Qué No Se Puede Registrar Como Marca

En México, la protección de las marcas está regulada por la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI). Registrar una marca es un paso crucial para proteger la identidad de un negocio y diferenciar sus productos o servicios en el mercado. Sin embargo, la LFPPI establece diversas restricciones y criterios que deben cumplirse para que una marca sea aceptada. A continuación, exploramos qué no se puede registrar como marca según esta ley y las razones detrás de estas limitaciones.

1. Nombres Genéricos

Los nombres genéricos son términos que describen el producto o servicio en sí y no pueden ser registrados como marcas. Por ejemplo, no se puede registrar la palabra «computadora» para una empresa que vende computadoras. La razón detrás de esta restricción es que permitir el registro de términos genéricos otorgaría a una empresa un monopolio injusto sobre palabras necesarias para describir productos o servicios en el mercado.

2. Términos Descriptivos

Al igual que los nombres genéricos, los términos meramente descriptivos no son registrables. Estos son términos que describen una característica, calidad, función o propósito del producto o servicio. Por ejemplo, «dulce» para una tienda de golosinas. Sin embargo, los términos descriptivos pueden llegar a ser registrables si adquieren un significado distintivo a través del uso intensivo en el mercado, convirtiéndose en una marca con distintividad adquirida.

3. Indicaciones Geográficas

Las indicaciones geográficas son nombres que identifican un producto como originario de un lugar específico donde una cualidad, reputación u otra característica del producto es atribuible a su origen geográfico. Por ejemplo, «Tequila» para una bebida alcohólica originaria de la región de Tequila en Jalisco.

4. Nombres Comunes

Los nombres, apellidos, apelativos o seudónimos de personas que hayan adquirido tal prestigio, reconocimiento o fama que al usarse puedan crear un riesgo de asociación, inducir al error, confusión o engaño al público consumidor, salvo que se trate de dicha persona o exista consentimiento expreso de la misma o de quien tenga el derecho correspondiente.

5. Términos Engañosos

Los términos que pueden inducir a error al público sobre la naturaleza, calidad o procedencia geográfica del producto o servicio no son registrables. Por ejemplo, «Orgánico Puro» para un producto que no cumple con los estándares orgánicos establecidos sería un término engañoso.

6. Símbolos Oficiales y Emblemas

No se pueden registrar como marcas los símbolos oficiales, banderas y emblemas de estados, organizaciones intergubernamentales, y otras entidades públicas. Esto incluye escudos de armas, banderas nacionales y otros símbolos similares. Estos elementos están protegidos por la ley y no pueden ser utilizados comercialmente sin autorización.

7. Marcas Confusamente Similares a otras

No se puede registrar una marca que sea confusamente similar a una marca ya registrada o en uso. La razón es evitar la confusión del consumidor sobre el origen de los productos o servicios. Las marcas deben ser suficientemente distintas para garantizar que los consumidores no se confundan sobre quién está ofreciendo el producto o servicio.

8. Formas Funcionales

Las formas que son necesarias para obtener un resultado técnico no pueden ser registradas como marcas tridimensionales. Por ejemplo, la forma de una botella que es esencial para su función no puede ser registrada como una marca tridimensional, ya que otorgaría una ventaja injusta a la empresa.

Conclusión

Registrar una marca en México implica cumplir con ciertos criterios legales establecidos por la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Comprender lo que no se puede registrar como marca es esencial para desarrollar una estrategia de protección de propiedad intelectual efectiva. Para navegar por estas complejidades, es recomendable contar con el asesoramiento de abogados expertos en propiedad intelectual que puedan guiar a las empresas a través del proceso de registro y ayudar a proteger su identidad de marca en el mercado competitivo.

Cesar Ramírez Esteves

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¿Qué pasa si no contesto una oposición presentada contra mi marca?

El registro de una marca es un paso crucial para proteger la identidad y reputación de un negocio. Sin embargo, una vez que se presenta la solicitud de registro, es posible que terceros presenten oposiciones si consideran que la marca podría causar confusión o invadir sus derechos previos. En este artículo, exploraremos qué sucede si no se contesta una oposición presentada contra una marca en México y las posibles consecuencias de no tomar acción en un proceso de oposición.

