La importancia de contar con un sistema de vigilancia de marcas de cara al sistema de oposición en México

El registro de una marca es el primer paso para protegerla, sin embargo, no es suficiente.

En México, el sistema de oposición permite que terceros presenten una oposición a la solicitud de registro de una marca en caso de que consideren que esta infringe sus derechos por resultar similar en grado de confusión a una de su propiedad. Por lo tanto, contar con un sistema de vigilancia de marcas es esencial para detectar estas solicitudes, poder presentar oposiciones y evitar conflictos legales.

¿En qué consiste el sistema de vigilancia de marcas?

El sistema de vigilancia de marcas es un servicio que ofrecen los despachos de abogados especializados en Propiedad Intelectual, y que consiste en monitorear regularmente las bases de datos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) , en busca de posibles marcas idénticas o similares a la marca registrada de un cliente.

¿Por qué es importante contar con un sistema de vigilancia de marcas?

En primer lugar, permite detectar posibles marcas idénticas o similares a la marca registrada del cliente, lo que permite tomar medidas preventivas. Al contar con esta información, el cliente puede decidir si quiere presentar una oposición a la solicitud de registro de la marca, ya sea por ser idéntica o similar a la suya, o porque infringe alguna otra disposición de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.

En segundo lugar, el sistema de vigilancia de marcas es importante para evitar conflictos legales y pérdida de tiempo y recursos. Al detectar posibles oposiciones, el cliente puede tomar medidas preventivas o de protección, lo que evita conflictos legales y pérdida de tiempo y recursos en el futuro.

En resumen, contar con un sistema de vigilancia de marcas es esencial para cualquier empresa que quiera proteger sus derechos de Propiedad Intelectual en México. Permite detectar posibles oposiciones , tomar medidas preventivas o de protección, evitar conflictos legales y pérdida de tiempo y recursos. Si deseas más información sobre cómo contar con un sistema de vigilancia de marcas, no dudes en contactar a un despacho de abogados especializados en Propiedad Intelectual.

Cesar Ramírez Esteves.

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Declaración de uso de marca IMPI

¿Debo presentar una declaración de uso de marca?

El pasado 05 de noviembre entró en vigor en México la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), que como muchos saben, entre otras figuras, regula todo lo relacionado con las marcas comerciales, su registro, protección, uso, etcétera.

Entre los aspectos relacionados con las marcas que regula esta ley, tenemos lo relativo a la necesidad de presentar una declaración de uso real y efectivo de una marca a efecto de conservar su registro.

Esta disposición no es nueva, pues data desde la reforma de 2018 a la entonces Ley de la Propiedad Industrial, sin embargo, aquella reforma generó muchas dudas respecto a qué marcas aplicaría y cuáles no dicha disposición (por motivo del tiempo de presentación y/o tiempo de otorgamiento de los registros).

Esta situación vino a ser aclarada por los artículos transitorios de la LFPPI, y ahora tenemos perfectamente determinado que todo registro de marca cuyo otorgamiento haya sucedido a partir del 10 de agosto de 2018, estará sujeto a la obligación de presentar una declaración de uso real y efectivo dentro de los tres meses siguientes al tercer aniversario de registro.

No debe confundirse la obligación, pues se insiste en que lo que debemos presentar es una declaración de uso, no así una comprobación de uso ( es decir, no es necesario acompañar prueba alguna).

La consecuencia de no presentar la referida declaración de uso es la caducidad del registro sin necesidad de declaración por parte de la autoridad, con lo cual queda claro el grado de relevancia de llevar a cabo en tiempo y forma este trámite.

Cesar Ramírez Esteves.

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Situación de la legalización del Cannabis en México

En días recientes, la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular el dictamen que expide la Ley Federal para la Regulación del Cannabis

Entre los aspectos relevantes de esta Ley, debemos considerar los siguientes:

Se despenaliza la posesión de hasta 28 gramos de cannabis para uso personal

Se autoriza el cultivo de hasta 6 plantas en casa para autoconsumo (o hasta 8 si en dicha vivienda habita más de un consumidor).

