¿Como registrar un slogan?

De conformidad con  la Ley de la Propiedad Industrial, un slogan sería protegible bajo la figura de un registro de aviso comercial.

Un aviso comercial es :  «una frase u oración que tiene por objeto anunciar al público establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o de servicios, productos o servicios, para distinguirlos de los de su especie.

Como ejemplos de avisos comerciales encontramos los siguientes:

1.- Just do it (calzado, marca: Nike)

2.- A que no puedes comer solo una (papas fritas, marca: Sabritas)

3.- Hace feliz a tu nariz (limpiadores, marca: Fabuloso)

4.- Expresión de Jalisco (periódicos, marca: Mural)

Es importante señalar que pueden existir slogans conformados de una sola palabra, como es el caso de «Recuérdame» el famoso slogan de la marca de pastelillos «Gansito», que a pesar de consistir en una sola palabra, la misma conforma una oración y por tanto fue registrable como aviso comercial.

El registro de un aviso comercial, al igual que el de una marca, tiene una vigencia de diez años contados a partir de la presentación de la solicitud y podrá renovarse por periodos iguales. De hecho, la misma Ley de la Propiedad Industrial establece que los avisos comerciales se regiran, en lo que no haya disposición especial, por lo establecido en dicha ley para las marcas.

En relación con lo anterior resulta interesenta una nueva tesis que ha sido publicada, en la que se determina que si un aviso comercial resulta ser descriptivo de los productos o servicios por anunciar, el registro del mismo debe ser negado por parte del IMPI. Anteriormente aún y cuando la propia ley establece que se debían seguir las reglas para el registro de las marcas, el IMPI en la practica concedía registros de AVISOS COMERCIALES aún y cuando resultaran descriptivos o genéricos.

El texto de la tesis es el siguiente:

«AVISOS COMERCIALES. CUANDO SU TEXTO ES INDICATIVO DE UNA CUALIDAD O CARACTERÍSTICA DE LOS PRODUCTOS QUE CON ELLOS PRETENDEN DISTINGUIRSE, SE SURTE EL IMPEDIMENTO PREVISTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 90 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL PARA SU REGISTRO.

El impedimento para registrar un aviso comercial, previsto en la fracción IV del artículo 90 de la Ley de la Propiedad Industrial se surte cuando su texto es indicativo de una cualidad o característica de los productos que con él pretenden distinguirse -como puede ser la frase «menos de 100 cal», para referirse a productos alimenticios o que sirven para preparar alimentos y bebidas que aportan menos de cien calorías por ración-, porque en caso de autorizarse restringiría su uso a otros que también se dediquen a su venta, vulnerando los principios rectores de la citada ley. Lo anterior es así, pues en términos del artículo 100 de dicho ordenamiento, un aviso comercial lo constituyen las frases u oraciones que tienen por objeto anunciar al público productos para distinguirlos de los de su especie, los cuales, de conformidad con el numeral 104 de ese ordenamiento, se rigen por las reglas de las marcas; de ahí que si como tal pretende registrarse una descripción de ciertas características que bien pueden ser también ofrecidas por otros competidores, implicaría subvertir la finalidad del principio de seguridad comercial inmerso en la legislación de la materia, para transformarlo en un instrumento restrictivo de la libertad que goza todo gobernado para informar el contenido de sus productos o servicios. Desde luego que ello no impide que los productores o comercializadores hagan uso de frases publicitarias indicativas de las cualidades o ventajas de los bienes, pues lo que se busca asegurar es que otros que también las tengan, puedan igualmente anunciarlas, lo cual no se lograría si se registra como aviso comercial una frase descriptiva o indicativa.»

Al parecer la tesis anterior llegó para cambiar el criterio seguido actualmente por el IMPI para la concesión de registros de avisos comerciales.

Cesar Ramírez Esteves

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¿Como y donde registro el nombre de una banda en México?

El nombre de una banda o grupo musical puede protegerse desde dos ámbitos:

  1. Como una marca registrada(regulada por la Ley de la Propiedad Industrial).
  2. Como una reserva de derechos al uso exclusivo (regulada por  la Ley Federal del Derecho de Autor).

MARCA REGISTRADA:

Por lo que hace a la marca, la misma deberá registrarse en la clase 41 de la clasificación internacional de productos y servicios contenida en el Arreglo de Niza, misma que protege, entre otros, servicios de entretenimiento, entre los que se encuentran, la organización de conciertos y otros análogos.

La vigencia de una marca, como ya lo hemos mencionado, es de 10 años renovables indefinidamente por iguales periodos. La protección abarca el territorio de la República Mexicana.

RESERVA DE DERECHOS:

La reserva de derechos es la facultad de usar y explotar en forma exclusiva, entre otros, nombres de personas o grupos dedicados a actividades artísticas.

Al igual que en el caso de las marcas, los titulares de una reserva de derechos pueden ser tanto una persona en lo individual, como varias personas (por ejemplo: todos los miembros de la banda)

La vigencia de un certificado de reserva de derechos es de 5 años (en las marcas es de 10) para el caso de nombres artísticos de personas o grupos, renovable por iguales periodos.

Para poder renovar una reserva de derechos es indispensable el comprobar previamente el uso fehaciente de dicha reserva.

Siempre es recomendable contar con lo que se conoce como protección acumulada, consistente en gozar de la protección del nombre, tanto desde el ámbito de la propiedad industrial (marca registrada) como de los derechos de autor (reserva de derechos).

No olvides siempre que sea posible consultar a un abogado especialista en marcas o en propiedad intelectual a efecto de que pueda orientarte y evitar así en un futuro conflictos y dolores de cabeza.

Cesar Ramírez Esteves

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