La importancia de contar con un sistema de vigilancia de marcas de cara al sistema de oposición en México

El registro de una marca es el primer paso para protegerla, sin embargo, no es suficiente.

En México, el sistema de oposición permite que terceros presenten una oposición a la solicitud de registro de una marca en caso de que consideren que esta infringe sus derechos por resultar similar en grado de confusión a una de su propiedad. Por lo tanto, contar con un sistema de vigilancia de marcas es esencial para detectar estas solicitudes, poder presentar oposiciones y evitar conflictos legales.

¿En qué consiste el sistema de vigilancia de marcas?

El sistema de vigilancia de marcas es un servicio que ofrecen los despachos de abogados especializados en Propiedad Intelectual, y que consiste en monitorear regularmente las bases de datos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) , en busca de posibles marcas idénticas o similares a la marca registrada de un cliente.

¿Por qué es importante contar con un sistema de vigilancia de marcas?

En primer lugar, permite detectar posibles marcas idénticas o similares a la marca registrada del cliente, lo que permite tomar medidas preventivas. Al contar con esta información, el cliente puede decidir si quiere presentar una oposición a la solicitud de registro de la marca, ya sea por ser idéntica o similar a la suya, o porque infringe alguna otra disposición de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.

En segundo lugar, el sistema de vigilancia de marcas es importante para evitar conflictos legales y pérdida de tiempo y recursos. Al detectar posibles oposiciones, el cliente puede tomar medidas preventivas o de protección, lo que evita conflictos legales y pérdida de tiempo y recursos en el futuro.

En resumen, contar con un sistema de vigilancia de marcas es esencial para cualquier empresa que quiera proteger sus derechos de Propiedad Intelectual en México. Permite detectar posibles oposiciones , tomar medidas preventivas o de protección, evitar conflictos legales y pérdida de tiempo y recursos. Si deseas más información sobre cómo contar con un sistema de vigilancia de marcas, no dudes en contactar a un despacho de abogados especializados en Propiedad Intelectual.

Cesar Ramírez Esteves.

Si usted tiene alguna duda relacionada con este post no dude personalmente contactarme en el correo cesar@vila.com.mx.

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Declaración de uso de marca IMPI

¿Debo presentar una declaración de uso de marca?

El pasado 05 de noviembre entró en vigor en México la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), que como muchos saben, entre otras figuras, regula todo lo relacionado con las marcas comerciales, su registro, protección, uso, etcétera.

Entre los aspectos relacionados con las marcas que regula esta ley, tenemos lo relativo a la necesidad de presentar una declaración de uso real y efectivo de una marca a efecto de conservar su registro.

Esta disposición no es nueva, pues data desde la reforma de 2018 a la entonces Ley de la Propiedad Industrial, sin embargo, aquella reforma generó muchas dudas respecto a qué marcas aplicaría y cuáles no dicha disposición (por motivo del tiempo de presentación y/o tiempo de otorgamiento de los registros).

Esta situación vino a ser aclarada por los artículos transitorios de la LFPPI, y ahora tenemos perfectamente determinado que todo registro de marca cuyo otorgamiento haya sucedido a partir del 10 de agosto de 2018, estará sujeto a la obligación de presentar una declaración de uso real y efectivo dentro de los tres meses siguientes al tercer aniversario de registro.

No debe confundirse la obligación, pues se insiste en que lo que debemos presentar es una declaración de uso, no así una comprobación de uso ( es decir, no es necesario acompañar prueba alguna).

La consecuencia de no presentar la referida declaración de uso es la caducidad del registro sin necesidad de declaración por parte de la autoridad, con lo cual queda claro el grado de relevancia de llevar a cabo en tiempo y forma este trámite.

Cesar Ramírez Esteves.

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VIGILANCIA DE MARCAS REGISTRADAS

baywatch

Vivimos en pleno siglo 21. En la era de la información, de la innovación, y aún así, es fecha que en nuestro país aún existe muy poca cultura relacionada con la Propiedad Intelectual.

Hablando de registro de marcas, aún es poco el porcentaje de empresas que se preocupa por dar una adecuada protección a sus activos intangibles.

Ahora bien, si de por si es pobre la cultura de registro en México, mucho más pobre es la cultura de realizar una periódica vigilancia de aquellas marcas que ya cuentan con protección ante el IMPI. Pero veamos en qué consiste la vigilancia de marcas:

Vigilar una marca implica la realización de búsquedas periódicas de marcas registradas o en trámite de registro que resulten idénticas o similares a aquella que se desea vigilar. Estas búsquedas deben realizarse en la base de datos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).

Lo anterior tiene como finalidad ya sea, promover escritos de oposición en aquellos expedientes de marca en trámite que resulten idénticas o similares en grado de confusión a la marca que se vigila, para impedir que el IMPI otorgue el registro, o bien, si la marca que resulta idéntica o similar ya fue concedida por la autoridad, promover una solicitud declaración administrativa de nulidad ante el propio IMPI.

Por otro lado, también existe la posibilidad de realizar una vigilancia o monitoreo a nivel comercial, con el fin de identificar desleales competidores que hacen un uso no autorizado de determinada marca registrada y con ello poder iniciar procedimientos de solicitud de declaración administrativa de infracción o incluso procedimientos penales por falsificación de marca.

Debemos de partir de la idea de que no se puede hacer valer los derechos que confiere una marca frente algo que se desconoce.

