Entrevista sobre el Sistema de Oposición al Registro de Marcas en México.

El pasado viernes 06 de Mayo estuvimos en entrevista en el canal OchoTV dentro el programa «Informativo a la carta» hablando sobre la reciente aprobación por parte de la Cámara de Diputados al proyecto de Reformas a la Ley de la Propiedad Industrial en el tema del Sistema de Oposición al Registro de Marcas en México.

Aquí la entrevista.

http://www.youtube.com/watch?v=Zi_4uUWc9As&rel=0

 

Cesar Ramírez Esteves

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Niegan registro de marca PABLO ESCOBAR

Registro de marca Pablo escobar

El hijo del famoso y difunto narcotraficante ha intentado registrar en Colombia como marca el nombre de su padre PABLO ESCOBAR, acompañado de su fotografía y su huella dactilar, sin embargo se ha enfrentado a la negativa de registro por parte de la Delegatura de la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y comercio (oficina encargada del registro de marcas en aquel país), por considerar que la misma atenta contra las buenas costumbres, al fomentar la violencia, el narcotráfico y el terrorismo.

En la  Resolución No 53907 de fecha 9 de septiembre de 2013, la autoridad estableció que el nombre “Pablo Emilio Escobar Gaviria”, está asociado con un ciclo de violencia por el cual atravesó la Nación en la década de los 80?s y parte de los 90?s, que dejó miles de víctimas, y es recordado como el “más importante narcotraficante que haya existido en la historia”.

Con base en lo anterior, la autoridad determinó que dicha marca hace apología a la violencia y atenta contra el orden público, sobretodo al considerar  los servicios que pretendía amparar, como son la educación, formación y esparcimiento.

¿Consideras apropiada esta determinación por parte de la oficina de marcas de Colombia? ¿o será simplemente un exceso?

Cesar Ramírez Esteves

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Clausuran Ibero Veracruz por uso no autorizado de marca.

ibero veracruz clausura

El pasado viernes 10 de Enero, personal del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), procedió a clausurar temporalmente, por un periodo de 10 días la institución educativa denominada CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS DEL SURESTE, S.C., ubicada en Coatzacoalcos, Veracurz, misma que ofrece sus servicios bajo la marca IBERO VERACRUZ.

Lo anterior, debido a que dicha institución no acató una orden contenida en un oficio de fecha 31 de mayo de 2013, emitido dentro de un procedimiento contencioso iniciado por la Universidad Iberoamericana, por el uso no autorizado de marcas similares en grado de confusión a las marcas registradas 712864 IBERO y 1217918 IBERO y diseño, propiedad de ésta última. En dicha orden el IMPI ordenaba a la demandada que se abstuviera de seguir ofreciendo sus servicios educativos bajo la marca IBERO VERACRUZ o alguna similar.

Además de la clausura, CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS DEL SURESTE, S.C.  fue apercibida que, en caso de seguir haciendo uso de la marca IBERO VERACRUZ  se le sancionará con una clausura temporal adicional.

Como puede verse, el IMPI toma cada vez más en serio la vigilancia al cumplimiento de las disposiciones en materia de propiedad industrial y propiedad intelectual en general. Enhorabuena!

César Armando Ramírez Esteves

Con información del IMPI.

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Más numeralia del IMPI en 2013

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El 19 de febrero de 2013, nuestro país se adhirió al protocolo de Madrid (sistema que facilita la obtención de protección para una marca a nivel internacional, mediante una sola solicitud, en un sólo idioma y con requisitos normalizados). Desde entonces, se han recibido 6,953 solicitudes bajo dicho sistema.

De las 6 mil 953 solicitudes que recibió el IMPI, tan sólo en 43 figuró como oficina de origen, mientras que en las otras 6,910 solicitudes figuró como oficina designada. En lo personal me parece que ha faltado mucho mayor difusión por parte del IMPI con relación a los beneficios que este sistema ofrece y prueba de ello es la bajísima cantidad de sólo 43 solicitudes presentadas por medio de ese Instituto para la obtención de registros internacionales de marca.

Por su parte, mediante el sistema de Marca en Línea se recibieron 8,283 solicitudes durante 2013, de las cuales 5,171 correspondieron a titulares mexicanos y el resto, es decir, 3,112 corresponden a titulares extranjeros.

