En México, la protección de las marcas está regulada por la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI). Registrar una marca es un paso crucial para proteger la identidad de un negocio y diferenciar sus productos o servicios en el mercado. Sin embargo, la LFPPI establece diversas restricciones y criterios que deben cumplirse para que una marca sea aceptada. A continuación, exploramos qué no se puede registrar como marca según esta ley y las razones detrás de estas limitaciones.

1. Nombres Genéricos

Los nombres genéricos son términos que describen el producto o servicio en sí y no pueden ser registrados como marcas. Por ejemplo, no se puede registrar la palabra «computadora» para una empresa que vende computadoras. La razón detrás de esta restricción es que permitir el registro de términos genéricos otorgaría a una empresa un monopolio injusto sobre palabras necesarias para describir productos o servicios en el mercado.

2. Términos Descriptivos

Al igual que los nombres genéricos, los términos meramente descriptivos no son registrables. Estos son términos que describen una característica, calidad, función o propósito del producto o servicio. Por ejemplo, «dulce» para una tienda de golosinas. Sin embargo, los términos descriptivos pueden llegar a ser registrables si adquieren un significado distintivo a través del uso intensivo en el mercado, convirtiéndose en una marca con distintividad adquirida.

3. Indicaciones Geográficas

Las indicaciones geográficas son nombres que identifican un producto como originario de un lugar específico donde una cualidad, reputación u otra característica del producto es atribuible a su origen geográfico. Por ejemplo, «Tequila» para una bebida alcohólica originaria de la región de Tequila en Jalisco.

4. Nombres Comunes

Los nombres, apellidos, apelativos o seudónimos de personas que hayan adquirido tal prestigio, reconocimiento o fama que al usarse puedan crear un riesgo de asociación, inducir al error, confusión o engaño al público consumidor, salvo que se trate de dicha persona o exista consentimiento expreso de la misma o de quien tenga el derecho correspondiente.

5. Términos Engañosos

Los términos que pueden inducir a error al público sobre la naturaleza, calidad o procedencia geográfica del producto o servicio no son registrables. Por ejemplo, «Orgánico Puro» para un producto que no cumple con los estándares orgánicos establecidos sería un término engañoso.

6. Símbolos Oficiales y Emblemas

No se pueden registrar como marcas los símbolos oficiales, banderas y emblemas de estados, organizaciones intergubernamentales, y otras entidades públicas. Esto incluye escudos de armas, banderas nacionales y otros símbolos similares. Estos elementos están protegidos por la ley y no pueden ser utilizados comercialmente sin autorización.

7. Marcas Confusamente Similares a otras

No se puede registrar una marca que sea confusamente similar a una marca ya registrada o en uso. La razón es evitar la confusión del consumidor sobre el origen de los productos o servicios. Las marcas deben ser suficientemente distintas para garantizar que los consumidores no se confundan sobre quién está ofreciendo el producto o servicio.

8. Formas Funcionales

Las formas que son necesarias para obtener un resultado técnico no pueden ser registradas como marcas tridimensionales. Por ejemplo, la forma de una botella que es esencial para su función no puede ser registrada como una marca tridimensional, ya que otorgaría una ventaja injusta a la empresa.

Conclusión

Registrar una marca en México implica cumplir con ciertos criterios legales establecidos por la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Comprender lo que no se puede registrar como marca es esencial para desarrollar una estrategia de protección de propiedad intelectual efectiva. Para navegar por estas complejidades, es recomendable contar con el asesoramiento de abogados expertos en propiedad intelectual que puedan guiar a las empresas a través del proceso de registro y ayudar a proteger su identidad de marca en el mercado competitivo.

Cesar Ramírez Esteves

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