Declaración de uso de marca IMPI

¿Debo presentar una declaración de uso de marca?

El pasado 05 de noviembre entró en vigor en México la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), que como muchos saben, entre otras figuras, regula todo lo relacionado con las marcas comerciales, su registro, protección, uso, etcétera.

Entre los aspectos relacionados con las marcas que regula esta ley, tenemos lo relativo a la necesidad de presentar una declaración de uso real y efectivo de una marca a efecto de conservar su registro.

Esta disposición no es nueva, pues data desde la reforma de 2018 a la entonces Ley de la Propiedad Industrial, sin embargo, aquella reforma generó muchas dudas respecto a qué marcas aplicaría y cuáles no dicha disposición (por motivo del tiempo de presentación y/o tiempo de otorgamiento de los registros).

Esta situación vino a ser aclarada por los artículos transitorios de la LFPPI, y ahora tenemos perfectamente determinado que todo registro de marca cuyo otorgamiento haya sucedido a partir del 10 de agosto de 2018, estará sujeto a la obligación de presentar una declaración de uso real y efectivo dentro de los tres meses siguientes al tercer aniversario de registro.

No debe confundirse la obligación, pues se insiste en que lo que debemos presentar es una declaración de uso, no así una comprobación de uso ( es decir, no es necesario acompañar prueba alguna).

La consecuencia de no presentar la referida declaración de uso es la caducidad del registro sin necesidad de declaración por parte de la autoridad, con lo cual queda claro el grado de relevancia de llevar a cabo en tiempo y forma este trámite.

Cesar Ramírez Esteves.

Si usted tiene alguna duda relacionada con este post no dude personalmente contactarme en el correo cesar@vila.com.mx.

[twitter-follow screen_name=’ramirezesteves’]

Si necesitas un abogado en propiedad intelectual haz click aquí.

Si te agradó este post haz click aquí para suscribirte y recibir las actualizaciones de este blog en tu E-mail

También puede localizarme en mis oficinas ubicadas en Guadalajara, México

 

Oposiciones al registro de marca

Cambios al sistema de oposición en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.

Como es sabido, el pasado 05 de Noviembre de 2020, entró en vigor en México la nueva Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, misma que regula lo relativo a la protección de marcas, patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, entre otros.

Entre los múltiples cambios que trajo esta nueva ley , se encuentran los relativos al sistema de oposición al registro de marcas.

NOVEDADES EN CUANTO AL SISTEMA DE OPOSICIÓN.

A) Obligatoriedad del solicitante para contestar. Las solicitudes de registro serán publicadas dentro de un plazo de diez días hábiles a partir de su presentación, otorgando un plazo de un mes para que cualquier persona o empresa que pudiera sentirse afectada por el eventual otorgamiento de la marca en cuestión inicie un procedimiento de oposición contra la misma.

Una vez transcurrido este plazo de un mes, el Instituto realizará el examen de la solicitud, y ya sea que la solicitud o documentación exhibida no cumplan con las disposiciones legales, que exista algún impedimento legal para el otorgamiento del registro o bien, que se haya presentado alguna oposición contra su registro por parte de un tercero, el IMPI lo comunicará al solicitante mediante un solo oficio.

En caso de que el interesado no de contestación, su solicitud se considerará como abandonada, es decir, a diferencia de lo que sucedía con la legislación anterior, hoy en día, si alguien presenta una oposición contra una solicitud de registro y el solicitante no da contestación a esa oposición, se considerará como abandonado el trámite de registro de marca, derivado de lo cual, sin duda hoy el procedimiento de oposición gana mucha mayor importancia y robustez y se vuelve prácticamente indispensable contar con un sistema de vigilancia que permita, de forma automatizada, identificar todas aquellas solicitudes que se presenten y que resulten similares en grado de confusión o en su caso idénticas a otras que se hayan registrado previamente.

B) Ampliación del periodo de alegato en oposición. En concordancia con lo anterior, y muestra adicional de la importancia de la que la nueva Ley dota al procedimiento de oposición, el plazo para preparar y presentar alegatos pasa de dos días hábiles con los que se contaba anteriormente a un periodo de cinco días hábiles que establece la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Además se establece que dichos alegatos deberán de ser tomados en cuenta por el IMPI.