Se ha anunciado que para la segunda mitad de 2014, el procedimiento de registro de marca ante el IMPI podrá seguirse en su totalidad vía electrónica, incluyendo la notificación y contestación de oficios, ya sea de requisitos o de impedimento. Esto representará un gran avance para la materia de Propiedad Intelectual en México, esperemos se cumpla con el compromiso.

César Armando Ramírez Esteves

Con información del IMPI.

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Marca IPAD MINI en los Estados Unidos. ¿Negada?

UPSTO

En los últimos días hemos visto como diversos medios electrónicos e impresos han venido publicado la noticia de que la oficina de marcas y patentes de los Estados Unidos ha negado a Apple, INC. el registro para la marca IPAD MINI.

Como es común en noticias relacionadas con temas jurídicos, y particularmente, sobre Propiedad Intelectual, la información no es del todo cierta.

Más que una negativa de registro, lo que la UPSTO emitió en su momento (24 de Enero de este año) fue una acción oficial (office action) en el que se citaban diversos impedimentos legales (entre ellos la supuesta descriptividad de la denominación), dando la oportunidad al solicitante de la marca, de presentar manifestaciones que a su derecho conviniera en un plazo de 6 meses contados desde la emisión de la acción oficial.

Al parecer ya hubo una reacción por parte de la USPTO y con fecha del 3 de abril del presente, se emitió una nueva acción oficial que expresamente señala que sustituye a la anterior y en la que se retira el impedimento referente a la descriptividad de la marca (previo un estudio más exhaustivo de la solicitud, en palabras del examinador).

En esta última acción oficial, se mantiene el impedimento consistente en una serie de solicitudes de marcas en trámite que resultan ser similares a la marca IPAD MINI, por lo que se deja en suspenso el trámite de ésta última hasta en tanto se resuelva sobre el registro o no de las marcas citadas en la office action.

Igualmente, se requiere a Apple Inc la renuncia al uso exclusivo (disclaimer)  sobre la palabra MINI .

La conclusión es que no debemos dejarnos llevar tan fácilmente por lo que se comenta en la prensa, ya que muchas veces, por desconocimiento de la materia, más que informar desinforma.

Cesar Ramirez Esteves

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Nulidad de un registro de marca por datos falsos contenidos en la solicitud

El haber obtenido un registro de marca no implica que dicho registro sea para siempre.

Además de la obligación de renovarlo cada 10 años, puede darse el caso de que, de existir alguna causal, un tercero pueda solicitar la nulidad del mismo.

De conformidad con la Ley de la Propiedad Industrial, son varias las causales por las que un registro de marca puede ser declarado nulo, entre ellas, el haber manifestado datos falsos al momento del llenado de la solicitud correspondiente.

El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) es una institución de buena fe, es decir, cuando una persona acude para solicitar el registro de algún derecho de propiedad industrial, no es necesario acompañar documentos que comprueben la información asentada en las solicitudes, y ésta se tiene por cierta hasta en tanto alguien la controvierta.

Muchas ocasiones, por desconocimiento o por una inadecuada asesoría por parte del personal del IMPI – quienes hacen un excelente esfuerzo al brindar asesoría a sus usuarios, pero desgraciadamente no siempre son atinados- o incluso por parte de abogados (todólogos o pseudo especialistas) se manifiestan datos en la solicitud que en estricto derecho no son necesariamente falsos, sino únicamente incorrectos, pero que, desgraciadamente, para efectos jurídicos, al no poder demostrar que son ciertos, se toman como falsos, y esto conlleva la nulidad del registro marcario, con las consecuencias que esto implica.

Los casos más comunes de datos falsos contenidos en la solicitud son:

  • Fecha de primer uso (muchas personas manifiestan la fecha de publicación de algún anuncio en periódico o revistas, o la fecha de alta en hacienda)
  • Domicilio del establecimiento (se tiene que señalar alguno que esté relacionado con la marca)
  • Señalar como solicitante a una persona moral que aún no se constituye.

No son pocos los casos de marcas que después de que se les ha invertido una importante cantidad de dinero en publicidad, y que ya se encuentran posicionadas en el mercado, son declaradas nulas por existir un error en la fecha de primer uso asentada en la solicitud de registro.

Por lo anterior, es muy importante cuidar todos los detalles al momento de llenar y presentar una solicitud de registro de marca, ya que parece ser un trámite sencillo, pero un pequeño error puede tener consecuencias catastróficas para la vida de un negocio.

Le recomiendo que siempre se asesore con un abogado especialista en marcas que sea de su confianza.

Cesar Ramirez Esteves

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