Un logotipo puede ser protegido, tanto en el ámbito de la propiedad industrial, como en el de los derechos de autor.
Por lo que ve a la propiedad industrial, los logos se protegen bajo la figura de una marca registrada, la cual puede ser innominada (si el logo no contiene letra o palabra alguna, sino únicamente un diseño) o una marca mixta (en caso de que el logo contenga letras o palabras).
Un punto importante es que aún no están disponibles las búsquedas de anterioridades en linea para marcas innominadas, por lo que la misma debe solicitarse directamente al IMPI, previo pago de derechos, tardando los resultados de 15 días a un mes.
Te recuerdo que no es lo mismo obtener los resultados de una búsqueda que interpretarlos, por lo que siempre es recomendable que acudas con un abogado especialista en marcas o propiedad intelectual.
En relación a la protección bajo derechos de autor, el trámite se realiza ante INDAUTOR, como si se tratara de una obra de dibujo.
El trámite es mucho más rápido que el de registro de marca, tardando como máximo un mes a partir de la presentación de la solicitud (para el caso de trámites fuera del DF)
Es importante señalar que el certificado que emite el INDAUTOR es declarativo de derechos y no constitutivo, y que además, el instituto no realiza un examen de fondo para determinar semejanzas con otras obras previamente registradas, por lo que, en mi opinión, es mucho más recomendable el contar con la protección de tu logo como marca registrada, para evitar futuros conflictos.
Cesar Ramirez Esteves
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