¿Qué es un Convenio de Corresponsabilidad?

Respuesta rápida

En tequila, la NOM-006-SCFI-2012 exige presentar el convenio de corresponsabilidad ante el IMPI en los supuestos de su numeral 10.7. Revise quién es titular o beneficiario de la marca y quién envasa el producto.

La denominación de origen Tequila protege una bebida cuya producción y comercialización están sujetas a requisitos específicos. Cuando intervienen un productor autorizado, un titular de marca o un envasador distintos, debe revisarse cómo documentar sus responsabilidades.

Al ser una denominación de origen, existe una Norma Oficial que define los pasos que tiene que seguir quien pretenda fabricar o comercializar tal bebida (NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-006-SCFI-2012, BEBIDAS ALCOHÓLICAS- TEQUILA-ESPECIFICACIONES).

El numeral 10.7 de esta norma exige presentar para inscripción ante el IMPI el convenio de corresponsabilidad cuando se pretende utilizar en tequila una marca o signo distinto de aquellos de los que el productor autorizado es titular o beneficiario, o cuando envasa una persona diferente del productor autorizado. Deben precisarse las partes, la marca, el producto y las obligaciones conforme a la operación concreta.

En pocas palabras, cuando una persona o empresa pretende comercializar su propia marca de tequila, pero al no ser productor, encarga su elaboración a una determinada fábrica que sí está autorizada a usar la denominación de origen, se debe celebrar este convenio.

La inscripción del convenio ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) forma parte de los requisitos aplicables. No sustituye la autorización de uso de la denominación ni la evaluación de conformidad del producto. La documentación debe coordinarse con el organismo evaluador de la conformidad y con las autorizaciones que correspondan a producción y envasado.

Es importante controlar la vigencia y los cambios de los convenios. Antes de continuar el envasado tras su vencimiento o la sustitución de alguna parte, deben revisarse la continuidad de las autorizaciones, la inscripción y la certificación aplicables.

Actualización normativa: 13 de octubre de 2026. Fuente: NOM-006-SCFI-2012, numeral 10.7; consulte también su ficha oficial de vigencia y modificaciones. Para preparar una consulta, reúna el título de marca, las autorizaciones del productor y envasador y los convenios vigentes.

César Ramírez Esteves.

Especialista en marcas, denominaciones de origen y Propiedad Intelectual en general.

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Preguntas frecuentes

¿Quién está obligado a celebrar un convenio de corresponsabilidad?

Para tequila, el numeral 10.7 de la NOM-006-SCFI-2012 contempla una marca o signo distinto de aquellos de los que el productor autorizado es titular o beneficiario, o el envasado por una persona distinta. La obligación debe verificarse según la operación; no debe extenderse automáticamente esta misma regla a todas las denominaciones de origen.

¿Ante qué autoridad se inscribe el convenio y por qué es indispensable?

La NOM exige presentar el convenio para inscripción ante el IMPI en los supuestos aplicables. Su celebración o inscripción no sustituye por sí sola las demás autorizaciones y certificaciones exigidas para producir, envasar y comercializar tequila.

¿Qué riesgos implica comercializar tequila sin este convenio?

Cuando la operación requiere el convenio, su omisión puede generar incumplimientos normativos y afectar la certificación o la continuidad de la comercialización. Las consecuencias dependen de los hechos, las autorizaciones y el procedimiento correspondiente; deben analizarse antes de producir o envasar.

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