¿Existen las Marcas Internacionales?

Aun cuando seguramente muchos piensan lo contrario, siento decirles que la respuesta es: NO! No existen las marcas internacionales (jurídicamente hablando).

De conformidad con el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, la protección que brinda una marca es territorial, esto quiere decir que si yo registro una marca en Brasil, por poner un ejemplo, únicamente tendré protección sobre mi marca en Brasil, y si deseo protección en algunos otros países tendré que acudir (o por lo menos realizar el trámite con algún corresponsal) a cada uno de estos países para solicitar el registro de la misma.

Lo anterior se traduce en que, definitivamente, no existen los registros internacionales, o marcas internacionales ( de hecho algunos despachos de abogados en materia de propiedad intelectual cometen este error de denominar «marcas internacionales» a los registros de sus clientes en el extranjero,  e incluso en algunos llegan a tener un «area de registros internacionales» pero esto es, simplemente, un empleo inadecuado de los términos.

Como siempre la recomendación es consultar con un abogado especialista en marcas o en propiedad intelectual de tu confianza.

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Cesar Ramirez Esteves

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¿Puedo registrar una marca que no haya utilizado antes?

Antes que nada quisiera disculparme por mi ausencia, llevaba ya buen rato de escribir nada por acá, pero ustedes entenderán, demasiado trabajo, lo cual a estas alturas ya no sabe uno si es bueno o malo, pero en fin, aquí estamos de nuevo y ahora trataremos este tema que por sencillo que parezca es una pregunta que con mucha frecuencia me hacen los clientes.

Existen algunas legislaciones (muy pocas, hasta donde tengo conocimiento, en donde no es permitido el registro de una marca a menos que la misma se haya utilizado previo a la solicitud de registro de la misma, en nuesto país ésto no sucede.

En nuestro país existen dos fuentes de derecho en materia de marcas, que son: el uso, y el registro, quizá con un poco de más importancia el primero de ellos.

Volviendo al tema orginal, no es necesario estar utilizando o haber utilizado en algun momento una marca para poder solicitar su registro. De hecho en las solicitudes de registro de marca se dan las dos ocpiones: señalar que la marca no se ha usado, o en su caso, señalar la fecha de primer uso.

En un post anterior ya tratamos el tema de la fecha de primer uso en una solicitud, el cual es un tema por demás delicado, así que si tienes inteciones de registrar una marca señalando fecha de primer uso, te recomiendo como siempre, acudir con un abogado especialista en propiedad intelectual o en marcas de tu confianza para recibir la asesoría adecuada.

Cesar Ramirez Esteves

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¿Que es una marca nominativa?

De conformidad con la Ley de la Propiedad Industrial, en México existen 4 tipos de marca. A saber:

  1. Nominativa
  2. Innominada
  3. Tridimensional
  4. Mixta (Combinación de dos de las anteriores)

En este post hablaremos de lo que es una marca nominativa.

Una marca nominativa, como su mismo nombre lo dice, es aquella que protege únicamente el nombre de un producto, es decir, la voz fonética de dicha marca, su pronunciación.

En mi opinión este es el tipo de marca por el que se debe optar en caso de no contar con mucho presupuesto como para contar con una variedad de registros, es decir, si estás pensando en solicitar un solo registro para tu marca, elige una marca nominativa. ¿Porqué? A continuación la razón:

Como ya lo dije, lo que se protege con una marca nominativa es el nombre de los productos a distinguir con la misma, por lo que no importa el tipo de letra con el que se plasme el mismo, ni su tamaño, ni su color. Hay que recordar también que existe una disposición en la Ley de la Propiedad Industrial que establece la obligación de utilizar las marcas tal y como fueron registradas, y de ahí el riesgo de contar únicamente con un registro mixto, pues al incluir un diseño, basta con que el mismo se modifique para violar la mencionada disposición lo que pudiera acarrear como consecuencia la caducidad de dicho registro.

La recomendación, como siempre es que previo a la solicitud de registro de tu marca consultes a un abogado especialista en marcas o propiedad intelectual de tu confianza para que tu registro sea robusto jurídicamente.

Cesar Ramírez Esteves

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¿Que ventajas tiene registrar una marca?

