¿Qué es un Convenio de Corresponsabilidad?

Como todos sabemos, «Tequila» fue la primera denominación de origen de nuestro país, y es también la bebida más vendida y característica de México.

Al ser una denominación de origen, existe una Norma Oficial que define los pasos que tiene que seguir quien pretenda fabricar o comercializar tal bebida (NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-006-SCFI-1994, BEBIDAS ALCOHÓLICAS- TEQUILA-ESPECIFICACIONES).

Esta normal oficial, establece como requisito que, en caso de que se pretenda utilizar una marca para el tequila, distinta a la del productor o que éste sea envasado por una persona diferente al fabricante, se debe presentar para su inscripción ante el IMPI un convenio de corresponsabilidad en el que tanto productor como distribuidor y/o envasador se comprometen a dar cumplimiento a la referida norma oficial.

En pocas palabras, cuando una persona o empresa pretende comercializar su propia marca de tequila, pero al no ser productor, encarga su elaboración a una determinada fabrica qué si está autorizada a usar la denominación de origen, se debe celebrar este convenio.

El convenio antes mencionado, debe de ser inscrito ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) para que surta sus efectos, y una vez hecho esto, es necesario acudir ante el Consejo Regulador del Tequila (CRT) a efecto de que se lleve a cabo la certificación de las marcas de tequila en cuestión.

Es muy importante tener en cuenta la vigencia de los convenios, dado que, en caso de que un convenio pierda su vigencia, se tendrá que suspender el embotellado del tequila que ostente la marca en cuestión.

 

Cesar Ramírez Esteves.

Abogado especialista en marcas, denominaciones de origen y Propiedad Intelectual en general.

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IMPI lanza nueva herramienta para presentar cualquier trámite de marca en línea

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A partir del día 13 de mayo de 2020, y en medio de la jornada de «sana distancia» para disminuir los riesgos de contagio del nuevo coronavirus COVID-19, entrará en vigor la nueva «Oficialía Electrónica de Marcas«.  Esta medida viene a complementar las posibilidades que ya existían previamente, es decir «Marca en línea» y «Ventanilla Electrónica de Marcas«. Estas herramientas tenían la limitante de no poder presentar trámites relativos a solicitudes de registro de marcas holográficas, sonoras, olfativas y de certificación; renovaciones, transmisiones de derechos, licencias de uso o franquicias, solicitudes de declaración de protección de denominaciones de origen e indicaciones geográficas, oposiciones y recursos de revisión , entre otros trámites, lo que a partir de hoy será posible mediante esta oficialía electrónica.

Esta herramienta persistirá después de la emergencia que vivimos y llegó para quedarse.

Con esto, se vuelve posible el evitar definitivamente la necesidad de trasladarse a las oficinas del IMPI y de imprimir promociones, lo que representa enormes beneficios no sólo en temas de salud durante la actual emergencia, sino también en temas de ahorro de papel, combustible, tiempo, etcétera.

Desde luego que el sistema tiene sus aspectos a mejorar, pero sin duda representa un enorme avance en lo que se refiere a trámites ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).

Es importante aclarar que no obstante que esta herramienta se habilita a partir del 13 d mayo de 2020, los términos seguirán suspendidos hasta el día 30 de mayo.

Cesar Ramírez Esteves.

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