Sistema de oposición al registro de marcas en México

oposiciones de marca en mexico

El pasado 28 de Abril el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó por 432 votos el proyecto de reformas a diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial, por medio de las cuales se crea el “sistema de oposición al registro de marcas”. Ahora sólo resta la promulgación y publicación por parte del Ejecutivo Federal. Una vez cumplido lo anterior, la reforma entrará en vigor 90 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

El propósito de esta reforma es el dar la oportunidad de que personas o empresas que consideren que sus derechos de Propiedad Industrial pudieran verse invadidos en caso de concederse el registro de determinada marca, tengan una oportunidad de presentar argumentos a la Autoridad en este caso el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, previo al examen de fondo que se realice a la solicitud, mismos que podrán ser considerados al momento de emitir la resolución correspondiente.

Otro de los propósitos de esta reforma es el disminuir el número de solicitudes de declaración administrativa de nulidad, al menos por la causal de que el registro haya sido otorgado por error o inadvertencia de la autoridad.

Durante muchos años, las oposiciones al registro de marcas existían de facto, es decir, en la práctica era común que si se tenía conocimiento de la existencia de una solicitud de registro de marca, en cualquier momento previo al resultado del examen de fondo se presentaban escritos en los que titulares de marcas previamente registradas que consideraban que la marca en trámite resultaba similar a la o las marcas de su propiedad exponían sus argumentos a la autoridad con miras a que ésta emitiera un oficio de anterioridad, y eventualmente negara el registro en cuestión.

Ahora la reforma viene a regular una práctica que como se mencionaba, de facto ya se daba en nuestro sistema marcario, pero dotándola obviamente de ciertas normas y plazos que ahora los opositores deberán cumplir, lo que traerá desde luego mayor certidumbre a todos los usuarios de dicho sistema.

Con estos cambios, nuestro país viene a estandarizar su sistema de registro con el de la mayoría de los países del mundo, lo que ya se veía venir desde la entrada en vigor del Arreglo de Madrid para el registro internacional de marcas.

Cesar Ramírez Esteves

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¿Qué es una marca tridimensional?

En posts anteriores habíamos abordado ya el tema de los distintos tipos de marcas cuyo registro permite la legislación en México.

Se había explicado lo correspondiente a las marcas nominativas y a las marcas innominadas. Hoy toca el turno a las marcas tridimensionales.

Una marca tridimensional consiste en una forma tridimensional, como su nombre lo dice, como puede ser el diseño de un empaque, embalaje, o incluso la forma misma de un producto, siempre que sea capaz de distinguirlo de otros de su misma especie.

Es importante tener en cuenta que una marca tridimensional se rige por las mismas normas que las marcas «tradicionales», es decir, debe de tratarse de formas lo suficientemente distintivas, que no sean descriptivas (por ejemplo, un envase en forma de bolígrafo para distinguir justamente bolígrafos), y que no se trate de la forma usual o corriente de los productos.

Hoy en día se ha vuelto cada vez más complicado el obtener el registro de una marca tridimensional ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), lo cual, a pesar de todo, considero positivo, ya que en un principio se concedía el registro a formas tridimensionales que carecían de distintividad, con lo que se fue saturando el registro.

Los criterios actuales obligan a que el diseño tridimensional propuesto a registro como marca cumpla realmente con su función distintiva, y no bastan pequeñas variaciones a diseños ya conocidos, sino que se requiere verdadera novedad y originalidad en los mismos.

Es importante mencionar que la mayoría de diseños que son protegibles bajo la figura de una marca tridimensional, también pueden ser protegidos bajo un diseño industrial ante el propio IMPI o como una obra de arte aplicado ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR), pero ese será un tema a tratar en futuros posts.

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OAMI Y MARCA COMUNITARIA CAMBIAN DE NOMBRE

La oficina encargada del registro y administración de los derechos de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, antes Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), ha sufrido un cambio de nombre, siendo ahora la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (UEIPO por sus siglas en inglés). Esto como parte de la entrada en vigor, el pasado 23 de Marzo del Reglamento (UE) No 2015/2424 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento de la marca comunitaria entró en vigor el 23 de marzo de 2016.

Como parte de dichos cambios, también se contempla el cambio de nombre de la «marca comunitaria» para quedar ahora como «marca de la unión europea»

Igualmente las tasas que deben pagarse a la Oficina, sufrieron modificaciones, casi en todos los casos a la baja.

Desde 1996,ante la OAMI se han tramitado más de 1.3 millones de solicitudes de marca comunitaria en 23 idiomas de la UE, procedentes de casi todos los países y regiones del mundo.

(Con información de abc.es y laverdad.es)

Nueva edición de clasificación de Niza para registro de marcas.

