amplia variedad de creaciones y bienes. Si tienes dudas sobre cómo proteger tus creaciones o cómo hacer valer tus derechos de Propiedad Intelectual, es importante que consultes con un abogado especializado en este tema.

Cesar Ramírez Esteves

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Distintividad adquirida o «secondary meaning»

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Uno de los más importantes cambios que se han dado recientemente en el sistema de Propiedad Industrial en México consiste en la inclusión en nuestro sistema marcario de la figura denominada «distintividad adquirida» o «secondary meaning», un concepto que ya se contempla desde hace bastantes años en otras legislaciones, por ejemplo, en la estadounidense.

Como ya es sabido, para que una marca sea registrable, se requiere que se trate de un signo capaz de distinguir productos o servicios de otros de su misma especie, es decir, se requiere que la misma goce de DISTINTIVIDAD.

Con base en lo anterior, una denominación que se conforme únicamente por elementos descriptivos o de uso común no sería registrable como marca, por carecer de distintividad. Una excepción a esta prohibición la representa la figura de la «distintividad adquirida» o «secondary meaning» que consiste en la posibilidad de que la autoridad otorgue el registro a términos con dichas características, siempre que dichos términos o signos hayan adquirido un nuevo significado derivado del uso de éste como marca, su promoción, publicidad, etcétera.

Con base en lo expuesto, en el sistema marcario actualmente vigente, la distintividad de la marca puede ser inherente a la misma, o adquirida mediante su uso.

Un ejemplo de marca a la que le pudiera aplicar la figura de «distintividad adquirida» podría ser THE HOT YOGA STUDIO, cuya traducción al español sería EL ESTUDIO DE YOGA CALIENTE, lo cual, evidentemente sería descriptivo y por tanto, carente de distintividad, sin embargo, podría darse el caso de que por la inversión de publicidad y posicionamiento de la marca en el mercado ésta hubiera adquirido un «segundo significado» que distinguiera sus servicios de otros de su misma especie, caso en el cual podría ser registrada si se demuestra tal situación.

Según las reformas, tanto a la Ley de la Propiedad Industrial, como a su reglamento, cuando se pretenda el registro de una marca que haya adquirido un carácter distintivo por el uso de ésta en el comercio en México, así se deberá de indicar en la solicitud y acompañar la documentación que lo acredite. El problema es que no se especifica qué tipo de documentación es la que debe acompañarse, sin embargo, en pláticas con las autoridades del IMPI se ha comentado que la documentación podría ser de la misma naturaleza de la que se acompaña a una solicitud de declaratoria de notoriedad, es decir, estudios de mercado, certificaciones de hechos, publicidad, etcétera.

Habrá que ver como se van dando los registros de marcas bajo esta figura, y qué tan flexibles o rígidos serán los criterios del IMPI, al tratarse de una figura tan nueva en nuestra legislación.

Hoy más que nunca se volverá muy necesario el asesorarse con un despacho de abogados especialistas en Propiedad Intelectual

Cesar Ramírez Esteves

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Declaración de uso de marca IMPI

¿Debo presentar una declaración de uso de marca?

El pasado 05 de noviembre entró en vigor en México la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), que como muchos saben, entre otras figuras, regula todo lo relacionado con las marcas comerciales, su registro, protección, uso, etcétera.

Entre los aspectos relacionados con las marcas que regula esta ley, tenemos lo relativo a la necesidad de presentar una declaración de uso real y efectivo de una marca a efecto de conservar su registro.

Esta disposición no es nueva, pues data desde la reforma de 2018 a la entonces Ley de la Propiedad Industrial, sin embargo, aquella reforma generó muchas dudas respecto a qué marcas aplicaría y cuáles no dicha disposición (por motivo del tiempo de presentación y/o tiempo de otorgamiento de los registros).

Esta situación vino a ser aclarada por los artículos transitorios de la LFPPI, y ahora tenemos perfectamente determinado que todo registro de marca cuyo otorgamiento haya sucedido a partir del 10 de agosto de 2018, estará sujeto a la obligación de presentar una declaración de uso real y efectivo dentro de los tres meses siguientes al tercer aniversario de registro.

No debe confundirse la obligación, pues se insiste en que lo que debemos presentar es una declaración de uso, no así una comprobación de uso ( es decir, no es necesario acompañar prueba alguna).

La consecuencia de no presentar la referida declaración de uso es la caducidad del registro sin necesidad de declaración por parte de la autoridad, con lo cual queda claro el grado de relevancia de llevar a cabo en tiempo y forma este trámite.

