¿Qué es el INDAUTOR?

El INDAUTOR es la dependencia encargada de tramitar los registros de derechos de autor sobre obras musicales, artísticas, literarias, etcétera.

Si estás interesado en temas relacionados con la Propiedad Intelectual en México, es probable que hayas escuchado hablar del INDAUTOR. En este artículo, explicaremos qué es el INDAUTOR, sus funciones y cómo puede ser útil para proteger tus derechos de propiedad intelectual, particularmente, tus derechos de autor.

El Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) es un organismo gubernamental encargado de proteger los derechos de autor y derechos conexos en México. Fue creado en 1996 y depende hoy en día, de la Secretaría de Cultura.

Una de las funciones principales del INDAUTOR es administrar el registro de obras literarias, artísticas, musicales, etcétera, así como de las obras derivadas y sus traducciones, en México. Esto significa que si eres el autor o titular de los derechos de autor sobre una obra, puedes registrarla ante el INDAUTOR para protegerla legalmente y hacer valer tus derechos.

Además, el INDAUTOR tiene la facultad de inscribir licencias concedidas para el uso de obras protegidas por derecho de autor y de mediar en conflictos entre titulares de derechos y usuarios de obras protegidas. También puede imponer sanciones en caso de infracciones a los derechos de autor.

En resumen, el INDAUTOR es un organismo clave en la protección de los derechos de propiedad intelectual en México, así como para la solución de conflictos derivados entre autores, o bien entre autores y usuarios de obras.

Si tienes dudas sobre el registro o protección de derechos de autor sobre una obra o necesitas resolver un conflicto relacionado con piratería, es muy probable que por conducto de tu despacho de abogados especialistas en derechos de autor tengas contacto con la mencionada Institución.

Cesar Ramírez Esteves

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Demanda o litigio por el uso de la imagen de una persona

ión De conformidad con la Ley Federal del Derecho de Autor, el retrato ( o imagen) de una persona solamente puede ser utilizado con su consentimiento expreso y por escrito, por lo tanto,  si una persona ya sea física o moral utiliza la imagen o el retrato de una persona sin su consentimiento está cometiendo una violación a dicha disposición legal, lo que se traduce en una infracción administrativa (multa), por lo que en dichos casos se estaría facultado para iniciar una demanda (solicitud de declaración administrativa de infracción en materia de comercio, es decir, un litigio) según lo dispuesto por el artículo 231 de la Ley Federal del Derecho de Autor, sin embargo, por disposición del artículo 232 de la propia Ley Federal del Derecho de Autor, este tipo de procedimientos son ventilados ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), quien brinda el apoyo técnico al Instituto Federal del Derecho de Autor para tramitar este tipo de asuntos, pues  el Instituto Nacional del Derecho de Autor, no cuenta con los recursos económicos ni humanos para tramitar este tipo de asuntos.

Es muy importante saber que si una persona toma una fotografía de nuestra persona esto no lo faculta para poder utilizarla en cualquier medio, ni para cualquier fin.

El derecho de imagen es uno los derechos inherentes a la persona humana por lo tanto nadie tiene derecho a utilizar la misma si no ha habido un consentimiento expreso y por escrito del titular de dicho retrato es decir de la persona a la que le corresponde dicha imagen.

Han sido muy sonados los casos tanto a nivel nacional como internacional en los que algunas empresas importantes se han visto en la necesidad de pagar grandes cantidades de dinero a personas cuya imagen utilizaron para comercializar y promocionar sus productos sin contar con el consentimiento expreso de éstas.  Tal es el caso de el famoso café de la empresa Nestlé denominado Taster´s Choice, misma que, al utilizar la imagen de un modelo sin pedirle autorización para ello y finalmente después de 20 años tuvieron que pagar varios millones de dólares.

Es muy recomendable que ante un caso como en los anteriormente mencionados, usted consulte a un abogado o despacho especialista en propiedad intelectual o en derechos de autor que sea de su confianza.

Cesar Ramírez Esteves

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Protección jurídica para videojuegos

Protección legal de videojuegos

Hoy en día, y sobre todo a raíz del surgimiento y popularidad de los dispositivos móviles, cada vez son más las empresas (startups) que nacen en México cuyo objeto es la creación de videojuegos, algo que hasta hace algunos años se veía muy lejano en nuestro país.

Muchas veces, estas empresas enfrentan el reto de cómo poder proteger jurídicamente sus creaciones intelectuales.

Es de mencionarse que las leyes de nuestro país no contemplan la figura del «videojuego» como tal, y dicha palabra ni siquiera es mencionada dentro de la legislación.

No obstante lo anterior, cabe la pena señalar que un videojuego es perfectamente sujeto de protección jurídica en México. Veamos cómo.