¿Qué es una Oposición de Marca?
Una oposición de marca es un procedimiento legal en el cual un tercero se opone al registro de una marca argumentando que su registro causaría confusión con su marca previamente registrada o solicitada. La oposición se presenta ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) y puede detener el proceso de registro de la marca en disputa.

Consecuencias de no Contestar una Oposición:
Si el titular de la marca objetada no contesta la oposición presentada en su contra, se considerará que ha renunciado a su derecho de defender la solicitud de registro de la marca. En este caso, el IMPI consideraría abandonado el trámite de la marca objetada. Esto significa que la marca no será registrada y el titular perderá los derechos exclusivos de uso y protección que otorga el registro de marca.

Plazos y Procedimiento para Contestar la Oposición:
El titular de la marca tiene un plazo de un mes para contestar la oposición después de haber sido notificado por el IMPI. . Es importante consultar con un abogado especializado en propiedad intelectual para asegurarse de cumplir con los plazos y requisitos legales adecuados.

Defensas y Argumentos en una Oposición:
Al contestar una oposición, el titular de la marca puede presentar argumentos y defensas para demostrar que su marca no causará confusión con la marca del opositor. Puede presentar pruebas de uso previo de la marca, diferencias significativas en los productos o servicios, entre otros elementos que respalden su posición.

Recomendaciones:
Actuar rápido: Responder oportunamente a la oposición dentro del plazo establecido es esencial para proteger los derechos de la marca.

Consultar con un abogado especializado: Un abogado en propiedad intelectual puede ayudar a evaluar la oposición, preparar una respuesta sólida y guiar al titular de la marca a través del proceso.

Considerar opciones de negociación: En algunos casos, es posible llegar a acuerdos con el opositor para resolver la oposición de manera amistosa.

Conclusión:

No contestar una oposición presentada contra una marca en México puede tener graves consecuencias, incluido el abandono de la solicitud de registro de la marca. Es esencial actuar rápidamente y buscar asesoría legal especializada para preparar una respuesta sólida y defender adecuadamente los derechos de la marca. Responder a la oposición de manera adecuada y fundamentada puede garantizar la protección y exclusividad de la marca, permitiendo que tu negocio prospere bajo una identidad protegida y reconocible.

¿Qué es una Marca Descriptiva?

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En el mundo de la propiedad intelectual, las marcas juegan un papel fundamental al identificar y distinguir productos y servicios en el mercado, de entre otros de su misma especie. Entre los diferentes tipos de marcas, las marcas descriptivas ocupan un lugar destacado. En este artículo, exploraremos qué son las marcas descriptivas, sus características,  y cómo afectan a los propietarios de marcas y a los consumidores. ¿Qué es una Marca Descriptiva? Una marca descriptiva es aquella que directamente describe o hace referencia a las características, cualidades o aspectos esenciales de un producto o servicio. Estas marcas suelen utilizar términos o palabras comunes y corrientes que no se asocian de manera exclusiva con la marca en cuestión. A diferencia de las marcas distintivas o fantasiosas, las marcas descriptivas no generan una impresión única o memorable en la mente de los consumidores. Por ejemplo, «Súper Veloz» para un servicio de entrega o «De Cuero» para una línea de bolsos. Características de las Marcas Descriptivas:
  1. Carecen de Distintividad: Al ser tan descriptivas, estas marcas no destacan entre la competencia, dificultando su reconocimiento y memorabilidad.
  2. Dificultades en el Registro: La obtención del registro de una marca descriptiva puede ser un desafío, ya que las autoridades de propiedad intelectual suelen rechazarlas al considerarlas muy descriptivas para recibir protección.
Importancia de las Marcas Descriptivas: Aunque las marcas descriptivas pueden parecer desventajosas, pueden ser útiles en ciertos contextos:
  1. Comunicación Inmediata: Las marcas descriptivas pueden transmitir rápidamente a los consumidores información sobre el producto o servicio ofrecido, lo que puede ser ventajoso en el lanzamiento de nuevos productos.
  2. Adaptabilidad al Cambio: En algunos casos, una marca descriptiva puede adaptarse fácilmente a la evolución de un producto o mercado sin perder relevancia.
  3. Estrategia de Posicionamiento: Algunas empresas utilizan deliberadamente marcas descriptivas como parte de su estrategia de posicionamiento para resaltar atributos específicos.
Consejos para Utilizar Marcas Descriptivas:
  • Combinación con Elementos Distintivos: Es posible reforzar una marca descriptiva mediante el uso de elementos distintivos, como logotipos únicos o slogans memorables.
  • Evitar Descriptividad Absoluta: Siempre es recomendable evitar marcas que describan de manera total y literal el producto o servicio, pues ello reduciría significativamente su protección y exclusividad.
Conclusión: Las marcas descriptivas, aunque tienen sus desafíos, pueden ser una opción válida en ciertas situaciones y estrategias de negocios. Sin embargo, es fundamental comprender sus limitaciones y considerar alternativas más distintivas para obtener una protección sólida en el campo de la propiedad intelectual. En última instancia, el equilibrio entre lo descriptivo y distintivo será clave para garantizar el éxito de una marca en un mercado cada vez más competitivo.    

