Protección jurídica para videojuegos

Protección legal de videojuegos

Hoy en día, y sobre todo a raíz del surgimiento y popularidad de los dispositivos móviles, cada vez son más las empresas (startups) que nacen en México cuyo objeto es la creación de videojuegos, algo que hasta hace algunos años se veía muy lejano en nuestro país.

Muchas veces, estas empresas enfrentan el reto de cómo poder proteger jurídicamente sus creaciones intelectuales.

Es de mencionarse que las leyes de nuestro país no contemplan la figura del «videojuego» como tal, y dicha palabra ni siquiera es mencionada dentro de la legislación.

No obstante lo anterior, cabe la pena señalar que un videojuego es perfectamente sujeto de protección jurídica en México. Veamos cómo.

En primer lugar debemos considerar que un videojuego se constituye por una serie de elementos, entre los que podemos encontrar:

  • Código (registro de obra de software)
  • Personajes (reserva de derechos)
  • Historia (registro de obra literaria)
  • Música (registro de obra musical con letra o sin ella)
  • Nombre del juego (registro de marca nominativa)
  • Logos (registro de marca innominada y registro de obra de diseño gráfico o de dibujo)

En muy frecuente que los creadores de videojuegos únicamente soliciten protección para su obra como software, sin embargo, hacerlo así implica dejar desprotegida el resto de la propiedad intelectual que rodea al mismo. Es decir, con un registro de obra de software, no quedan protegidos ni el nombre del juego, ni los personajes, ni la historia del mismo, ni su música.

Por lo anterior, es importante acumular una serie de registros para los distintos aspectos que rodean a un videojuego, para poder con ello gozar de plena protección sobre el mismo y poder así, en un futuro explotar eficientemente la propiedad intelectual sobre dicho juego.

La recomendación es que siempre te asesores con un abogado especialista en Propiedad Intelectual para asegurarte de que cuentas con la protección idónea y eficaz.

César Armando Ramírez Esteves

cesar.ramirez@gardhivila.com

www.gardhivila.com

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Labor del IMPI en 2013

IMPI

Durante el año 2013, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial IMPI, cumplió 20 años desde su creación. Además de ello tuvo una intensa actividad durante el año que culmina, rompiendo con ello varios de sus records históricos.

A continuación presento las cifras correspondientes a la labor del IMPI durante el año que recién concluyó:

Durante 2013  el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) atendió 2 mil 634 solicitudes de declaración administrativa y resolvió 2 mil 555 procedimientos contenciosos, a través de su Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual.

En cuanto a la promoción de la competencia, la prevención y combate a la piratería, durante  2013 continuó trabajando de manera conjunta a través de convenios de colaboración firmados con la Business Software Alliance (BSA), la Asociación Mexicana de Productores de Fonogramas y Videogramas (AMPROFON), la Sociedad Mexicana de Productores de Fonogramas, Videogramas y Multimedia (SOMEXFON), el Centro Mexicano de Protección y Fomento de los Derechos de Autor (CEMPRO) y la Sociedad de Autores y Compositores deMéxico (SCAM), a fin de combatir el uso ilegal de programas de cómputo, fonogramas y derechos de autor.

Derivado de lo anterior, se realizaron 4 mil 430 visitas de inspección, mil 306 a petición de parte y 3 mil 124 de oficio.

Se realizó el aseguramiento de 6,639.378 productos que presuntamente violan derechos de propiedad intelectual, los cuales ascienden a un valor aproximado de $ 35,955.259, con el fin de proteger los derechos de propiedad intelectual.

En abril de 2013, como parte del ejercicio de la operación organizada por el Foro de Cooperación Asia-Pacífico (APEC) y la Administración General de Aduanas, personal del IMPI participó durante dos semanas como observadores en las aduanas de Toluca, Pantaco y el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, levantándose un total de 53 actas.

Igualmente, se retomó el programa “Observadores en Aduanas”, con el propósito de detectar y disuadir la importación de mercancía que viole los derechos de propiedad intelectual.