C) Prohibición para iniciar acción de nulidad bajo los mismos argumentos y con las mismas pruebas. A diferencia de lo que sucedía con la Ley anterior, hoy en día resulta necesario decidir si resulta conveniente o no presentar una oposición contra una marca publicada, dado que la Ley establece la prohibición para promover nulidad contra el registro de una marca si en su momento fue presentada una oposición con los mismos argumentos y las mismas pruebas que se estipulan en la Solicitud de Nulidad.

Será cuestión de tiempo para conocer cómo va evolucionando la aplicación de estas nuevas disposiciones por parte de la autoridad.

Cesar Ramírez Esteves.

Abogado especialista en marcas, denominaciones de origen y Propiedad Intelectual en general.

Si usted tiene alguna duda relacionada con este post no dude personalmente contactarme en el correo cesar@vila.com.mx.

[twitter-follow screen_name=’ramirezesteves’]

Si necesitas un abogado en propiedad intelectual haz click aquí.

Si te agradó este post haz click aquí para suscribirte y recibir las actualizaciones de este blog en tu E-mail

También puede localizarme en mis oficinas ubicadas en Guadalajara, México

 

Entrevista sobre el Sistema de Oposición al Registro de Marcas en México.

El pasado viernes 06 de Mayo estuvimos en entrevista en el canal OchoTV dentro el programa «Informativo a la carta» hablando sobre la reciente aprobación por parte de la Cámara de Diputados al proyecto de Reformas a la Ley de la Propiedad Industrial en el tema del Sistema de Oposición al Registro de Marcas en México.

Aquí la entrevista.

http://www.youtube.com/watch?v=Zi_4uUWc9As&rel=0

 

Cesar Ramírez Esteves

[twitter-follow screen_name=’ramirezesteves’]
Si tienes alguna duda relacionada con este post no dudes en contactarme en el correo cesar.ramirez(arroba)gardhivila.com

Si necesitas un abogado especialista en marcas haz click aquí.

También puedes contactarme en mis oficinas en Guadalajara, Jalisco, México. www.gardhivila.com

Si te agradó este post haz click aquí para suscribirte y recibir las actualizaciones de este blog en tu E-mail

 

VIGILANCIA DE MARCAS REGISTRADAS

baywatch

Vivimos en pleno siglo 21. En la era de la información, de la innovación, y aún así, es fecha que en nuestro país aún existe muy poca cultura relacionada con la Propiedad Intelectual.

Hablando de registro de marcas, aún es poco el porcentaje de empresas que se preocupa por dar una adecuada protección a sus activos intangibles.

Ahora bien, si de por si es pobre la cultura de registro en México, mucho más pobre es la cultura de realizar una periódica vigilancia de aquellas marcas que ya cuentan con protección ante el IMPI. Pero veamos en qué consiste la vigilancia de marcas:

Vigilar una marca implica la realización de búsquedas periódicas de marcas registradas o en trámite de registro que resulten idénticas o similares a aquella que se desea vigilar. Estas búsquedas deben realizarse en la base de datos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).

Lo anterior tiene como finalidad ya sea, promover escritos de oposición en aquellos expedientes de marca en trámite que resulten idénticas o similares en grado de confusión a la marca que se vigila, para impedir que el IMPI otorgue el registro, o bien, si la marca que resulta idéntica o similar ya fue concedida por la autoridad, promover una solicitud declaración administrativa de nulidad ante el propio IMPI.

Por otro lado, también existe la posibilidad de realizar una vigilancia o monitoreo a nivel comercial, con el fin de identificar desleales competidores que hacen un uso no autorizado de determinada marca registrada y con ello poder iniciar procedimientos de solicitud de declaración administrativa de infracción o incluso procedimientos penales por falsificación de marca.

Debemos de partir de la idea de que no se puede hacer valer los derechos que confiere una marca frente algo que se desconoce.

El costo por la vigilancia de una marca es sumamente bajo si se compara con los grandes beneficios que se pueden llegar a generar a partir de ésta.
[twitter-follow screen_name=’ramirezesteves’]
Si tienes alguna duda relacionada con este post no dudes en contactarme en el correo cesar.ramirez(arroba)gardhivila.com

Si necesitas un abogado especialista en marcas haz click aquí.

