¿Puedo registrar una marca que contenga groserías?

Contrario a lo que pasa en países como Estados Unidos en donde la libertad de expresión se vive a su máxima expresión, en México aún nos encontramos con algunas limitantes.

Para ejemplo tenemos el tema del registro de marcas.

De Conformidad con el artículo 4to de la Ley de la Propiedad Industrial, el IMPI negará el registro a aquellas marcas que sean contrarios al orden público, a la moral y a las buenas costumbres

Según un estudio realizado en 2009 por la empresa Consulta Mitofsky los mexicanos usamos 1,350 de groserías en un día y en promedio, el ciudadano mexicano utiliza en sus conversaciones 20 groserías o «malas palabras» cotidiadamente.

A pesar de lo anterior, nuestras leyes siguen manejando esa tan famosa «doble moral» que caracteriza a la sociedad mexicana. A pesar de que es rara la persona que no utiliza groserías o «malas palabras» en sus conversaciones cotidianas, no es posible registrar una marca que contenga alguna de estas palabras. Tal es el caso de marcas cuyo registro ha sido negado o en su caso se le ha citado impedimento legal por ser consideradas contrarias a la moral y buenas costumbres, como son:

  • TA- CHIN-GON tramitada bajo expediente 866304. A dicha marca se le citó impedimento legal mismo que no fue contestado. Dicho impedimento puede ser consultado aquí.
  • CHIVO CABRÓN tramitada bajo expediente 953986 cuyo registro fue negado. La resolución en la que se niega el registro puede ser consultada aquí.

Para finalizar, dejo la pregunta abierta ¿Estás de acuerdo en que la ley mexicana contenga esta prohibición a registrar marcas «contrarias a la moral y a las buenas costumbres? ¿ o lo consideras un exceso?

 

César Ramírez Esteves

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¿Como se protege el nombre de una revista o periodico?

Foto: blackbiscuits (via flickr)

El nombre de una revista o de un periódico puede protegerse, paralelamente, desde dos puntos de vista: el de la propiedad industrial y el de los derechos de autor.

En primer lugar tenemos el de la propiedad industrial, por medio de un registro de marca.

Teniendo en cuenta que una marca es «cualquier signo visible que sirva para distinguir productos o servicios de otros de su misma especie», tenemos que el nombre de una revista cumple fielmente con esta definición. En este caso el producto a distinguir es la propia revista.

Este trámite, se realiza, ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) y la vigencia del registro (al igual que cualquier marca) es de 10 años, renovable por periodos iguales.

En la otra mano tenemos la figura de la reserva de derechos al uso exclusivo, misma que protege el titulo o nombre de una publicación periódica, como sería una revista o un periódico. Esta figura está contemplada en la Ley Federal del Derecho de Autor, y lógicamente está a cargo del Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR).

Ahora la pregunta sería, ¿Porqué existen 2 distintas figuras jurídicas para proteger el mismo bien ?

No hay una respuesta concreta. Algunos abogados especialistas son de la idea de que las reservas de derechos deberían de ser eliminadas de la legislación (de hecho son muy pocos los países en cuya legislación se contempla). Algunos otros opinan que es una ventaja poder contar con protección acumulada (como se le denomina al hecho de contar con protección para el mismo bien jurídico, desde el punto de vista de la propiedad industrial y el de los derechos de autor en forma simultanea).

Como en todo caso las reservas de derechos ofrecen algunas ventajas sobre las marcas, y desde luego, también tienen algunas desventajas frente a estas (esto sería tema de otro post).
Por lo anterior, es importante señalar, que lo idóneo es que el nombre de un diario, periódico o revista, cuente con protección acumulada, esto es, contar con el registro de la marca y al mismo tiempo contar con la reserva de derechos al uso exclusivo.

Asesórese con un abogado especialista en marcas y/o derechos de autor que sea de su confianza.

Cesar Ramírez Esteves

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¿Como registrar un slogan?

De conformidad con  la Ley de la Propiedad Industrial, un slogan sería protegible bajo la figura de un registro de aviso comercial.