El registro de una marca de productos y/o de servicios conlleva una infinidad de ventajas, sin embargo a continuación mencionaré únicamente las que en lo personal considero las principales:

  1. Derecho al uso exclusivo. Si bien no existe en la Ley una obligación para registrar las marcas, si se establece que el derecho a su uso en forma exclusivo únicamente lo brinda su registro. Esto implica que nadie pueda utilizar mi marca (o una similar en grado de confusión) para los mismos o similares productos o servicios sin mi autorización.
  2. Ejercicio de acciones legales. En caso de no tener mi marca registrada, me veré imposibilitado a ejercer cualquier acción legal en contra de personas que la estén imitando o usando la misma sin mi autorización.
  3. Seguridad de no invadir derechos de terceros. Cuando utilizo una marca que no está registrada, no puedo tener conocimiento si estoy invadiendo derechos de terceras personas, pues desconozco si existen marcas idénticas o similares en grado de confusión a la marca que yo uso.  Por otro lado, si tramito y obtengo el registro de mi marca, tengo la seguridad de que el IMPI realizó un estudio de fondo en donde se analizó si mi marca resultaba ser lo suficientemente distintiva respecto de las marcas ya registradas.
  4. Elevar valor en la empresa. Las marcas son bienes muebles (intangibles, quizá, pero bienes muebles al fin) que como tales pueden ser sujetas a un avalúo por parte de un perito. El valor de una marca puede ser incluído en la contabilidad de la empresa, y esto puede tener como ventajas el elevar la posibilidad de obtener financiamientos u obtener una mayor cantidad de dinero en caso de que se de una compraventa de la compañía.
  5. Posibilidad de licenciar o franquiciar la marca. En caso de que el titular no tenga o no desee gastar recursos en la expansión de su marca, puede perfectamente ya sea conceder licencias o franquicias para que, a cambio de regalías, sea un tercero quien use la marca, ya sea en todo el país o en territorios previamente designados.
  6. El demostrar ser una empresa formal. Cuando vemos en el mercado un producto cuya marca no está registrada nos da un poco de desconfianza, pues demuestra la falta de preocupación de sus titulares por tener la exclusividad en el uso de su marca, lo cual pudiera llegar a causar confusión en el público consumidor. Si un productor se preocupa por registrar su marca quiere decir que se preocupa también por el hecho de que sus consumidores no confundan sus productos con otros similares.

Estas son sólo algunas de las ventajas de contar con un registro de marca.

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Cesar Ramírez Esteves

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¿Puedo comercializar una marca que no esté registrada?

En principio de cuentas sí se puede usar o comercializar una marca que no esté registrada en México.

La Ley de la Propiedad Industrial establece como facultad, y no como obligación el registro de una marca, tal y como lo establece el artículo 87 de dicho ordenamiento, que señala:

«Artículo 87.- Los industriales, comerciantes o prestadores de servicios podrán hacer uso de marcas en la industria, en el comercio o en los servicios que presten. Sin embargo, el derecho a su uso exclusivo se obtiene mediante su registro en el Instituto.»

A pesar de lo anterior, el hecho de usar una marca que no cuente con registro en el país implica una serie de riesgos que no sería conveniente correr, como por ejemplo:

  • El riesgo de que cualquier persona «secuestre» la marca, es decir, que registre la marca a su nombre para posteriormente venderla a quien efectivamente la está utilizando.
  • El riesgo de que estemos invadiendo derechos de terceros, al desconocer si la marca o una similar en grado de confusión ya fue registrada por alguien con mejor derecho que nosotros.
  • Que alguien comience a «piratear» nuestros productos o servicios, ya que al no contar con el registro de nuestra marca no tendremos acción alguna que ejercer en su contra.

El costo que implica registrar nuestra marca puede parecer oneroso, sobre todo si se considera al iniciar un negocio, sin embargo, al tener en cuenta que ese costo tendrá efectos en nuestro favor durante 10 AÑOS, hace que esa cantidad resulte casi insifgnicante. Realmente vale la pena hacer esa inversión a cambio de llevarnos sorpresas desagradables en un futuro que nos pueden significar gastos muchísimo más representativos que un simple registro de marca.

Como siempre te recomiendo consultar un abogado especialista en temas de marcas o propiedad intelectual que sea de tu confianza.

Cesar Ramírez Esteves

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