También puedes contactarme en mis oficinas en Guadalajara, Jalisco, México. www.gardhivila.com

Si te agradó este post haz click aquí para suscribirte y recibir las actualizaciones de este blog en tu E-mail

 

¿Qué es una marca tridimensional?

En posts anteriores habíamos abordado ya el tema de los distintos tipos de marcas cuyo registro permite la legislación en México.

Se había explicado lo correspondiente a las marcas nominativas y a las marcas innominadas. Hoy toca el turno a las marcas tridimensionales.

Una marca tridimensional consiste en una forma tridimensional, como su nombre lo dice, como puede ser el diseño de un empaque, embalaje, o incluso la forma misma de un producto, siempre que sea capaz de distinguirlo de otros de su misma especie.

Es importante tener en cuenta que una marca tridimensional se rige por las mismas normas que las marcas «tradicionales», es decir, debe de tratarse de formas lo suficientemente distintivas, que no sean descriptivas (por ejemplo, un envase en forma de bolígrafo para distinguir justamente bolígrafos), y que no se trate de la forma usual o corriente de los productos.

Hoy en día se ha vuelto cada vez más complicado el obtener el registro de una marca tridimensional ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), lo cual, a pesar de todo, considero positivo, ya que en un principio se concedía el registro a formas tridimensionales que carecían de distintividad, con lo que se fue saturando el registro.

Los criterios actuales obligan a que el diseño tridimensional propuesto a registro como marca cumpla realmente con su función distintiva, y no bastan pequeñas variaciones a diseños ya conocidos, sino que se requiere verdadera novedad y originalidad en los mismos.

Es importante mencionar que la mayoría de diseños que son protegibles bajo la figura de una marca tridimensional, también pueden ser protegidos bajo un diseño industrial ante el propio IMPI o como una obra de arte aplicado ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR), pero ese será un tema a tratar en futuros posts.

[twitter-follow screen_name=’ramirezesteves’]
Si tienes alguna duda relacionada con este post no dudes en contactarme en el correo cesar.ramirez(arroba)gardhivila.com

Si necesitas un abogado especialista en marcas haz click aquí.

También puedes contactarme en mis oficinas en Guadalajara, Jalisco, México. www.gardhivila.com

Si te agradó este post haz click aquí para suscribirte y recibir las actualizaciones de este blog en tu E-mail

Nueva edición de clasificación de Niza para registro de marcas.

Clasificacion internacional de Niza

El IMPI (Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, ha publicado en la Gaceta de la Propiedad Industrial, la versión 2015 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el registro de marcas establecida en virtud del Arreglo de Niza.

Esta nueva edición de la clasificación, estará vigente a partir del 1 de Enero de 2015.

Cabe señalar que México es el primer país en publicar la nueva edición de la clasificación en idioma español.

Esta nueva edición, al igual que las anteriores, es el resultado de los trabajos en el marco de las reuniones del Comité de Expertos de Clasificación de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI en español o WIPO en inglés), destacando que el IMPI ocupa la vicepresidencia de dicho comité.

Además de lo anterior, el IMPI elaboró una nueva versión de la Lista Complementaria de Productos y Servicios que no se encuentran contenidos en los listados de la Clasificación Internacional, pero que se utilizan en la presentación de solicitudes y mismos que son susceptibles de clasificarse.

Para lo anterior, el IMPI contó con la valiosa colaboración de agrupaciones de abogados tales como la Asociación Nacional de Abogados de Empresa (ANADE), Asociación Mexicana de Protección a la Propiedad Intelectual (AMPPI), la Barra Mexicana Colegio de Abogados y otros expertos en la materia.

La nueva versión de la lista complementaria se forma de 1663 productos y 490 servicios y es una herramienta que facilita la correcta clasificación de los productos y/o servicios al momento de realizar un trámite de registro de marca en México.

(Con información del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI)

La recomendación es que siempre te asesores con un abogado especialista en Propiedad Intelectual para asegurarte de que cuentas con la protección idónea y eficaz.

César Armando Ramírez Esteves

cesar.ramirez@gardhivila.com

www.gardhivila.com

También puedes contactarme en mis oficinas en Guadalajara, México

[twitter-follow screen_name=’ramirezesteves’]

Si te agrado este post haz click aquí para suscribirte y recibir las actualizaciones de este blog en tu E-mail

Share