Cesar Ramírez Esteves.

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Oposiciones al registro de marca

Cambios al sistema de oposición en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.

Como es sabido, el pasado 05 de Noviembre de 2020, entró en vigor en México la nueva Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, misma que regula lo relativo a la protección de marcas, patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, entre otros.

Entre los múltiples cambios que trajo esta nueva ley , se encuentran los relativos al sistema de oposición al registro de marcas.

NOVEDADES EN CUANTO AL SISTEMA DE OPOSICIÓN.

A) Obligatoriedad del solicitante para contestar. Las solicitudes de registro serán publicadas dentro de un plazo de diez días hábiles a partir de su presentación, otorgando un plazo de un mes para que cualquier persona o empresa que pudiera sentirse afectada por el eventual otorgamiento de la marca en cuestión inicie un procedimiento de oposición contra la misma.

Una vez transcurrido este plazo de un mes, el Instituto realizará el examen de la solicitud, y ya sea que la solicitud o documentación exhibida no cumplan con las disposiciones legales, que exista algún impedimento legal para el otorgamiento del registro o bien, que se haya presentado alguna oposición contra su registro por parte de un tercero, el IMPI lo comunicará al solicitante mediante un solo oficio.

En caso de que el interesado no de contestación, su solicitud se considerará como abandonada, es decir, a diferencia de lo que sucedía con la legislación anterior, hoy en día, si alguien presenta una oposición contra una solicitud de registro y el solicitante no da contestación a esa oposición, se considerará como abandonado el trámite de registro de marca, derivado de lo cual, sin duda hoy el procedimiento de oposición gana mucha mayor importancia y robustez y se vuelve prácticamente indispensable contar con un sistema de vigilancia que permita, de forma automatizada, identificar todas aquellas solicitudes que se presenten y que resulten similares en grado de confusión o en su caso idénticas a otras que se hayan registrado previamente.

B) Ampliación del periodo de alegato en oposición. En concordancia con lo anterior, y muestra adicional de la importancia de la que la nueva Ley dota al procedimiento de oposición, el plazo para preparar y presentar alegatos pasa de dos días hábiles con los que se contaba anteriormente a un periodo de cinco días hábiles que establece la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Además se establece que dichos alegatos deberán de ser tomados en cuenta por el IMPI.

C) Prohibición para iniciar acción de nulidad bajo los mismos argumentos y con las mismas pruebas. A diferencia de lo que sucedía con la Ley anterior, hoy en día resulta necesario decidir si resulta conveniente o no presentar una oposición contra una marca publicada, dado que la Ley establece la prohibición para promover nulidad contra el registro de una marca si en su momento fue presentada una oposición con los mismos argumentos y las mismas pruebas que se estipulan en la Solicitud de Nulidad.

Será cuestión de tiempo para conocer cómo va evolucionando la aplicación de estas nuevas disposiciones por parte de la autoridad.

Cesar Ramírez Esteves.

Abogado especialista en marcas, denominaciones de origen y Propiedad Intelectual en general.

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¿Qué es un Convenio de Corresponsabilidad?

Como todos sabemos, «Tequila» fue la primera denominación de origen de nuestro país, y es también la bebida más vendida y característica de México.

Al ser una denominación de origen, existe una Norma Oficial que define los pasos que tiene que seguir quien pretenda fabricar o comercializar tal bebida (NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-006-SCFI-1994, BEBIDAS ALCOHÓLICAS- TEQUILA-ESPECIFICACIONES).

Esta normal oficial, establece como requisito que, en caso de que se pretenda utilizar una marca para el tequila, distinta a la del productor o que éste sea envasado por una persona diferente al fabricante, se debe presentar para su inscripción ante el IMPI un convenio de corresponsabilidad en el que tanto productor como distribuidor y/o envasador se comprometen a dar cumplimiento a la referida norma oficial.

En pocas palabras, cuando una persona o empresa pretende comercializar su propia marca de tequila, pero al no ser productor, encarga su elaboración a una determinada fabrica qué si está autorizada a usar la denominación de origen, se debe celebrar este convenio.

El convenio antes mencionado, debe de ser inscrito ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) para que surta sus efectos, y una vez hecho esto, es necesario acudir ante el Consejo Regulador del Tequila (CRT) a efecto de que se lleve a cabo la certificación de las marcas de tequila en cuestión.

Es muy importante tener en cuenta la vigencia de los convenios, dado que, en caso de que un convenio pierda su vigencia, se tendrá que suspender el embotellado del tequila que ostente la marca en cuestión.

 

Cesar Ramírez Esteves.

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