Nulidad de un registro de marca por error o inadvertencia de la autoridad.

En posts anteriores habíamos desarrollado lo relacionado a la nulidad de un registro de marca por las causales consistentes en datos falsos y en uso previo.

Ahora trataremos el tema de la nulidad de un registro de marca por haber sido éste otorgado por error o inadvertencia de la autoridad.

Esta causal de nulidad se basa en el hecho de que el registro se hubiera otorgado existiendo previo al ingreso de la solicitud de la marca que se pretende nulificar, otras marcas registradas que resulten idénticas o similares en grado de confusión y que además, amparen productos o servicios relacionados con aquellos que protege la marca a nulificar.

Debemos recordar que hoy en día, la relación o no entre productos o servicios que amparan dos marcas registradas, no se determina con base en la clase a la cual pertenecen, ya que puede darse el caso de dos marcas que perteneciendo a la misma clase (clase 09, que es sumamente amplia por ejemplo) amparen productos tan distintos entre sí como lo son los extinguidores y los programas de cómputo. Por otro lado, pueden existir dos marcas que amparando productos de distinta clase, éstos guarden una estrecha relación entre sí, por ejemplo, bebidas alcohólicas excepto cerveza (clase 33 internacional) y bebidas no alcohólicas y cerveza (clase 32 internacional).

En adición a lo anterior, debemos también tener presente que la similitud entre dos marcas, puede darse en el aspecto gráfico, en el aspecto fonético, o en el aspecto conceptual de la misma.

La causal de nulidad que aquí comentamos puede ser ejercida dentro del plazo de cinco años contados a partir de la publicación en la Gaceta de la Propiedad Industrial del registro de marca en cuestión.

Considero que las acciones de nulidad de marca bajo esta causal, se verán considerablemente reducidas una vez que entre en vigor la reforma a la Ley de la Propiedad Industrial que contempla la posibilidad de que previo al otorgamiento de un registro de marca, ésta se publique para que cualquier persona que se considere afectada en caso de que la misma fuera concedida presente un escrito de oposición, para que sus argumentos sean considerados por la autoridad al momento de resolver lo conducente.

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Nueva edición de clasificación de Niza para registro de marcas.

Clasificacion internacional de Niza

El IMPI (Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, ha publicado en la Gaceta de la Propiedad Industrial, la versión 2015 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el registro de marcas establecida en virtud del Arreglo de Niza.

Esta nueva edición de la clasificación, estará vigente a partir del 1 de Enero de 2015.

Cabe señalar que México es el primer país en publicar la nueva edición de la clasificación en idioma español.

Esta nueva edición, al igual que las anteriores, es el resultado de los trabajos en el marco de las reuniones del Comité de Expertos de Clasificación de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI en español o WIPO en inglés), destacando que el IMPI ocupa la vicepresidencia de dicho comité.

Además de lo anterior, el IMPI elaboró una nueva versión de la Lista Complementaria de Productos y Servicios que no se encuentran contenidos en los listados de la Clasificación Internacional, pero que se utilizan en la presentación de solicitudes y mismos que son susceptibles de clasificarse.

Para lo anterior, el IMPI contó con la valiosa colaboración de agrupaciones de abogados tales como la Asociación Nacional de Abogados de Empresa (ANADE), Asociación Mexicana de Protección a la Propiedad Intelectual (AMPPI), la Barra Mexicana Colegio de Abogados y otros expertos en la materia.

La nueva versión de la lista complementaria se forma de 1663 productos y 490 servicios y es una herramienta que facilita la correcta clasificación de los productos y/o servicios al momento de realizar un trámite de registro de marca en México.

(Con información del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI)

La recomendación es que siempre te asesores con un abogado especialista en Propiedad Intelectual para asegurarte de que cuentas con la protección idónea y eficaz.

César Armando Ramírez Esteves

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Declaración administrativa de infracción ante el IMPI

Declaración de infracción IMPI

Una solicitud de declaración administrativa de infracción ante el IMPI es un procedimiento administrativo promovido por el titular de un derecho de Propiedad Intelectual que se considera afectado por la conducta de un tercero.  En palabras sencillas: es un procedimiento administrativo para atacar la piratería (que también puede combatirse, en algunos casos, mediante un procedimiento penal).

Se trata de un procedimiento seguido en forma de juicio, es decir: existe una solicitud (a la que en la práctica los abogados  especialistas denominamos coloquialmente «demanda«, la que es notificada al presunto infractor (o demandado) se la da oportunidad de contestar dicha demanda, cada una de las partes ofrece sus pruebas, y finalmente se emite una resolución.

La base de la acción puede ser:

  • Una marca registrada
  • Un slogan registrado
  • Una patente
  • Un diseño industrial
  • Un modelo de utilidad
  • Una obra protegida por derechos de autor (de este tema hablaré más a fondo en otro post)

Las consecuencias para el demandado, en caso de que el IMPI declare la infracción, consisten en: la imposición de una multa que puede ir hasta los 20,000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, clausura temporal, o incluso, cárcel, en el caso de reincidencia.