Un aviso comercial es :  «una frase u oración que tiene por objeto anunciar al público establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o de servicios, productos o servicios, para distinguirlos de los de su especie.

Como ejemplos de avisos comerciales encontramos los siguientes:

1.- Just do it (calzado, marca: Nike)

2.- A que no puedes comer solo una (papas fritas, marca: Sabritas)

3.- Hace feliz a tu nariz (limpiadores, marca: Fabuloso)

4.- Expresión de Jalisco (periódicos, marca: Mural)

Es importante señalar que pueden existir slogans conformados de una sola palabra, como es el caso de «Recuérdame» el famoso slogan de la marca de pastelillos «Gansito», que a pesar de consistir en una sola palabra, la misma conforma una oración y por tanto fue registrable como aviso comercial.

El registro de un aviso comercial, al igual que el de una marca, tiene una vigencia de diez años contados a partir de la presentación de la solicitud y podrá renovarse por periodos iguales. De hecho, la misma Ley de la Propiedad Industrial establece que los avisos comerciales se regiran, en lo que no haya disposición especial, por lo establecido en dicha ley para las marcas.

En relación con lo anterior resulta interesenta una nueva tesis que ha sido publicada, en la que se determina que si un aviso comercial resulta ser descriptivo de los productos o servicios por anunciar, el registro del mismo debe ser negado por parte del IMPI. Anteriormente aún y cuando la propia ley establece que se debían seguir las reglas para el registro de las marcas, el IMPI en la practica concedía registros de AVISOS COMERCIALES aún y cuando resultaran descriptivos o genéricos.

El texto de la tesis es el siguiente:

«AVISOS COMERCIALES. CUANDO SU TEXTO ES INDICATIVO DE UNA CUALIDAD O CARACTERÍSTICA DE LOS PRODUCTOS QUE CON ELLOS PRETENDEN DISTINGUIRSE, SE SURTE EL IMPEDIMENTO PREVISTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 90 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL PARA SU REGISTRO.

El impedimento para registrar un aviso comercial, previsto en la fracción IV del artículo 90 de la Ley de la Propiedad Industrial se surte cuando su texto es indicativo de una cualidad o característica de los productos que con él pretenden distinguirse -como puede ser la frase «menos de 100 cal», para referirse a productos alimenticios o que sirven para preparar alimentos y bebidas que aportan menos de cien calorías por ración-, porque en caso de autorizarse restringiría su uso a otros que también se dediquen a su venta, vulnerando los principios rectores de la citada ley. Lo anterior es así, pues en términos del artículo 100 de dicho ordenamiento, un aviso comercial lo constituyen las frases u oraciones que tienen por objeto anunciar al público productos para distinguirlos de los de su especie, los cuales, de conformidad con el numeral 104 de ese ordenamiento, se rigen por las reglas de las marcas; de ahí que si como tal pretende registrarse una descripción de ciertas características que bien pueden ser también ofrecidas por otros competidores, implicaría subvertir la finalidad del principio de seguridad comercial inmerso en la legislación de la materia, para transformarlo en un instrumento restrictivo de la libertad que goza todo gobernado para informar el contenido de sus productos o servicios. Desde luego que ello no impide que los productores o comercializadores hagan uso de frases publicitarias indicativas de las cualidades o ventajas de los bienes, pues lo que se busca asegurar es que otros que también las tengan, puedan igualmente anunciarlas, lo cual no se lograría si se registra como aviso comercial una frase descriptiva o indicativa.»

Al parecer la tesis anterior llegó para cambiar el criterio seguido actualmente por el IMPI para la concesión de registros de avisos comerciales.

Cesar Ramírez Esteves

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¿Como puedo saber si mi marca ya está registrada?

Ya has decidido registrar tu marca, pero te preguntarás ¿Como saber si mi marca no fue ya registrada por alguien más?. En la mayoría de los casos lo podremos saber haciendo una búsqueda fonética, en el caso de México ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).

Anteriormente era necesario hacer un pago de derechos al IMPI para poder tener los resultados de una búsqueda fonética, sin embargo desde hace ya algunos meses, se liberó el sistema vía internet y ahora cualquier persona puede realizar búsquedas fonéticas completamente gratis.

