Aspectos de la Propiedad Intelectual en torno a la industria del Tequila

La industria del tequila es una de las más emblemáticas de México y, como tal, cuenta con una serie de aspectos de Propiedad Intelectual que deben ser considerados y protegidos. En este post, exploraremos algunos de estos aspectos y su importancia para la industria del tequila.

1. Protección de la Denominación de Origen: El tequila es una bebida protegida por la Denominación de Origen (DO), lo que significa que solo puede ser producido en ciertas regiones de México y bajo ciertas condiciones. Es importante conocer los requisitos para poder utilizar la Denominación de Origen y protegerla adecuadamente.

2. Marcas registradas: Además de la protección de la Denominación de Origen, las marcas relacionadas con el tequila también deben ser protegidas mediante su registro. Es fundamental registrar las marcas de tequila para evitar el uso no autorizado de las mismas y la confusión entre los consumidores. La protección bajo la figura de marca registrada puede darse tanto para el nombre del tequila, el logotipo, el diseño de la etiqueta, el nombre de la casa tequilera, etcétera.

3. Propiedad intelectual en la publicidad: La publicidad es una herramienta importante para promocionar el tequila. Sin embargo, es importante tener en cuenta los derechos de Propiedad Intelectual en la publicidad, especialmente en lo que se refiere a la imagen y la marca de la bebida, utilización de slogans o avisos comerciales (incluso hashtags en redes sociales).

4. Propiedad intelectual en el diseño de botellas: El diseño de las botellas de tequila es también un aspecto importante de la Propiedad Intelectual. Los diseños de botellas pueden ser protegidos mediante el registro de diseños industriales, marcas tridimensionales y recientemente, marcas de imagen comercial y pueden ser una parte importante de la identidad de una marca de tequila, por lo que es importante buscar su registro.

La industria del tequila es un ejemplo de cómo la Propiedad Intelectual puede ser fundamental para proteger y promover una industria en particular. 

Cesar Ramírez Esteves.

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IMPI lanza nueva herramienta para presentar cualquier trámite de marca en línea

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A partir del día 13 de mayo de 2020, y en medio de la jornada de «sana distancia» para disminuir los riesgos de contagio del nuevo coronavirus COVID-19, entrará en vigor la nueva «Oficialía Electrónica de Marcas«.  Esta medida viene a complementar las posibilidades que ya existían previamente, es decir «Marca en línea» y «Ventanilla Electrónica de Marcas«. Estas herramientas tenían la limitante de no poder presentar trámites relativos a solicitudes de registro de marcas holográficas, sonoras, olfativas y de certificación; renovaciones, transmisiones de derechos, licencias de uso o franquicias, solicitudes de declaración de protección de denominaciones de origen e indicaciones geográficas, oposiciones y recursos de revisión , entre otros trámites, lo que a partir de hoy será posible mediante esta oficialía electrónica.

Esta herramienta persistirá después de la emergencia que vivimos y llegó para quedarse.

Con esto, se vuelve posible el evitar definitivamente la necesidad de trasladarse a las oficinas del IMPI y de imprimir promociones, lo que representa enormes beneficios no sólo en temas de salud durante la actual emergencia, sino también en temas de ahorro de papel, combustible, tiempo, etcétera.

Desde luego que el sistema tiene sus aspectos a mejorar, pero sin duda representa un enorme avance en lo que se refiere a trámites ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).

Es importante aclarar que no obstante que esta herramienta se habilita a partir del 13 d mayo de 2020, los términos seguirán suspendidos hasta el día 30 de mayo.

Cesar Ramírez Esteves.

Abogado especialista en marcas y Propiedad Intelectual en general.

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¿Como registrar un slogan?

De conformidad con  la Ley de la Propiedad Industrial, un slogan sería protegible bajo la figura de un registro de aviso comercial.

Un aviso comercial es :  «una frase u oración que tiene por objeto anunciar al público establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o de servicios, productos o servicios, para distinguirlos de los de su especie.

Como ejemplos de avisos comerciales encontramos los siguientes:

1.- Just do it (calzado, marca: Nike)

2.- A que no puedes comer solo una (papas fritas, marca: Sabritas)

3.- Hace feliz a tu nariz (limpiadores, marca: Fabuloso)

4.- Expresión de Jalisco (periódicos, marca: Mural)

Es importante señalar que pueden existir slogans conformados de una sola palabra, como es el caso de «Recuérdame» el famoso slogan de la marca de pastelillos «Gansito», que a pesar de consistir en una sola palabra, la misma conforma una oración y por tanto fue registrable como aviso comercial.

El registro de un aviso comercial, al igual que el de una marca, tiene una vigencia de diez años contados a partir de la presentación de la solicitud y podrá renovarse por periodos iguales. De hecho, la misma Ley de la Propiedad Industrial establece que los avisos comerciales se regiran, en lo que no haya disposición especial, por lo establecido en dicha ley para las marcas.

En relación con lo anterior resulta interesenta una nueva tesis que ha sido publicada, en la que se determina que si un aviso comercial resulta ser descriptivo de los productos o servicios por anunciar, el registro del mismo debe ser negado por parte del IMPI. Anteriormente aún y cuando la propia ley establece que se debían seguir las reglas para el registro de las marcas, el IMPI en la practica concedía registros de AVISOS COMERCIALES aún y cuando resultaran descriptivos o genéricos.

El texto de la tesis es el siguiente:

«AVISOS COMERCIALES. CUANDO SU TEXTO ES INDICATIVO DE UNA CUALIDAD O CARACTERÍSTICA DE LOS PRODUCTOS QUE CON ELLOS PRETENDEN DISTINGUIRSE, SE SURTE EL IMPEDIMENTO PREVISTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 90 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL PARA SU REGISTRO.

El impedimento para registrar un aviso comercial, previsto en la fracción IV del artículo 90 de la Ley de la Propiedad Industrial se surte cuando su texto es indicativo de una cualidad o característica de los productos que con él pretenden distinguirse -como puede ser la frase «menos de 100 cal», para referirse a productos alimenticios o que sirven para preparar alimentos y bebidas que aportan menos de cien calorías por ración-, porque en caso de autorizarse restringiría su uso a otros que también se dediquen a su venta, vulnerando los principios rectores de la citada ley. Lo anterior es así, pues en términos del artículo 100 de dicho ordenamiento, un aviso comercial lo constituyen las frases u oraciones que tienen por objeto anunciar al público productos para distinguirlos de los de su especie, los cuales, de conformidad con el numeral 104 de ese ordenamiento, se rigen por las reglas de las marcas; de ahí que si como tal pretende registrarse una descripción de ciertas características que bien pueden ser también ofrecidas por otros competidores, implicaría subvertir la finalidad del principio de seguridad comercial inmerso en la legislación de la materia, para transformarlo en un instrumento restrictivo de la libertad que goza todo gobernado para informar el contenido de sus productos o servicios. Desde luego que ello no impide que los productores o comercializadores hagan uso de frases publicitarias indicativas de las cualidades o ventajas de los bienes, pues lo que se busca asegurar es que otros que también las tengan, puedan igualmente anunciarlas, lo cual no se lograría si se registra como aviso comercial una frase descriptiva o indicativa.»

Al parecer la tesis anterior llegó para cambiar el criterio seguido actualmente por el IMPI para la concesión de registros de avisos comerciales.

Cesar Ramírez Esteves

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