Cesar Ramírez Esteves

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¿Qué es el INDAUTOR?

El INDAUTOR es la dependencia encargada de tramitar los registros de derechos de autor sobre obras musicales, artísticas, literarias, etcétera.

Si estás interesado en temas relacionados con la Propiedad Intelectual en México, es probable que hayas escuchado hablar del INDAUTOR. En este artículo, explicaremos qué es el INDAUTOR, sus funciones y cómo puede ser útil para proteger tus derechos de propiedad intelectual, particularmente, tus derechos de autor.

El Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) es un organismo gubernamental encargado de proteger los derechos de autor y derechos conexos en México. Fue creado en 1996 y depende hoy en día, de la Secretaría de Cultura.

Una de las funciones principales del INDAUTOR es administrar el registro de obras literarias, artísticas, musicales, etcétera, así como de las obras derivadas y sus traducciones, en México. Esto significa que si eres el autor o titular de los derechos de autor sobre una obra, puedes registrarla ante el INDAUTOR para protegerla legalmente y hacer valer tus derechos.

Además, el INDAUTOR tiene la facultad de inscribir licencias concedidas para el uso de obras protegidas por derecho de autor y de mediar en conflictos entre titulares de derechos y usuarios de obras protegidas. También puede imponer sanciones en caso de infracciones a los derechos de autor.

En resumen, el INDAUTOR es un organismo clave en la protección de los derechos de propiedad intelectual en México, así como para la solución de conflictos derivados entre autores, o bien entre autores y usuarios de obras.

Si tienes dudas sobre el registro o protección de derechos de autor sobre una obra o necesitas resolver un conflicto relacionado con piratería, es muy probable que por conducto de tu despacho de abogados especialistas en derechos de autor tengas contacto con la mencionada Institución.

Cesar Ramírez Esteves

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Distintividad adquirida o «secondary meaning»

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Uno de los más importantes cambios que se han dado recientemente en el sistema de Propiedad Industrial en México consiste en la inclusión en nuestro sistema marcario de la figura denominada «distintividad adquirida» o «secondary meaning», un concepto que ya se contempla desde hace bastantes años en otras legislaciones, por ejemplo, en la estadounidense.

Como ya es sabido, para que una marca sea registrable, se requiere que se trate de un signo capaz de distinguir productos o servicios de otros de su misma especie, es decir, se requiere que la misma goce de DISTINTIVIDAD.

Con base en lo anterior, una denominación que se conforme únicamente por elementos descriptivos o de uso común no sería registrable como marca, por carecer de distintividad. Una excepción a esta prohibición la representa la figura de la «distintividad adquirida» o «secondary meaning» que consiste en la posibilidad de que la autoridad otorgue el registro a términos con dichas características, siempre que dichos términos o signos hayan adquirido un nuevo significado derivado del uso de éste como marca, su promoción, publicidad, etcétera.

