Distintividad adquirida o «secondary meaning»

hotels.comlogo_jeffreygroup

Uno de los más importantes cambios que se han dado recientemente en el sistema de Propiedad Industrial en México consiste en la inclusión en nuestro sistema marcario de la figura denominada «distintividad adquirida» o «secondary meaning», un concepto que ya se contempla desde hace bastantes años en otras legislaciones, por ejemplo, en la estadounidense.

Como ya es sabido, para que una marca sea registrable, se requiere que se trate de un signo capaz de distinguir productos o servicios de otros de su misma especie, es decir, se requiere que la misma goce de DISTINTIVIDAD.

Con base en lo anterior, una denominación que se conforme únicamente por elementos descriptivos o de uso común no sería registrable como marca, por carecer de distintividad. Una excepción a esta prohibición la representa la figura de la «distintividad adquirida» o «secondary meaning» que consiste en la posibilidad de que la autoridad otorgue el registro a términos con dichas características, siempre que dichos términos o signos hayan adquirido un nuevo significado derivado del uso de éste como marca, su promoción, publicidad, etcétera.

Con base en lo expuesto, en el sistema marcario actualmente vigente, la distintividad de la marca puede ser inherente a la misma, o adquirida mediante su uso.

Un ejemplo de marca a la que le pudiera aplicar la figura de «distintividad adquirida» podría ser THE HOT YOGA STUDIO, cuya traducción al español sería EL ESTUDIO DE YOGA CALIENTE, lo cual, evidentemente sería descriptivo y por tanto, carente de distintividad, sin embargo, podría darse el caso de que por la inversión de publicidad y posicionamiento de la marca en el mercado ésta hubiera adquirido un «segundo significado» que distinguiera sus servicios de otros de su misma especie, caso en el cual podría ser registrada si se demuestra tal situación.

Según las reformas, tanto a la Ley de la Propiedad Industrial, como a su reglamento, cuando se pretenda el registro de una marca que haya adquirido un carácter distintivo por el uso de ésta en el comercio en México, así se deberá de indicar en la solicitud y acompañar la documentación que lo acredite. El problema es que no se especifica qué tipo de documentación es la que debe acompañarse, sin embargo, en pláticas con las autoridades del IMPI se ha comentado que la documentación podría ser de la misma naturaleza de la que se acompaña a una solicitud de declaratoria de notoriedad, es decir, estudios de mercado, certificaciones de hechos, publicidad, etcétera.

Habrá que ver como se van dando los registros de marcas bajo esta figura, y qué tan flexibles o rígidos serán los criterios del IMPI, al tratarse de una figura tan nueva en nuestra legislación.

Hoy más que nunca se volverá muy necesario el asesorarse con un despacho de abogados especialistas en Propiedad Intelectual

Cesar Ramírez Esteves

Si usted tiene alguna duda relacionada con este post no dude en contactarme en el correo cesar@vila.com.mx

[twitter-follow screen_name=’ramirezesteves’]

Si necesitas un abogado en propiedad intelectual haz click aquí.

Si te agradó este post haz click aquí para suscribirte y recibir las actualizaciones de este blog en tu E-mail

También puede localizarme en mis oficinas ubicadas en Guadalajara, México 

«Segundo significado» en el registro de marcas en México

El «segundo significado» o «secondary meaning» se presenta cuando un término descriptivo es utilizado para identificar determinado producto o servicio de modo tal que los consumidores llegan a identificar dichos productos o servicios adquiere el estatus de marca.

En otras palabras, es cuando se presenta la situación de que un término que originalmente no era susceptible de registro como marca, se utiliza para distinguir cierto producto o cierto servicio y por el transcurso del tiempo, el público consumidor comienza a asociar dicho término a tales productos o servicios, al grado que el mismo se vuelve susceptible de convertirse en una marca registrada.

En países como Estados Unidos, dicha figura existe desde hace ya bastantes años, sin embargo, en México era un tema olvidado y que no se había explorado, hasta las más recientes reformas (18 de mayo de 2018), que consideran ya esta posibilidad.

No obstante lo anterior, estamos aún en espera de que se emitan las disposiciones reglamentarias correspondientes a la referida reforma, que determinen la forma de presentación de solicitudes de registro de marca para términos que impliquen un «segundo significado» o «secondary meaning» ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).

Es de esperarse que se requiere la exhibición de pruebas que acrediten la adquisición de un segundo significado para el término genérico que se pretenda proteger como marca, las cuales podrían consistir en publicidad, facturas que acrediten el volumen de ventas, etcétera.

Resulta muy interesante la inclusión de esta figura a nuestro sistema de Propiedad Intelectual, pero más interesante aún será el ver cómo se implementan las disposiciones reglamentarias al respecto y cómo será que el IMPI maneje este tipo de casos en México, seguro será materia para muchas controversias.

Como para cualquier otro asunto relacionado con marcas o la Propiedad Industrial, recomendamos asesorarse con algún abogado o despacho especialista en la materia.

Cesar Ramírez Esteves

Si usted tiene alguna duda relacionada con este post no dude en contactarme en el correo cesar@vila.com.mx

[twitter-follow screen_name=’ramirezesteves’]

Si necesitas un abogado en propiedad intelectual haz click aquí.

Si te agradó este post haz click aquí para suscribirte y recibir las actualizaciones de este blog en tu E-mail

También puede localizarme en mis oficinas ubicadas en Guadalajara, México.