Personal especializado del IMPI visitó las aduanas de Tijuana, Manzanillo, Toluca, Guadalajara, Progreso, Ciudad Juárez, Mazatlán, Veracruz, Pantaco, Monterrey, Nuevo Laredo, Lázaro Cárdenas, Aeropuerto de la Ciudad de México, Ensenada y Subteniente López, levantándose un total de 236 actas de cooperación técnica.

En junio 2013, el Instituto firmó el Acuerdo de Colaboración para Regular la Operación de la Mesa de Combate a la Ilegalidad, donde participan diversos organismos del Gobierno de la República, a fin de dar seguimiento a las acciones que permitan la detección, prevención y combate a la piratería.

Durante el 2013 se realizaron 29 clausuras temporales a diversos establecimientos comerciales, debido al desacato de lo ordenado por esta autoridad y por la oposición a la realización de visitas de inspección.

Cabe señalar que éste es el mayor número de clausuras en toda la historia del IMPI.

En otra actividad de la Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual, se aplicaron tres mil encuestas en las ciudades de México, Mérida y Aguascalientes, enfocadas a conocer el fenómeno de la piratería en la población consumidora.

Además, a través del “Buzón de Piratería”, ubicado en el portal de Internet del IMPI, se recibieron 138 denuncias ciudadanas a las que se les dio respuesta en un plazo no mayor de 48 horas.

Como puede verse, el IMPI  hoy más que nunca, está realizando una importante labor en el combate a la piratería y en la promoción de la protección de la Propiedad Intelectual. Nuestro reconocimiento para ellos!

César Armando Ramírez Esteves.

Con información del IMPI.

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Si requieres asesoría con algún asunto relacionado con el registro de una marca o cualquier otro relacionado con la Propiedad Intelectual no dudes en contactarme en el correo cramirez@uribeyesteves.com

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Diseños Industriales: Diferencia entre dibujo industrial y modelo industrial

diseños industriales

En términos generales, se considera diseño industrial a aquella innovación de carácter estético u ornamental realizada sobre determinado producto, sin considerar aquellas características que estén dictadas únicamente por consideraciones de orden técnico. Es decir, diseño industrial es toda aquella creación humana que se refiera meramente a la apariencia de un objeto.

Bajo este tenor, tenemos que los diseños industriales se clasifican en dos tipos, según sean bidimensionales o tridimensionales:

  • Dibujos industriales: Toda combinación de figuras, colores o líneas que se incorporen a un producto industrial con propósitos de ornato y que se len un aspecto particular.
  • Modelos Industrriales: Toda forma tridimensional que sirva de patrón para la fabricación de un producto industrial, que le dé apariencia especial, en cuanto que no implique aspectos técnicos.

Si deseas registrar un diseño industrial, ya sea en su modalidad de modelo industrial o de dibujo industrial, te recomiendo que te asesores con un abogado especialista en Propiedad Intelectual.

Cesar Ramirez Esteves

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Trademark Info Corp vuelve a atacar con su estafa.

Como se había ya comentado en este post escrito hace más de un año, la «empresa» Trademark Info Corp vuelve a las andadas con su ofensiva, pretendiendo sorprender a titulares de registros de marca con el cobro de considerables cantidades a cambio del «servicio» consistente en una publicación de los datos de la marca en internet (lo cual no representa beneficio alguno de los titulares)

Lo grave del asunto es que las comunicaciones que envía la «empresa» aparentan ser «oficiales» o relacionadas de algún modo con la autoridad, y es ahí donde muchas personas caen en el engaño.

A más de un año del primer post en que me refería a la comentada estafa, han aumentado su «tarifa» casi en $2 mil pesos extras, cobrando la cantidad de $11,650.00 pesos a cambio de practicamente nada.

 

Si tu recibes este tipo de comunicaciones, por favor haz caso omiso a la misma. No caigas en el engaño!

 

Consulta a un abogado especialista en marcas.

Cesar Ramirez Esteves

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Las marcas son para usarse (Acción de caducidad de un registro de marca)

Con mucha frecuencia en nuestro despacho nos enfrentamos a la situación de que determinado cliente desea el registro de cierta marca y resulta ser que existe una marca idéntica o muy similar ya registrada.