Con base en lo expuesto, en el sistema marcario actualmente vigente, la distintividad de la marca puede ser inherente a la misma, o adquirida mediante su uso.

Un ejemplo de marca a la que le pudiera aplicar la figura de «distintividad adquirida» podría ser THE HOT YOGA STUDIO, cuya traducción al español sería EL ESTUDIO DE YOGA CALIENTE, lo cual, evidentemente sería descriptivo y por tanto, carente de distintividad, sin embargo, podría darse el caso de que por la inversión de publicidad y posicionamiento de la marca en el mercado ésta hubiera adquirido un «segundo significado» que distinguiera sus servicios de otros de su misma especie, caso en el cual podría ser registrada si se demuestra tal situación.

Según las reformas, tanto a la Ley de la Propiedad Industrial, como a su reglamento, cuando se pretenda el registro de una marca que haya adquirido un carácter distintivo por el uso de ésta en el comercio en México, así se deberá de indicar en la solicitud y acompañar la documentación que lo acredite. El problema es que no se especifica qué tipo de documentación es la que debe acompañarse, sin embargo, en pláticas con las autoridades del IMPI se ha comentado que la documentación podría ser de la misma naturaleza de la que se acompaña a una solicitud de declaratoria de notoriedad, es decir, estudios de mercado, certificaciones de hechos, publicidad, etcétera.

Habrá que ver como se van dando los registros de marcas bajo esta figura, y qué tan flexibles o rígidos serán los criterios del IMPI, al tratarse de una figura tan nueva en nuestra legislación.

Hoy más que nunca se volverá muy necesario el asesorarse con un despacho de abogados especialistas en Propiedad Intelectual

Cesar Ramírez Esteves

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Situación de la legalización del Cannabis en México

En días recientes, la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular el dictamen que expide la Ley Federal para la Regulación del Cannabis

Entre los aspectos relevantes de esta Ley, debemos considerar los siguientes:

Se despenaliza la posesión de hasta 28 gramos de cannabis para uso personal

Se autoriza el cultivo de hasta 6 plantas en casa para autoconsumo (o hasta 8 si en dicha vivienda habita más de un consumidor).

Se elimina la creación del Instituto Mexicano de la Cannabis

El órgano rector de la cadena productiva y consumo del Cannabis será el Consejo Nacional contra las Adicciones (Conadic)

Con base en lo anterior, sería el propio CONADIC quien estaría a cargo de la de autorizar y revocar las licencias de producción, distribución, comercialización y venta final de la mariguana.

Se autoriza el consumo a mayores de 18 años , sólo en el ámbito privado y siempre y cuando no se afecte a menores.

Se prohíbe de forma expresa el consumo de cannabis y sus derivados por menores de dieciocho años, así como en áreas de trabajo o instalaciones escolares públicas o privadas, con independencia del nivel educativo. Tampoco será posible el consumo en lugares en donde se conglomeren personas (por ejemplo: conciertos)

No será posible la venta de cannabis o sus derivados por medio de máquinas de autoservicio, correo, teléfono, internet o cualquier otro medio de venta no personalizado.

Se plantea la posibilidad de crear «asociaciones cannábicas» (clubes de consumo), mismas que deberán constituirse con un mínimo de dos y un máximo de 20 personas mayores de edad. Estas asociaciones deberán operar sin fines de lucro, para cultivar y poseer plantas de cannabis para consumo de sus miembros con fines lúdicos

Es importante mencionar que el consumo ( y la comercialización) de la marihuana, no es aún legal en México, puesto que esta Ley aún no concluye su proceso legislativo, y por tanto, no ha iniciado su vigencia.

No obstante lo anterior, es innegable que estamos viviendo un momento histórico en nuestro país y que, sin duda, la industria cannábica se vislubra como una grandísima oportunidad de negocio.

Cesar Ramírez Esteves.

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