El costo por la vigilancia de una marca es sumamente bajo si se compara con los grandes beneficios que se pueden llegar a generar a partir de ésta.
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¿Qué es una marca tridimensional?

En posts anteriores habíamos abordado ya el tema de los distintos tipos de marcas cuyo registro permite la legislación en México.

Se había explicado lo correspondiente a las marcas nominativas y a las marcas innominadas. Hoy toca el turno a las marcas tridimensionales.

Una marca tridimensional consiste en una forma tridimensional, como su nombre lo dice, como puede ser el diseño de un empaque, embalaje, o incluso la forma misma de un producto, siempre que sea capaz de distinguirlo de otros de su misma especie.

Es importante tener en cuenta que una marca tridimensional se rige por las mismas normas que las marcas «tradicionales», es decir, debe de tratarse de formas lo suficientemente distintivas, que no sean descriptivas (por ejemplo, un envase en forma de bolígrafo para distinguir justamente bolígrafos), y que no se trate de la forma usual o corriente de los productos.

Hoy en día se ha vuelto cada vez más complicado el obtener el registro de una marca tridimensional ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), lo cual, a pesar de todo, considero positivo, ya que en un principio se concedía el registro a formas tridimensionales que carecían de distintividad, con lo que se fue saturando el registro.

Los criterios actuales obligan a que el diseño tridimensional propuesto a registro como marca cumpla realmente con su función distintiva, y no bastan pequeñas variaciones a diseños ya conocidos, sino que se requiere verdadera novedad y originalidad en los mismos.

Es importante mencionar que la mayoría de diseños que son protegibles bajo la figura de una marca tridimensional, también pueden ser protegidos bajo un diseño industrial ante el propio IMPI o como una obra de arte aplicado ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR), pero ese será un tema a tratar en futuros posts.

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Nueva edición de clasificación de Niza para registro de marcas.

Clasificacion internacional de Niza

El IMPI (Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, ha publicado en la Gaceta de la Propiedad Industrial, la versión 2015 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el registro de marcas establecida en virtud del Arreglo de Niza.

Esta nueva edición de la clasificación, estará vigente a partir del 1 de Enero de 2015.

Cabe señalar que México es el primer país en publicar la nueva edición de la clasificación en idioma español.

Esta nueva edición, al igual que las anteriores, es el resultado de los trabajos en el marco de las reuniones del Comité de Expertos de Clasificación de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI en español o WIPO en inglés), destacando que el IMPI ocupa la vicepresidencia de dicho comité.

Además de lo anterior, el IMPI elaboró una nueva versión de la Lista Complementaria de Productos y Servicios que no se encuentran contenidos en los listados de la Clasificación Internacional, pero que se utilizan en la presentación de solicitudes y mismos que son susceptibles de clasificarse.

Para lo anterior, el IMPI contó con la valiosa colaboración de agrupaciones de abogados tales como la Asociación Nacional de Abogados de Empresa (ANADE), Asociación Mexicana de Protección a la Propiedad Intelectual (AMPPI), la Barra Mexicana Colegio de Abogados y otros expertos en la materia.

La nueva versión de la lista complementaria se forma de 1663 productos y 490 servicios y es una herramienta que facilita la correcta clasificación de los productos y/o servicios al momento de realizar un trámite de registro de marca en México.

(Con información del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI)

La recomendación es que siempre te asesores con un abogado especialista en Propiedad Intelectual para asegurarte de que cuentas con la protección idónea y eficaz.

César Armando Ramírez Esteves

cesar.ramirez@gardhivila.com

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Protección jurídica para videojuegos

Protección legal de videojuegos

Hoy en día, y sobre todo a raíz del surgimiento y popularidad de los dispositivos móviles, cada vez son más las empresas (startups) que nacen en México cuyo objeto es la creación de videojuegos, algo que hasta hace algunos años se veía muy lejano en nuestro país.

Muchas veces, estas empresas enfrentan el reto de cómo poder proteger jurídicamente sus creaciones intelectuales.

Es de mencionarse que las leyes de nuestro país no contemplan la figura del «videojuego» como tal, y dicha palabra ni siquiera es mencionada dentro de la legislación.

No obstante lo anterior, cabe la pena señalar que un videojuego es perfectamente sujeto de protección jurídica en México. Veamos cómo.

En primer lugar debemos considerar que un videojuego se constituye por una serie de elementos, entre los que podemos encontrar:

  • Código (registro de obra de software)
  • Personajes (reserva de derechos)
  • Historia (registro de obra literaria)
  • Música (registro de obra musical con letra o sin ella)
  • Nombre del juego (registro de marca nominativa)
  • Logos (registro de marca innominada y registro de obra de diseño gráfico o de dibujo)

En muy frecuente que los creadores de videojuegos únicamente soliciten protección para su obra como software, sin embargo, hacerlo así implica dejar desprotegida el resto de la propiedad intelectual que rodea al mismo. Es decir, con un registro de obra de software, no quedan protegidos ni el nombre del juego, ni los personajes, ni la historia del mismo, ni su música.

Por lo anterior, es importante acumular una serie de registros para los distintos aspectos que rodean a un videojuego, para poder con ello gozar de plena protección sobre el mismo y poder así, en un futuro explotar eficientemente la propiedad intelectual sobre dicho juego.

La recomendación es que siempre te asesores con un abogado especialista en Propiedad Intelectual para asegurarte de que cuentas con la protección idónea y eficaz.

César Armando Ramírez Esteves

cesar.ramirez@gardhivila.com

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