Oposiciones al registro de marca

Cambios al sistema de oposición en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.

Como es sabido, el pasado 05 de Noviembre de 2020, entró en vigor en México la nueva Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, misma que regula lo relativo a la protección de marcas, patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, entre otros.

Entre los múltiples cambios que trajo esta nueva ley , se encuentran los relativos al sistema de oposición al registro de marcas.

NOVEDADES EN CUANTO AL SISTEMA DE OPOSICIÓN.

A) Obligatoriedad del solicitante para contestar. Las solicitudes de registro serán publicadas dentro de un plazo de diez días hábiles a partir de su presentación, otorgando un plazo de un mes para que cualquier persona o empresa que pudiera sentirse afectada por el eventual otorgamiento de la marca en cuestión inicie un procedimiento de oposición contra la misma.

Una vez transcurrido este plazo de un mes, el Instituto realizará el examen de la solicitud, y ya sea que la solicitud o documentación exhibida no cumplan con las disposiciones legales, que exista algún impedimento legal para el otorgamiento del registro o bien, que se haya presentado alguna oposición contra su registro por parte de un tercero, el IMPI lo comunicará al solicitante mediante un solo oficio.

En caso de que el interesado no de contestación, su solicitud se considerará como abandonada, es decir, a diferencia de lo que sucedía con la legislación anterior, hoy en día, si alguien presenta una oposición contra una solicitud de registro y el solicitante no da contestación a esa oposición, se considerará como abandonado el trámite de registro de marca, derivado de lo cual, sin duda hoy el procedimiento de oposición gana mucha mayor importancia y robustez y se vuelve prácticamente indispensable contar con un sistema de vigilancia que permita, de forma automatizada, identificar todas aquellas solicitudes que se presenten y que resulten similares en grado de confusión o en su caso idénticas a otras que se hayan registrado previamente.

B) Ampliación del periodo de alegato en oposición. En concordancia con lo anterior, y muestra adicional de la importancia de la que la nueva Ley dota al procedimiento de oposición, el plazo para preparar y presentar alegatos pasa de dos días hábiles con los que se contaba anteriormente a un periodo de cinco días hábiles que establece la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Además se establece que dichos alegatos deberán de ser tomados en cuenta por el IMPI.

C) Prohibición para iniciar acción de nulidad bajo los mismos argumentos y con las mismas pruebas. A diferencia de lo que sucedía con la Ley anterior, hoy en día resulta necesario decidir si resulta conveniente o no presentar una oposición contra una marca publicada, dado que la Ley establece la prohibición para promover nulidad contra el registro de una marca si en su momento fue presentada una oposición con los mismos argumentos y las mismas pruebas que se estipulan en la Solicitud de Nulidad.

Será cuestión de tiempo para conocer cómo va evolucionando la aplicación de estas nuevas disposiciones por parte de la autoridad.

Cesar Ramírez Esteves.

Abogado especialista en marcas, denominaciones de origen y Propiedad Intelectual en general.

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IMPI lanza nueva herramienta para presentar cualquier trámite de marca en línea

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A partir del día 13 de mayo de 2020, y en medio de la jornada de «sana distancia» para disminuir los riesgos de contagio del nuevo coronavirus COVID-19, entrará en vigor la nueva «Oficialía Electrónica de Marcas«.  Esta medida viene a complementar las posibilidades que ya existían previamente, es decir «Marca en línea» y «Ventanilla Electrónica de Marcas«. Estas herramientas tenían la limitante de no poder presentar trámites relativos a solicitudes de registro de marcas holográficas, sonoras, olfativas y de certificación; renovaciones, transmisiones de derechos, licencias de uso o franquicias, solicitudes de declaración de protección de denominaciones de origen e indicaciones geográficas, oposiciones y recursos de revisión , entre otros trámites, lo que a partir de hoy será posible mediante esta oficialía electrónica.

Esta herramienta persistirá después de la emergencia que vivimos y llegó para quedarse.

Con esto, se vuelve posible el evitar definitivamente la necesidad de trasladarse a las oficinas del IMPI y de imprimir promociones, lo que representa enormes beneficios no sólo en temas de salud durante la actual emergencia, sino también en temas de ahorro de papel, combustible, tiempo, etcétera.

Desde luego que el sistema tiene sus aspectos a mejorar, pero sin duda representa un enorme avance en lo que se refiere a trámites ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).

Es importante aclarar que no obstante que esta herramienta se habilita a partir del 13 d mayo de 2020, los términos seguirán suspendidos hasta el día 30 de mayo.

Cesar Ramírez Esteves.

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Entrevista sobre el Sistema de Oposición al Registro de Marcas en México.

El pasado viernes 06 de Mayo estuvimos en entrevista en el canal OchoTV dentro el programa «Informativo a la carta» hablando sobre la reciente aprobación por parte de la Cámara de Diputados al proyecto de Reformas a la Ley de la Propiedad Industrial en el tema del Sistema de Oposición al Registro de Marcas en México.

Aquí la entrevista.

http://www.youtube.com/watch?v=Zi_4uUWc9As&rel=0

 

Cesar Ramírez Esteves

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