Ante una situación así, una persona cualquiera pensaría que no hay nada por hacer ( incluso personas que iniciaron su trámite por cuenta propia, y sin asesoría de un especialista, en muchas ocasiones abandonan su trámite cuando les es citada una anterioridad de marca, al pensar que poco les queda por hacer), sin embargo, en varios casos se trata de marcas que nunca se han usado, o cuyo uso se ha suspendido por más de tres años. En casos como estos, es posible solicitar la declaración administrativa de caducidad de dicho registro ante el mismo IMPI.

El descrito, es un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, en el que, incluso, se le tiene que notificar al titular del registro en cuestión, quien tendrá oportunidad de presentar argumentos y pruebas tendientes a demostrar que, o bien si ha utilizado su marca durante los últimos tres años (periodo establecido en la Ley de la Propiedad Industrial) o en su defecto que existe o existió una causa justificada para suspender el uso (como restricciones a la importación, falta de autorizaciones gubernamentales en los casos en que sea procedente, etcétera).

Todo lo anterior, parte del principio de que las marcas son para usarse, y la falta de uso, trae consecuencia la pérdida del derecho, para poder dejar libre la misma a otras personas interesadas en la misma.

Si usted presentó una solicitud de registro para su marca, y le fue citada como anterioridad una marca idéntica o similar en grado de confusión, es muy importante primeramente investigar si la o las marcas citadas han sido usadas durante los últimos tres años, ya que en caso contrario, es viable promover ante el IMPI un procedimiento de solicitud de declaración adminsitrativa de caducidad.

Te recomiendo consultar a un abogado especialista en marcas o en propiedad intelectual  que sea de tu confianza.

Cesar Ramirez Esteves

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Foto: kekkoz

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¿Son válidas las cartas consentimiento para registrar una marca?

 

(El contenido de este post se ve afectado por la Reforma a la Ley de la Propiedad Industrial publicada el 18 de mayo de 2018 en el Diario Oficial de la Federación, favor de ver nuevo post aquí)

Una carta consentimiento, es, por decirlo de algún modo, una forma simple de redactar un convenio de co-existencia de marcas.

Su uso proviene del sistema legal anglosajón, como lo es el caso de Estados Unidos. En dicho país es muy frecuente, que si se presenta como obstáculo para la obtención de un registro de marca la existencia de una marca que pudiera considerarse similar en grado de confusión y que fue previamente registrada. Ante dicha situación, una de las soluciones mas socorridas es la de solicitar al titular de dicha marca previamente registrada su consentimiento para que la Autoridad conceda el registro a la marca en trámite, la mayoría de las veces mencionando algo así como que la existencia del nuevo registro no le afectaría en forma alguna. En algunas ocasiones se negocia la firma del consentimiento a cambio del pago de una suma de dinero y en otras ocasiones se logra la firma sin cantidad alguna.

En México, esta práctica era aceptada por el IMPI hasta hace un par de años, sin embargo, a últimas fechas, el criterio de dicha autoridad es el de no registrar marcas que sean similares a otras previamente registradas, aún y cuando exista un convenio de coexistencia celebrado o una carta consentimiento por parte del titular de dicha marca previamente registrada.

El razonamiento del IMPI (que ha sido confirmado por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa) es que la Ley no contempla los convenios de coexistencia ni las cartas consentimiento, y que, por tratarse la Ley de la Propiedad Industrial de una ley de orden público, la voluntad de las partes no puede estar por encima del orden público.

Antes de ingresar una solicitud de registro de marca asesórate con un abogado especialista en marcas que sea de tu confianza.

César Ramírez Esteves

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Actualización (al 02 de agosto de 2017): Actualmente, hay ciertas ocasiones en las que el IMPI sí considera válidos los convenios de coexistencia de marcas o cartas consentimiento, sin embargo, previos a ser presentados, debe consultarse el asunto en particular con el personal de IMPI a efecto de contar con su visto bueno, pues, insisto, no son aceptados para cualquier caso, y más bien, los casos en que dichos documentos son aceptados por la autoridad son la excepción. 

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