Las oposiciones a solicitudes de marca en México

En la gran mayoría de países del mundo el registro de marcas comerciales se sigue por medio de un sistema de oposiciones. Esto implica que la autoridad encargada de llevar a cabo los registros se encuentra obligada a publicar todas las solicitudes previo al otorgamiento . Lo anterior con el objeto de que titulares de registros de otras marcas que se pudieran ver afectados en caso de otorgarse la marca propuesta presenten sus argumentos tendientes a que la autoridad niegue la marca solicitada.

En México, el IMPI no sigue este sistema de registro de marcas, sino que aquí el método consiste en presentar una solicitud de registro. Posteriormente dicha solicitud es sujeta a un examen de forma ( ) y una vez que pasa el examen de forma la misma se sujeta a un examen de fondo, en donde se determina si la marca es idéntica o similar en grado de confusión a otras marcas previamente registradas o si la misma no es susceptible de registro por caer en alguno de los impedimentos legales como puede ser el tratarse de una marca descriptiva o carente de distintividad, por tratarse de un genérico, por ejemplo.

Una vez que la solicitud de registro de marca pasa los 2 exámenes anteriormente descritos, se emite el título de registro para dicha marca.

En resumen, en México no existe etapa alguna dentro del procedimiento de registro de marca, para que terceros que pudieran considerar afectada su esfera jurídica en caso de que se llegara a conceder una marca propuesta para registro presenten argumentos para su negativa, es decir, una oposición.

A pesar de lo anterior, en la práctica se dan casos en los que abogados en la materia presentan oposiciones aún y cuando dicha figura no esté contemplada en ley y el IMPI (en cumplimiento del artículo 8 constitucional que ampara el derecho de petición) le da trámite a dicho documento. Incluso el mismo instituto ha asignado ya en sus sistema de captura una clave específica para identificar este tipo de documentos, mismo que se plasma en la etiqueta de recepción de documentos.

Tribunales pertenecientes al Poder Judicial de la Federación han ya emitido tesis, en el sentido de que los terceros no tienen derecho a oponerse al otorgamiento de un registro de marca, y que, en su caso, si se sienten afectados por el mismo, tienen la opción de solicitar la declaración administrativa de nulidad ante el propio IMPI.

De lo anterior podemos resumir que en México, no tienen eficacia los escritos de oposición a registro de marcas.

Asesórese con un abogado especialista en marcas que sea de su confianza.

César Ramírez Esteves

NOTA: El día 28 de Abril fue aprobada por la Cámara de Diputados la reforma a la Ley de la Propiedad Industrial que instaura en nuestro país el sistema de oposición al registro de marcas. Para ver la nota sobre dicho tema favor de hacer click aquí.

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¿Puedo registrar una marca que contenga groserías?

Contrario a lo que pasa en países como Estados Unidos en donde la libertad de expresión se vive a su máxima expresión, en México aún nos encontramos con algunas limitantes.

Para ejemplo tenemos el tema del registro de marcas.

De Conformidad con el artículo 4to de la Ley de la Propiedad Industrial, el IMPI negará el registro a aquellas marcas que sean contrarios al orden público, a la moral y a las buenas costumbres

Según un estudio realizado en 2009 por la empresa Consulta Mitofsky los mexicanos usamos 1,350 de groserías en un día y en promedio, el ciudadano mexicano utiliza en sus conversaciones 20 groserías o «malas palabras» cotidiadamente.

A pesar de lo anterior, nuestras leyes siguen manejando esa tan famosa «doble moral» que caracteriza a la sociedad mexicana. A pesar de que es rara la persona que no utiliza groserías o «malas palabras» en sus conversaciones cotidianas, no es posible registrar una marca que contenga alguna de estas palabras. Tal es el caso de marcas cuyo registro ha sido negado o en su caso se le ha citado impedimento legal por ser consideradas contrarias a la moral y buenas costumbres, como son:

  • TA- CHIN-GON tramitada bajo expediente 866304. A dicha marca se le citó impedimento legal mismo que no fue contestado. Dicho impedimento puede ser consultado aquí.
  • CHIVO CABRÓN tramitada bajo expediente 953986 cuyo registro fue negado. La resolución en la que se niega el registro puede ser consultada aquí.

Para finalizar, dejo la pregunta abierta ¿Estás de acuerdo en que la ley mexicana contenga esta prohibición a registrar marcas «contrarias a la moral y a las buenas costumbres? ¿ o lo consideras un exceso?

 

César Ramírez Esteves

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¿Como se protege el nombre de una revista o periodico?

Foto: blackbiscuits (via flickr)

El nombre de una revista o de un periódico puede protegerse, paralelamente, desde dos puntos de vista: el de la propiedad industrial y el de los derechos de autor.

En primer lugar tenemos el de la propiedad industrial, por medio de un registro de marca.

Teniendo en cuenta que una marca es «cualquier signo visible que sirva para distinguir productos o servicios de otros de su misma especie», tenemos que el nombre de una revista cumple fielmente con esta definición. En este caso el producto a distinguir es la propia revista.

Este trámite, se realiza, ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) y la vigencia del registro (al igual que cualquier marca) es de 10 años, renovable por periodos iguales.

En la otra mano tenemos la figura de la reserva de derechos al uso exclusivo, misma que protege el titulo o nombre de una publicación periódica, como sería una revista o un periódico. Esta figura está contemplada en la Ley Federal del Derecho de Autor, y lógicamente está a cargo del Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR).

Ahora la pregunta sería, ¿Porqué existen 2 distintas figuras jurídicas para proteger el mismo bien ?

No hay una respuesta concreta. Algunos abogados especialistas son de la idea de que las reservas de derechos deberían de ser eliminadas de la legislación (de hecho son muy pocos los países en cuya legislación se contempla). Algunos otros opinan que es una ventaja poder contar con protección acumulada (como se le denomina al hecho de contar con protección para el mismo bien jurídico, desde el punto de vista de la propiedad industrial y el de los derechos de autor en forma simultanea).

Como en todo caso las reservas de derechos ofrecen algunas ventajas sobre las marcas, y desde luego, también tienen algunas desventajas frente a estas (esto sería tema de otro post).
Por lo anterior, es importante señalar, que lo idóneo es que el nombre de un diario, periódico o revista, cuente con protección acumulada, esto es, contar con el registro de la marca y al mismo tiempo contar con la reserva de derechos al uso exclusivo.

Asesórese con un abogado especialista en marcas y/o derechos de autor que sea de su confianza.

Cesar Ramírez Esteves

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