Respuesta rápida
Registrar un nombre de persona como marca en México es posible bajo ciertos requisitos. Descubre cuándo el IMPI lo permite y qué limitaciones debes considerar.
De conformidad con la Ley de la Propiedad Industrial no pueden registrarse como marca los nombres, seudónimos, firmas y retratos de una persona sin su consentimiento, o si ya fallecieron, sin el consentimiento de su cónyuge, parientes consanguíneos en línea recta y por adopción y colaterales hasta en cuarto grado (ese complicado lenguaje que muchas veces sólo los abogados-y no todos- entendemos).
Interpretando a sentido contrario dicha disposición tenemos que cualquier persona puede registrar el nombre de otra persona como marca siempre y cuando cuente con el consentimiento (obviamente, para efectos prácticos, lo idóneo será que el consentimiento sea escrito).
Lo más común, sin embargo, es que sea la misma persona quien registre su propio nombre como marca.
Este tipo de marcas son sumamente comunes en giros como el diseño ( de ropa, de muebles, de joyería), arquitectura, literatura, incluso en servicios jurídicos.
Aquí sin embargo, se presenta un tema interesante: ¿Que pasa con los homónimos?
¿Que tal si una persona llamada “JUAN PEREZ” concede consentimiento para que otra persona pueda registrar su nombre como marca, y tiempo después aparece otra persona también llamada del mismo modo intentando nulificar la marca por no habérsele pedido consentimiento para registrarla?
¿Cómo debería resolver la autoridad? ¿Debería declarar la nulidad del registro?
En lo personal considero que ante un caso como ese la persona que buscara la nulidad de registro de la marca concedida debería primeramente:
- Acreditar que es una persona famosa, y que la existencia del registro de marca implica un indebido aprovechamiento su fama por parte del titular de la misma. O
- Acreditar que su nombre se relaciona de forma alguna con los productos y/o servicios que ampara el registro que se pretende nulificar.
Si no se cumpliera con alguna de las condiciones o supuestos anteriormente mencionados considero que no existiría razón o motivo alguno para que la autoridad declarara nulo el registro, aún y cuando quien la solicite sea un homónimo.
Consulte a un abogado especialista en marcas y/o en propiedad intelectual que sea de su confianza.
Cesar Ramirez Esteves
Si tiene alguna duda relacionada con este post no dude en contactarme en mi correo cesar@ramirezesteves.com.mx
También puede contactarme en mis oficinas en Guadalajara, Jalisco, México.
Preguntas frecuentes
¿Puedo registrar el nombre de una persona como marca?
Sí, puedes registrar tu propio nombre como marca. Para registrar el nombre de un tercero, por ejemplo una figura pública, suele requerirse su consentimiento, especialmente si se trata de un nombre notorio.
¿Necesito permiso para usar el nombre de alguien famoso como marca?
Sí. Registrar el nombre o la imagen de una persona conocida sin su autorización puede ser negado y dar lugar a reclamaciones por afectación a sus derechos de la personalidad o de imagen.
¿Qué pasa si mi nombre coincide con una marca ya registrada?
El registro previo puede impedir que registres tu propio nombre como marca para productos o servicios similares. En estos casos se valoran el riesgo de confusión y posibles acuerdos de coexistencia.
Proteja su marca ante el IMPI con representación especializada
Comments
Johnny
Muy buenas. ¿En España puedo registrar mi propio nombre completo, pero no como Marca si no como Nombre Comercial?
Jorge Arturo Bravo
Muy buen artículo!


registro de marcas
En Chile, al menos, el art. 20 letra c) de la Ley 19.039 señala que no se podrán registrar: “El nombre, el seudónimo o el retrato de una persona natural cualquiera, salvo consentimiento dado por ella o por sus herederos, si hubiera fallecido. Sin embargo, serán susceptibles de registrarse los nombres de personajes históricos cuando hubieran transcurrido, a lo menos, 50 años de su muerte, siempre que no afecte su honor”.