¿Debo registrar mi marca en Estados Unidos?

Muchas personas llegan a nuestro despacho dudosos sobre sí deberían o no registrar su marca en los Estados Unidos.

Para nadie es ajeno que Estados Unidos representa uno de los mercados más atractivos para cualquier producto o servicio. Si a eso sumamos el hecho de que México sea vecino de dicho país, tendremos como consecuencia que una gran cantidad de empresas y personas tengan la intención de exportar sus productos hacia dicho mercado; no obstante, también es un dato generalmente conocido el alto grado de respeto que existe allá hacia la Propiedad Intelectual y las graves consecuencias que podría conllevar el que se llegara a considerar que existe una violación a una marca registrada.

Debemos recordar que un registro de marca conlleva varias funciones. Por un lado tenemos el de otorgar un derecho de exclusividad en su uso a su titular, pero por otro lado, está la garantía de no invadir derechos de terceros.

Con base en lo anterior, la recomendación sería definitivamente siempre que se pretenda comercializar un producto en Estados Unidos, proceder con los registros de marca respectivos en las clases que correspondan.

Igualmente será necesario registrar la marca en dicho país, cuando se pretenda, por ejemplo, fabricar un producto allá, para su posterior importación a México, dado que se también se entenderá que una marca está en uso, cuando los productos que ésta distinguen están destinados a la exportación.

En conclusión, a efecto de evitar dolores de cabeza y graves problemas legales, siempre que se pretenda exportar hacia Estados Unidos algún producto o servicio, o cuando en su caso, se pretenda fabricar allá algún bien para su posterior importación hacia el país, será recomendable llevar a cabo el trámite de registro de marca.

 En caso de estar interesado ya sea en la obtención de un registro de marca de certificación o en la obtención de autorización para el uso de una ya registrada, la recomendación es acercarse a despachos de abogados expertos en Propiedad Intelectual para evitar complicaciones.

Cesar Ramírez Esteves

Abogado especialista en Propiedad Intelectual.

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Causales de nulidad de registro de marca – Datos Falsos.

Datos falsos solicitud de marca

En la entrada anterior traté el tema de la causal de uso previo para solicitar la declaración de nulidad de un registro de marca.

En esta ocasión estudiaremos otra de las causales contempladas por el artículo 151 de la Ley de la Propiedad Industrial para una nulidad de registro marcario: el que dicho registro se haya otorgado con base en datos falsos contenidos en la solicitud.

En legislaciones anteriores se contemplaba que un registro podría ser nulificado si la solicitud contenía falsedades en los datos esenciales de la misma. Actualmente dicha distinción ha desaparecido, por lo que, en estricto derecho, basta con que exista alguna falsedad en la solicitud para que el registro de dicha marca sea declarado nulo por la autoridad.

Algunos de los datos que pudieran llegar a considerarse falsos son:

  • Fecha de primer uso de la marca.
  • Domicilio del titular.
  • Domicilio del establecimiento.
  • Nacionalidad del titular.

Es importante destacar que la causal se refiere a falsedades contenidas en la solicitud, por lo que, si por ejemplo, se manifestó un domicilio falso en la solicitud, pero posteriormente se solicitó una toma de nota de cambio de domicilio del titular o del establecimiento, ello NO sería suficiente para librar la posible declaración administrativa de nulidad en contra de dicho registro.

El plazo para solicitar la nulidad de un registro de marca por la causal de datos falsos es de 5 años contados a partir de la publicación de dicho registro en la gaceta de la propiedad industrial.

En las próximas entradas seguiremos estudiando el resto de causales de nulidad para un registro de marca.

César Ramírez Esteves

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