En primer lugar debemos considerar que un videojuego se constituye por una serie de elementos, entre los que podemos encontrar:

  • Código (registro de obra de software)
  • Personajes (reserva de derechos)
  • Historia (registro de obra literaria)
  • Música (registro de obra musical con letra o sin ella)
  • Nombre del juego (registro de marca nominativa)
  • Logos (registro de marca innominada y registro de obra de diseño gráfico o de dibujo)

En muy frecuente que los creadores de videojuegos únicamente soliciten protección para su obra como software, sin embargo, hacerlo así implica dejar desprotegida el resto de la propiedad intelectual que rodea al mismo. Es decir, con un registro de obra de software, no quedan protegidos ni el nombre del juego, ni los personajes, ni la historia del mismo, ni su música.

Por lo anterior, es importante acumular una serie de registros para los distintos aspectos que rodean a un videojuego, para poder con ello gozar de plena protección sobre el mismo y poder así, en un futuro explotar eficientemente la propiedad intelectual sobre dicho juego.

La recomendación es que siempre te asesores con un abogado especialista en Propiedad Intelectual para asegurarte de que cuentas con la protección idónea y eficaz.

César Armando Ramírez Esteves

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¿Como se protege el nombre de una revista o periodico?

Foto: blackbiscuits (via flickr)

El nombre de una revista o de un periódico puede protegerse, paralelamente, desde dos puntos de vista: el de la propiedad industrial y el de los derechos de autor.

En primer lugar tenemos el de la propiedad industrial, por medio de un registro de marca.

Teniendo en cuenta que una marca es «cualquier signo visible que sirva para distinguir productos o servicios de otros de su misma especie», tenemos que el nombre de una revista cumple fielmente con esta definición. En este caso el producto a distinguir es la propia revista.

Este trámite, se realiza, ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) y la vigencia del registro (al igual que cualquier marca) es de 10 años, renovable por periodos iguales.

En la otra mano tenemos la figura de la reserva de derechos al uso exclusivo, misma que protege el titulo o nombre de una publicación periódica, como sería una revista o un periódico. Esta figura está contemplada en la Ley Federal del Derecho de Autor, y lógicamente está a cargo del Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR).

Ahora la pregunta sería, ¿Porqué existen 2 distintas figuras jurídicas para proteger el mismo bien ?

No hay una respuesta concreta. Algunos abogados especialistas son de la idea de que las reservas de derechos deberían de ser eliminadas de la legislación (de hecho son muy pocos los países en cuya legislación se contempla). Algunos otros opinan que es una ventaja poder contar con protección acumulada (como se le denomina al hecho de contar con protección para el mismo bien jurídico, desde el punto de vista de la propiedad industrial y el de los derechos de autor en forma simultanea).

Como en todo caso las reservas de derechos ofrecen algunas ventajas sobre las marcas, y desde luego, también tienen algunas desventajas frente a estas (esto sería tema de otro post).
Por lo anterior, es importante señalar, que lo idóneo es que el nombre de un diario, periódico o revista, cuente con protección acumulada, esto es, contar con el registro de la marca y al mismo tiempo contar con la reserva de derechos al uso exclusivo.

Asesórese con un abogado especialista en marcas y/o derechos de autor que sea de su confianza.

Cesar Ramírez Esteves

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¿Como y donde registro el nombre de una banda en México?

El nombre de una banda o grupo musical puede protegerse desde dos ámbitos:

  1. Como una marca registrada(regulada por la Ley de la Propiedad Industrial).
  2. Como una reserva de derechos al uso exclusivo (regulada por  la Ley Federal del Derecho de Autor).

MARCA REGISTRADA:

Por lo que hace a la marca, la misma deberá registrarse en la clase 41 de la clasificación internacional de productos y servicios contenida en el Arreglo de Niza, misma que protege, entre otros, servicios de entretenimiento, entre los que se encuentran, la organización de conciertos y otros análogos.

La vigencia de una marca, como ya lo hemos mencionado, es de 10 años renovables indefinidamente por iguales periodos. La protección abarca el territorio de la República Mexicana.

RESERVA DE DERECHOS:

La reserva de derechos es la facultad de usar y explotar en forma exclusiva, entre otros, nombres de personas o grupos dedicados a actividades artísticas.

Al igual que en el caso de las marcas, los titulares de una reserva de derechos pueden ser tanto una persona en lo individual, como varias personas (por ejemplo: todos los miembros de la banda)

La vigencia de un certificado de reserva de derechos es de 5 años (en las marcas es de 10) para el caso de nombres artísticos de personas o grupos, renovable por iguales periodos.

Para poder renovar una reserva de derechos es indispensable el comprobar previamente el uso fehaciente de dicha reserva.

Siempre es recomendable contar con lo que se conoce como protección acumulada, consistente en gozar de la protección del nombre, tanto desde el ámbito de la propiedad industrial (marca registrada) como de los derechos de autor (reserva de derechos).

No olvides siempre que sea posible consultar a un abogado especialista en marcas o en propiedad intelectual a efecto de que pueda orientarte y evitar así en un futuro conflictos y dolores de cabeza.

Cesar Ramírez Esteves

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