Respuesta rápida
Una marca registrada es un activo intangible que puede ser objeto de embargo en México. Descubre bajo qué condiciones procede y cómo afecta a su titular.
Una marca registrada constituye un bien (intangible, pero bien al fin y al cabo), y como tal, los derechos que de ella deriven son susceptibles de ser embargados o sujetos a cualquier otro gravamen.
Un punto importante a considerar, es que en el caso de que se presente un embargo sobre los derechos que deriven de un registro de marca, dicho gravamen deberá de ser inscrito ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para efecto de que surta sus efectos jurídicos frente a terceras personas.
El artículo 250 de la LFPPI exige inscribir el gravamen para que produzca efectos en perjuicio de terceros. Sin embargo, la falta de inscripción no autoriza a desconocer una orden judicial ni permite asegurar que un acreedor carecerá de acciones. La posibilidad y los efectos de una transmisión deben analizarse con la orden de embargo, el expediente y la legislación aplicable.
También es importante, para los titulares de las marcas y demás derechos de propiedad industrial, el hacer una debida planeación para evitar poner en riesgo de embargo u otros gravámenes sus derechos, ante eventuales incumplimientos de sus obligaciones contractuales, o incluso patronales, de los cuales nadie estamos librados.
Por lo anterior, conviene revisar oportunamente los gravámenes, los contratos y las obligaciones de la empresa con un especialista, y atender cualquier orden de autoridad antes de intentar transmitir o licenciar la marca.
Cesar Ramirez Esteves
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Preguntas frecuentes
¿Por qué debe inscribirse el embargo de una marca ante el IMPI?
Porque la inscripción es lo que hace oponible el gravamen frente a terceros. Una marca registrada es un bien intangible susceptible de embargo, pero si la afectación no se inscribe ante el IMPI, no surte efectos jurídicos frente a quienes no participaron en el procedimiento. La inscripción otorga publicidad al embargo y protege al acreedor de actos posteriores del titular sobre el registro.
¿Qué riesgo corre un acreedor que no inscribe el embargo de la marca?
La falta de inscripción puede afectar la oponibilidad del gravamen frente a terceros conforme al artículo 250 de la LFPPI. Debe revisarse la orden de embargo y solicitar la inscripción que proceda, sin asumir que su omisión extingue automáticamente todas las acciones del acreedor.
¿El titular puede disponer de una marca embargada?
No debe decidirse únicamente por la existencia o ausencia de una anotación en el IMPI. Deben revisarse la orden judicial, las restricciones y el régimen aplicable. La falta de inscripción no autoriza a incumplir la orden ni garantiza la validez o eficacia de una transmisión.
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Actualización y recursos para revisar su asunto
Actualizado el 13 de octubre de 2026. Los artículos 250 y 251 de la LFPPI vigente regulan gravámenes, inscripción y renovación por el beneficiario de un gravamen inscrito. Si se requiere estimar el activo, la guía de valuación de marcas para venta, licencias e inversión explica qué información reunir; una valuación no sustituye el análisis del embargo.
Comments
Cesar Ramirez Esteves
Arturo:
Desgraciadamente no podría embargarse la marca pues la misma no es propiedad del apoderado. Éste únicamente funge como “agente” en el trámite de registro de la marca, pero no tiene ningún derecho sobre la misma. Ello equivaldría a pretender embargar la casa que escrituró determinado notario, por ser éste último tu deudor.
Espero haber aclarado tu duda.
Saludos cordiales
IÑAKI NORIEGA
BUENAS TARDES, TRABAJO EN LA REVISTA ROLLING STONE MEXICO, LA EMPRESA DEBE DINERO, MI PREGUNA ES: PUEDEN EMBARGAR LA LICENCIA QUE TENEMOS PARA USAR ESA MARCA REGISTRADA?



ARTURO RODRIGUEZ B.
PREGUTA EL REGISTRO DE MARCA SEÑALA A TITULAR Y APODERADO SI EL APODERADO ES MI DEUDOR PUEDO EMBARGAR LA MARCA