¿Se tiene que registrar como marca la razón social de una empresa?

Hay una creencia generalizada de que el hecho de contar con una razón social para designar a una sociedad mercantil otorga el derecho de usar en forma exclusiva dicho nombre o denominación, por haber obtenido el permiso correspondiente ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, lo cual es falso.

Actualización ( al 02 de agosto de 2017): Hoy en día, los permisos para constitución de sociedades son otorgados por Secretaría de Economía.

El hecho de utilizar la razón social o denominación de una razón social como diferenciador de sus servicios o productos frente a los de la competencia, hace que en ese momento, la denominación o razón social se rija bajo la Ley de la Propiedad Industrial, ya que como recordaremos, una marca es: cualquier signo visible que sirva para distinguir productos y/o servicios de otros de su misma especie.

Entonces, la razón social es un signo visible (primer requisito) que en el momento en que sirve para distinguir productos o servicios (segundo requisito) de otros de su misma especie, se convierte en marca, y por lo tanto, según el artículo 87 de la propia Ley de la Propiedad Industrial,el derecho a su uso en forma exclusiva se obtiene únicamente por medio de la obtención de su registro.

Incluso, aunque parezca raro, la Ley de la Propiedad Industrial regula, hasta cierto punto, cuestiones relativas a la razón social o denominación de una empresa, cuando, por ejemplo, en su artículo 91 establece que no podrá usarse ni formar parte del nombre comercial, denominación o razón social de ningún establecimiento o persona moral una marca registrada o una semejante en grado de confusión a otra marca previamente registrada, siempre que se cumplan con algunos supuestos.

Por lo anterior, mi recomendación sería que si vas a constituir una sociedad mercantil, antes de tramitar el permiso de constitución de la misma ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, realices también una búsqueda fonética ante el IMPI, en la clase que ampare los productos que venderas o fabricarás o los servicios que prestarás para tener certeza de que no invadirás derechos de terceros por una parte, y que en un futuro no tendrás problemas para registrar el nombre de tu empresa como marca. Busca siempre la asesoría de un abogado especialista en marcas o propiedad intelectual que sea de tu confianza.

César Ramírez Esteves

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¿Registrar mi marca como persona física o moral?

La Ley de la Propiedad Industrial en México, permite que el titular de una marca sea persona física (Juan Pérez Pérez) o persona moral (empresa equis, S.A. de C.V.), sin embargo, muchas personas nos consultan sobre qué es lo más conveniente al momento de realizar el registro de la marca.

Yo siempre he sido de la idea de que lo más conveniente es registrar la marca a nombre de una persona física (aun y cuando el uso efectivo lo vaya a realizar una sociedad, osea una persona moral). ¿Porqué? Muy sencillo: supongamos que Empresa Equis, S.A. de C.V. va a utilizar una marca cualquiera, digamos para fabricar dulces. Obviamente, para el cumplimiento de su objeto tendrá que contraer derechos y obligaciones, pero sobre todo estas últimas.

Todos sabemos que contraer obligaciones es un riesgo (sino cualquiera pondría un negocio), por lo tanto, que pasa cuando se incumple con una obligación ? (muchas veces en forma involuntaria) la consecuencia lógica es que vendrá una demanda, y si se trata de una demanda de tipo mercantil, o laboral,  dentro de dichos procedimientos quien ejerce la acción puede solicitar el embargo de bienes para garantizar el cumplimiento de la sentencia. Dichos embargos, perfectamente podrían recaer sobre bienes intangibles, como lo son las marcas. La propia Ley de la Propiedad Industrial establece que las marcas y otros derechos de propiedad industrial podrán ser gravados en los términos que establezca la legislación común.

Entonces, ¿cual es la mejor forma de prevenir que un registro de marca (que puede llegar a ser el activo más importante para una empresa) pueda ser gravado? La respuesta está en registrar la misma a nombre de una persona física, y posteriormente celebrar un contrato de licencia de uso de marca entre el titular de la misma y la sociedad que efectivamente la usará, ésto para evitar una posible acción de caducidad por falta de uso por parte de alguien con interés en apoderarse de la marca.

Desde luego cada caso tiene sus variantes, y por ello el consejo es, como siempre, consultar antes a un abogado especialista en marcas o en propiedad intelectual que sea de tu confianza.

Cesar Ramirez Esteves

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