Se elimina la creación del Instituto Mexicano de la Cannabis

El órgano rector de la cadena productiva y consumo del Cannabis será el Consejo Nacional contra las Adicciones (Conadic)

Con base en lo anterior, sería el propio CONADIC quien estaría a cargo de la de autorizar y revocar las licencias de producción, distribución, comercialización y venta final de la mariguana.

Se autoriza el consumo a mayores de 18 años , sólo en el ámbito privado y siempre y cuando no se afecte a menores.

Se prohíbe de forma expresa el consumo de cannabis y sus derivados por menores de dieciocho años, así como en áreas de trabajo o instalaciones escolares públicas o privadas, con independencia del nivel educativo. Tampoco será posible el consumo en lugares en donde se conglomeren personas (por ejemplo: conciertos)

No será posible la venta de cannabis o sus derivados por medio de máquinas de autoservicio, correo, teléfono, internet o cualquier otro medio de venta no personalizado.

Se plantea la posibilidad de crear «asociaciones cannábicas» (clubes de consumo), mismas que deberán constituirse con un mínimo de dos y un máximo de 20 personas mayores de edad. Estas asociaciones deberán operar sin fines de lucro, para cultivar y poseer plantas de cannabis para consumo de sus miembros con fines lúdicos

Es importante mencionar que el consumo ( y la comercialización) de la marihuana, no es aún legal en México, puesto que esta Ley aún no concluye su proceso legislativo, y por tanto, no ha iniciado su vigencia.

No obstante lo anterior, es innegable que estamos viviendo un momento histórico en nuestro país y que, sin duda, la industria cannábica se vislubra como una grandísima oportunidad de negocio.

Cesar Ramírez Esteves.

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Oposiciones al registro de marca

Cambios al sistema de oposición en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.

Como es sabido, el pasado 05 de Noviembre de 2020, entró en vigor en México la nueva Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, misma que regula lo relativo a la protección de marcas, patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, entre otros.

Entre los múltiples cambios que trajo esta nueva ley , se encuentran los relativos al sistema de oposición al registro de marcas.

NOVEDADES EN CUANTO AL SISTEMA DE OPOSICIÓN.

A) Obligatoriedad del solicitante para contestar. Las solicitudes de registro serán publicadas dentro de un plazo de diez días hábiles a partir de su presentación, otorgando un plazo de un mes para que cualquier persona o empresa que pudiera sentirse afectada por el eventual otorgamiento de la marca en cuestión inicie un procedimiento de oposición contra la misma.

Una vez transcurrido este plazo de un mes, el Instituto realizará el examen de la solicitud, y ya sea que la solicitud o documentación exhibida no cumplan con las disposiciones legales, que exista algún impedimento legal para el otorgamiento del registro o bien, que se haya presentado alguna oposición contra su registro por parte de un tercero, el IMPI lo comunicará al solicitante mediante un solo oficio.

En caso de que el interesado no de contestación, su solicitud se considerará como abandonada, es decir, a diferencia de lo que sucedía con la legislación anterior, hoy en día, si alguien presenta una oposición contra una solicitud de registro y el solicitante no da contestación a esa oposición, se considerará como abandonado el trámite de registro de marca, derivado de lo cual, sin duda hoy el procedimiento de oposición gana mucha mayor importancia y robustez y se vuelve prácticamente indispensable contar con un sistema de vigilancia que permita, de forma automatizada, identificar todas aquellas solicitudes que se presenten y que resulten similares en grado de confusión o en su caso idénticas a otras que se hayan registrado previamente.

B) Ampliación del periodo de alegato en oposición. En concordancia con lo anterior, y muestra adicional de la importancia de la que la nueva Ley dota al procedimiento de oposición, el plazo para preparar y presentar alegatos pasa de dos días hábiles con los que se contaba anteriormente a un periodo de cinco días hábiles que establece la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Además se establece que dichos alegatos deberán de ser tomados en cuenta por el IMPI.