Como se puede ver, una demanda de infracción por asuntos relacionados con marcas u otros derechos de propiedad intelectual es algo muy serio, por lo que si tú te ves en la situación de tener que enfrentar una demanda de este tipo, o por el contrario, requieres presentar un procedimiento en contra de alguna persona, es de suma importancia que elijas y contrates a un abogado especialista en marcas y/o propiedad intelectual.

César Armando Ramírez Esteves

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Más numeralia del IMPI en 2013

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El 19 de febrero de 2013, nuestro país se adhirió al protocolo de Madrid (sistema que facilita la obtención de protección para una marca a nivel internacional, mediante una sola solicitud, en un sólo idioma y con requisitos normalizados). Desde entonces, se han recibido 6,953 solicitudes bajo dicho sistema.

De las 6 mil 953 solicitudes que recibió el IMPI, tan sólo en 43 figuró como oficina de origen, mientras que en las otras 6,910 solicitudes figuró como oficina designada. En lo personal me parece que ha faltado mucho mayor difusión por parte del IMPI con relación a los beneficios que este sistema ofrece y prueba de ello es la bajísima cantidad de sólo 43 solicitudes presentadas por medio de ese Instituto para la obtención de registros internacionales de marca.

Por su parte, mediante el sistema de Marca en Línea se recibieron 8,283 solicitudes durante 2013, de las cuales 5,171 correspondieron a titulares mexicanos y el resto, es decir, 3,112 corresponden a titulares extranjeros.

Se ha anunciado que para la segunda mitad de 2014, el procedimiento de registro de marca ante el IMPI podrá seguirse en su totalidad vía electrónica, incluyendo la notificación y contestación de oficios, ya sea de requisitos o de impedimento. Esto representará un gran avance para la materia de Propiedad Intelectual en México, esperemos se cumpla con el compromiso.

César Armando Ramírez Esteves

Con información del IMPI.

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Nulidad de un registro de marca por datos falsos contenidos en la solicitud

El haber obtenido un registro de marca no implica que dicho registro sea para siempre.

Además de la obligación de renovarlo cada 10 años, puede darse el caso de que, de existir alguna causal, un tercero pueda solicitar la nulidad del mismo.

De conformidad con la Ley de la Propiedad Industrial, son varias las causales por las que un registro de marca puede ser declarado nulo, entre ellas, el haber manifestado datos falsos al momento del llenado de la solicitud correspondiente.

El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) es una institución de buena fe, es decir, cuando una persona acude para solicitar el registro de algún derecho de propiedad industrial, no es necesario acompañar documentos que comprueben la información asentada en las solicitudes, y ésta se tiene por cierta hasta en tanto alguien la controvierta.

Muchas ocasiones, por desconocimiento o por una inadecuada asesoría por parte del personal del IMPI – quienes hacen un excelente esfuerzo al brindar asesoría a sus usuarios, pero desgraciadamente no siempre son atinados- o incluso por parte de abogados (todólogos o pseudo especialistas) se manifiestan datos en la solicitud que en estricto derecho no son necesariamente falsos, sino únicamente incorrectos, pero que, desgraciadamente, para efectos jurídicos, al no poder demostrar que son ciertos, se toman como falsos, y esto conlleva la nulidad del registro marcario, con las consecuencias que esto implica.

Los casos más comunes de datos falsos contenidos en la solicitud son:

  • Fecha de primer uso (muchas personas manifiestan la fecha de publicación de algún anuncio en periódico o revistas, o la fecha de alta en hacienda)
  • Domicilio del establecimiento (se tiene que señalar alguno que esté relacionado con la marca)
  • Señalar como solicitante a una persona moral que aún no se constituye.

No son pocos los casos de marcas que después de que se les ha invertido una importante cantidad de dinero en publicidad, y que ya se encuentran posicionadas en el mercado, son declaradas nulas por existir un error en la fecha de primer uso asentada en la solicitud de registro.

Por lo anterior, es muy importante cuidar todos los detalles al momento de llenar y presentar una solicitud de registro de marca, ya que parece ser un trámite sencillo, pero un pequeño error puede tener consecuencias catastróficas para la vida de un negocio.

Le recomiendo que siempre se asesore con un abogado especialista en marcas que sea de su confianza.

Cesar Ramirez Esteves

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Trademark Info Corp vuelve a atacar con su estafa.

Como se había ya comentado en este post escrito hace más de un año, la «empresa» Trademark Info Corp vuelve a las andadas con su ofensiva, pretendiendo sorprender a titulares de registros de marca con el cobro de considerables cantidades a cambio del «servicio» consistente en una publicación de los datos de la marca en internet (lo cual no representa beneficio alguno de los titulares)

Lo grave del asunto es que las comunicaciones que envía la «empresa» aparentan ser «oficiales» o relacionadas de algún modo con la autoridad, y es ahí donde muchas personas caen en el engaño.

A más de un año del primer post en que me refería a la comentada estafa, han aumentado su «tarifa» casi en $2 mil pesos extras, cobrando la cantidad de $11,650.00 pesos a cambio de practicamente nada.

 

Si tu recibes este tipo de comunicaciones, por favor haz caso omiso a la misma. No caigas en el engaño!

 

Consulta a un abogado especialista en marcas.

Cesar Ramirez Esteves

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