A pesar de lo anterior, hay que tener en cuenta que se trata de un tema delicado. No es lo mismo tener los resultados de una búsqueda fonética que saber interpretarlos, es más, para que los resultados de la búsqueda sean útiles se requiere hacer una correcta clasificación de los productos o servicios a proteger en base a la Clasificación Internacional contenida en el Arreglo de Niza.

Mi consejo sería que no se confíen. Si desean aprovechar la herramienta que brinda el IMPI para las búsquedas fonéticas háganlo, pero antes de ingresar la solicitud pidan asesoría de un abogado especialista en marcas para que pueda interpretar la búsqueda fonética y evitar así pérdida de tiempo y dinero.

Cesar Ramirez Esteves

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¿Necesito un abogado para registrar mi marca?

La respuesta a esta pregunta es muy subjetiva.

Necesitar, necesitar, asi como necesitar, NO. Sin embargo si es MUY importante contar con asesoria de un especialista al momento de solicitar un registro de marca por lo siguiente:

Desde que existen los formatos estandarizados para la solicitud de un registro de marca (los que proporciona el IMPI) las personas creen que se trata de un simple trámite como cualquier otro, en el que únicamente se requiere llenar espacios en blanco, y por lo tanto se les hace un exceso y hasta una tontería el contratar asesoría de un abogado para lo mismo.

A lo anterior debemos sumarle el hecho de que a cualquier persona que se presente en las oficinas del IMPI, el personal de dicho instituto le brinda «asesoría«, con lo cual se refuerza la creencia de que pagarle a un abogado por su asesoría es tirar el dinero a la basura.

A pesar de lo anterior, es necesario tener en cuenta varias cosas:

  1. El personal que se encuentra brindando asesoria en las oficinas del IMPI, en muchas ocasiones se trata de estudiantes prestando su servicio social, lo cual implica que la persona que brinda la «asesoría» tenga practicamente nulos conocimientos y practica en la materia de Propiedad Intelectual ( hay honrrosas excepciones a esta regla, donde las personas son sumamente capaces, pero son raras).
  2. El IMPI es una institución de buena fe, lo que implica que si nosotros manifestamos un dato en la solicitud, ellos no van a verificar que dicho dato sea verídico, con lo cual pudieran conceder registros aun en base a datos incorrectos o falso.
  3. El mas importante… lograr el registro de una marca y contar con el título no implica que nadie nos pueda quitar ya nuestra marca.

A nuestra oficina han llegado gran cantidad de personas que, asombradas, nos manifiestan que otra persona ha demandado ante el IMPI la nulidad de su registro de marca en base a datos falsos contenidos en la solicitud. La mayoría de los casos el problema lo da la fecha de primer uso manifestada.

La fecha de primer uso, un dato que, a simple vista pudiera no tener ninguna complicación, suele ser la razón de la pérdida de cientos de registros por falta de una debida asesoría. Muchas personas manifiestan una fecha de primer uso en su solicitud que nada tiene que ver con la definición de uso que dicta el Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial. Muchas veces ponen como esa fecha la de su alta en Hacienda, o la fecha en que mandaron hacer su papelería, la fecha en que abrieron su tienda, etcétera… GRAVE ERROR!!!, gracias a eso otras personas se quedan con sus marcas después de años y años de inversión.

El derecho de las marcas ( y en general, el derecho de la Propiedad Intelectual) es sumamente engañoso, ya que a primera vista pudiera parecer sumamente sencillo, pero lo cierto es que es un area de alto grado de especialidad, que suele poner en apuros INCLUSO A ABOGADOS, que no tienen la especialización requerida.

Por lo anterior, yo te invito a que si tienes algún asunto relacionado con marcas o propiedad intelectual, evites intentar ahorrarte unos pesos y acudas a un abogado especialista. Recuerda que hoy, más que nunca, lo bienes intangibles tienen más valor incluso que los tangibles!!!

Cesar Ramírez Esteves

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