C) Prohibición para iniciar acción de nulidad bajo los mismos argumentos y con las mismas pruebas. A diferencia de lo que sucedía con la Ley anterior, hoy en día resulta necesario decidir si resulta conveniente o no presentar una oposición contra una marca publicada, dado que la Ley establece la prohibición para promover nulidad contra el registro de una marca si en su momento fue presentada una oposición con los mismos argumentos y las mismas pruebas que se estipulan en la Solicitud de Nulidad.

Será cuestión de tiempo para conocer cómo va evolucionando la aplicación de estas nuevas disposiciones por parte de la autoridad.

Cesar Ramírez Esteves.

Abogado especialista en marcas, denominaciones de origen y Propiedad Intelectual en general.

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¿Qué es un Convenio de Corresponsabilidad?

Como todos sabemos, «Tequila» fue la primera denominación de origen de nuestro país, y es también la bebida más vendida y característica de México.

Al ser una denominación de origen, existe una Norma Oficial que define los pasos que tiene que seguir quien pretenda fabricar o comercializar tal bebida (NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-006-SCFI-1994, BEBIDAS ALCOHÓLICAS- TEQUILA-ESPECIFICACIONES).

Esta normal oficial, establece como requisito que, en caso de que se pretenda utilizar una marca para el tequila, distinta a la del productor o que éste sea envasado por una persona diferente al fabricante, se debe presentar para su inscripción ante el IMPI un convenio de corresponsabilidad en el que tanto productor como distribuidor y/o envasador se comprometen a dar cumplimiento a la referida norma oficial.

En pocas palabras, cuando una persona o empresa pretende comercializar su propia marca de tequila, pero al no ser productor, encarga su elaboración a una determinada fabrica qué si está autorizada a usar la denominación de origen, se debe celebrar este convenio.

El convenio antes mencionado, debe de ser inscrito ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) para que surta sus efectos, y una vez hecho esto, es necesario acudir ante el Consejo Regulador del Tequila (CRT) a efecto de que se lleve a cabo la certificación de las marcas de tequila en cuestión.

Es muy importante tener en cuenta la vigencia de los convenios, dado que, en caso de que un convenio pierda su vigencia, se tendrá que suspender el embotellado del tequila que ostente la marca en cuestión.

 

Cesar Ramírez Esteves.

Abogado especialista en marcas, denominaciones de origen y Propiedad Intelectual en general.

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Cambios en el sistema de Marca en Línea del IMPI

El pasado 19 de agosto, entró en funcionamiento la nueva versión del sistema Marca en Línea del IMPI.

Con esta nueva versión, será posible presentar en línea contestaciones a oficios de requisitos, oficios de anterioridad u otros , aún y cuando la solicitud de registro de marca se hubiese presentado en físico.

Otro de los cambios es que ahora se podrán presentar en línea solicitudes de registro de marca colectiva y marca no tradicional, cosa que no sucedía con el sistema anterior.

Por otro lado, a partir de la mencionada fecha, los trámites podrán ser firmados mediante el uso de la CURP y una contraseña, a diferencia del sistema anterior que sólo permitía el uso de la FIEL (firma electrónica avanzada) para la firma de solicitudes y promociones.

El sistema aún presenta algunas fallas y en mi opinión no es nada intuitivo para el usuario, sin embargo, es un paso más hacia la modernización del sistema de Propiedad Intelectual.

A pesar de lo anterior, siempre recomiendo contar con asesoría especializada de un despacho especialista en Propiedad Intelectual, dado que, cualquier error en el llenado de la solicitud podría retardar considerablemente el proceso o incluso llegar al punto de que sea necesario volver a iniciarlo desde cero.

Cesar Ramírez Esteves.

Abogado especialista en marcas y Propiedad Intelectual en general.

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