Clasificacion internacional de Niza

El IMPI (Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, ha publicado en la Gaceta de la Propiedad Industrial, la versión 2015 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el registro de marcas establecida en virtud del Arreglo de Niza.

Esta nueva edición de la clasificación, estará vigente a partir del 1 de Enero de 2015.

Cabe señalar que México es el primer país en publicar la nueva edición de la clasificación en idioma español.

Esta nueva edición, al igual que las anteriores, es el resultado de los trabajos en el marco de las reuniones del Comité de Expertos de Clasificación de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI en español o WIPO en inglés), destacando que el IMPI ocupa la vicepresidencia de dicho comité.

Además de lo anterior, el IMPI elaboró una nueva versión de la Lista Complementaria de Productos y Servicios que no se encuentran contenidos en los listados de la Clasificación Internacional, pero que se utilizan en la presentación de solicitudes y mismos que son susceptibles de clasificarse.

Para lo anterior, el IMPI contó con la valiosa colaboración de agrupaciones de abogados tales como la Asociación Nacional de Abogados de Empresa (ANADE), Asociación Mexicana de Protección a la Propiedad Intelectual (AMPPI), la Barra Mexicana Colegio de Abogados y otros expertos en la materia.

La nueva versión de la lista complementaria se forma de 1663 productos y 490 servicios y es una herramienta que facilita la correcta clasificación de los productos y/o servicios al momento de realizar un trámite de registro de marca en México.

(Con información del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI)

La recomendación es que siempre te asesores con un abogado especialista en Propiedad Intelectual para asegurarte de que cuentas con la protección idónea y eficaz.

César Armando Ramírez Esteves

cesar.ramirez@gardhivila.com

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Más numeralia del IMPI en 2013

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El 19 de febrero de 2013, nuestro país se adhirió al protocolo de Madrid (sistema que facilita la obtención de protección para una marca a nivel internacional, mediante una sola solicitud, en un sólo idioma y con requisitos normalizados). Desde entonces, se han recibido 6,953 solicitudes bajo dicho sistema.

De las 6 mil 953 solicitudes que recibió el IMPI, tan sólo en 43 figuró como oficina de origen, mientras que en las otras 6,910 solicitudes figuró como oficina designada. En lo personal me parece que ha faltado mucho mayor difusión por parte del IMPI con relación a los beneficios que este sistema ofrece y prueba de ello es la bajísima cantidad de sólo 43 solicitudes presentadas por medio de ese Instituto para la obtención de registros internacionales de marca.

Por su parte, mediante el sistema de Marca en Línea se recibieron 8,283 solicitudes durante 2013, de las cuales 5,171 correspondieron a titulares mexicanos y el resto, es decir, 3,112 corresponden a titulares extranjeros.

Se ha anunciado que para la segunda mitad de 2014, el procedimiento de registro de marca ante el IMPI podrá seguirse en su totalidad vía electrónica, incluyendo la notificación y contestación de oficios, ya sea de requisitos o de impedimento. Esto representará un gran avance para la materia de Propiedad Intelectual en México, esperemos se cumpla con el compromiso.

César Armando Ramírez Esteves

Con información del IMPI.

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Causales de nulidad de registro de marca – Datos Falsos.

Datos falsos solicitud de marca

En la entrada anterior traté el tema de la causal de uso previo para solicitar la declaración de nulidad de un registro de marca.

En esta ocasión estudiaremos otra de las causales contempladas por el artículo 151 de la Ley de la Propiedad Industrial para una nulidad de registro marcario: el que dicho registro se haya otorgado con base en datos falsos contenidos en la solicitud.

En legislaciones anteriores se contemplaba que un registro podría ser nulificado si la solicitud contenía falsedades en los datos esenciales de la misma. Actualmente dicha distinción ha desaparecido, por lo que, en estricto derecho, basta con que exista alguna falsedad en la solicitud para que el registro de dicha marca sea declarado nulo por la autoridad.

Algunos de los datos que pudieran llegar a considerarse falsos son:

  • Fecha de primer uso de la marca.
  • Domicilio del titular.
  • Domicilio del establecimiento.
  • Nacionalidad del titular.

Es importante destacar que la causal se refiere a falsedades contenidas en la solicitud, por lo que, si por ejemplo, se manifestó un domicilio falso en la solicitud, pero posteriormente se solicitó una toma de nota de cambio de domicilio del titular o del establecimiento, ello NO sería suficiente para librar la posible declaración administrativa de nulidad en contra de dicho registro.

El plazo para solicitar la nulidad de un registro de marca por la causal de datos falsos es de 5 años contados a partir de la publicación de dicho registro en la gaceta de la propiedad industrial.

En las próximas entradas seguiremos estudiando el resto de causales de nulidad para un registro de marca.

César Ramírez Esteves

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